Contratar extranjeros no da derecho a deducci¨®n, seg¨²n Tributos
La contrataci¨®n de trabajadores extranjeros, aunque tengan la nacionalidad de otro Estado de la CE, no da derecho a la deducci¨®n por creaci¨®n de empleo en el Impuesto sobre Sociedades, seg¨²n ha se?alado la Direcci¨®n General de Tributos, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, en una contestaci¨®n que publica Carta Tributaria en su ¨²ltimo n¨²mero.La ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades contempla la deducci¨®n por creaci¨®n de empleo como una de las modalidades de deducci¨®n por inversiones. Este precepto ha sido modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado aunque las innovaciones operadas se han centrado, preferentemente, en el procedimiento de c¨¢lculo para determinar el cr¨¦dito fiscal devengado.
Sin embargo, la ley nunca ha fijado en la nacional¨ªdad de los trabajadores contratados. El reglamento del impuesto s¨ª ha prestado atenci¨®n, no obstante, a este punto al disponer que "los nuevos trabajadores que incrementen la plantilla de una sociedad deber¨¢n ser de nacionalidad espa?ola".
La consulta a la Administraci¨®n, y la posterior contestaci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos, se produce precisamente por las dudas que plantea la mencionada disposici¨®n reglamentaria ya que el tratado comunitarlo proclama la libre circulaci¨®n de trabajadores entre Estados miembros y la eliminaci¨®n de las trabas que se oponen a ella.
La Administraci¨®n estatal espa?ola niega, de forma rotunda, la deducci¨®n por creaci¨®n de empleo por la contrataci¨®n de extranjeros, sean de la nacionalidad que fueren. Al mismo tiempo, reconoce que se encuentra plenamente vigente el mencionado art¨ªculo 222 del Reglamento en el que se recoge que "al menos, mientras no se derogue por otra norma de igual rango, o por una sentencia del Tribunal Supremo por su posible carencia de cobertura legal".
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