El C¨®digo Penal castigar¨¢ los delitos de 'cuello blanco' con hasta 4 a?os de c¨¢rcel
Los delitos llamados de cuello blanco o que cometan los administradores o directivos de sociedades mercantiles con abuso de los accionistas o de terceros ser¨¢n castigados con penas de hasta cuatro a?os de -c¨¢rcel, seg¨²n el anteproyecto de C¨®digo Penal. El ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, explica esta novedad en la necesidad de que "las reglas de la econom¨ªa de mercado funcionen con transparencia" y de castigar "el uso de informaci¨®n privilegiada o los abusos de los administradores de sociedades".
Quadra-Salcedo no quiere pronunciarse en concreto sobre si las conductas irregulares en el asunto Ibercorp u otras actuaciones, como las del llamado caso Banca Catalana, ser¨ªan encajables en los nuevos tipos penales, si bien insiste en la conveniencia de que una econom¨ªa de mercado funcione con transparencia y atendiendo las indicaciones de organismos como el Tribunal de Defensa de la Competencia.El anteproyecto castiga con penas de seis meses a tres a?os de c¨¢rcel, multa de seis a 12 meses [de 60.000 a 120.000 pesetas o de seis a 12 millones] e inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de su profesi¨®n o industria de dos a cinco a?os a "los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad mercantil que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica de la entidad, para causar un peijuicio a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero". Con iguales penas, con un aumento hasta cuatro del n¨²mero de a?os de c¨¢rcel, se castiga la publicaci¨®n de datos falsos sobre la situaci¨®n de la compa?¨ªa.
Informaci¨®n privilegiada
Otro delito de cuello blanco es el que cometen los administradores de una sociedad mercantil que, "prevali¨¦ndose de una informaci¨®n privilegiada, y con perjuicio de la sociedad, de sus socios, de terceros o del libre juego del mercado, adquieran o transmitan, por s¨ª o mediante personas o entidades interpuestas, con ¨¢nimo de lucro, t¨ªtulos representativos del capital social de compa?¨ªas mercantiles con cotizaci¨®n de los mercados oficiales de valores". La pena es de seis meses a tres a?os de c¨¢rcel y multa de seis a 24 meses [hasta 240.000 pesetas o hasta 24 millones].
En cambio, seg¨²n fuentes de Justicia y Hacienda, las diferencias entre estos dos departamentos han impedido que el anteproyecto de:C¨®digo Penal incluya el delito fiscal, como estaba previsto en los primeros borradores. Las dificultades para llevar a la c¨¢rcel a los defraudadores a la Hacienda P¨²blica han conducido a los expertos fiscales del Gobierno a proponer una ley especial que, seg¨²n Justicia, deber¨¢ aprobarse paralelamente al C¨®digo Penal para evitar el vac¨ªo legal.
La propuesta de C¨®digo Penal publicada en 1983 incorpor¨® los delitos contra la Hacienda P¨²blica y, como una variante de los mismos, las defraudaciones a la Seguridad Social.
Dada la importancia atribuida al delito fiscal, en 1985 fue incorporado al vigente C¨®digo Penal, como reforma parcial, y se mantuvo en varios sucesivos borradores del nuevo c¨®digo. Las dificultades terminaron excluyendo el delito fiscal del definitivo anteproyecto.Tanto Quadra-Salcedo -que calcula para mayo de 1993 la aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo- como uno de los padres del anteproyecto, el catedr¨¢tico de Derecho Penal Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, aseguran que la raz¨®n de la exclusi¨®n del delito fiscal es una opci¨®n "estrictamente t¨¦cnica, ya que una ley especial tiene mayor flexibilidad de cara a los cambiantes impuestos". Garc¨ªa Vald¨¦s advierte que, en todo caso, la ley especial deber¨¢ elaborarse paralelamente al C¨®digo Penal y aprobarse antes que ¨¦ste, para evitar el vac¨ªo que producir¨¢ la derogaci¨®n del c¨®digo vigente.
El 'caso Lola Flores'
Un experto lo explica as¨ª: "Tras la sentencia favorable a Lola Flores, Hacienda quiso que las cosas quedaran muy claras y prefiri¨® una regulaci¨®n inesquivable, para lo que pidi¨® una ley especial elaborada por ese departamento. Excluir del c¨®digo los delitos contra la Hacienda P¨²blica y la Seguridad Social ha sido una cabezoner¨ªa". La futura ley especial tratar¨¢, adem¨¢s, de llevar la competencia sobre el delito fiscal a la Audiencia Nacional que, por tratarse de un ¨®rgano judicial centralizado, puede concentrar personal especializado y preparado para colaborar con los jueces en el enjuiciamiento de estos delitos, a diferencia de las dispersas audiencias provinciales.
En la ley penal especial no es seguro que se incluyan los delitos de contrabando, tambi¨¦n exclu¨ªdos del actual anteproyecto.
Las infracciones del control de cambios -tampoco previstas en el futuro C¨®digo Penal- ser¨¢n objeto de otra ley especial, si bien, al menos en lo que se refiere a los pa¨ªses de la Comunidad Europea, la regulaci¨®n ser¨¢ meramente administrativa.
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