Matrimonios entre pr¨ªncipes y plebeyos
?ltimamente se ha especulado en los medios de comunicaci¨®n social acerca de si un eventual matrimonio entre el Pr¨ªncipe con una persona que no sea miembro de una familia real implicar¨ªa para aqu¨¦l la p¨¦rdida de los derechos sucesorios.El conocido heraldista Armand de Fluvi¨¢ ha dado a conocer recientemente su opini¨®n (EL PA?S, 28 de agosto), corroborada por otras, en el sentido de que, el Pr¨ªncipe debe respetar la Pragm¨¢tica sobre Matrimonios Desiguales promulgada el 23 de marzo de 1776 por el rey Carlos III, "con el mismo valor que si se hubiera promulgado en Cortes", seg¨²n la cual los herederos de la Corona perder¨ªan los derechos sucesorios si contrajesen matrimonio con "desiguales". Sin embargo, desde una perspectiva jur¨ªdico-constitucional, la respuesta es completamente distinta.
La Constituci¨®n es la norma que crea, que constituye, el Estado, y en ella se adopt¨® como forma de gobierno la de una Monarqu¨ªa parlamentar¨ªa. Como punto de partida puede afirmarse que la Monarqu¨ªa como instituci¨®n, per se, contraviene el principio de igualdad, y la Constituci¨®n Espa?ola de 1978 as¨ª la configura. En este sentido puede recordarse que se accede a la Corona no por elecci¨®n, sino por herencia, y por tanto s¨®lo pueden tener derecho a ella los herederos de don Juan Carlos de Borb¨®n y Borb¨®n, y no los herederos, de cualquier otro ciudadano espa?ol; que el Rey es inviolable, y ello implica que, en la eventualidad de que cometiese un delito, no podr¨ªa ser procesado antes los tribunales, y que la preferencia del hombre en relaci¨®n a la mujer para heredar la Corona, con independencia de qui¨¦n haya nacido antes, supone una clara discriminaci¨®n en raz¨®n de sexo. Pero sentado cuanto antecede, desde una perspectiva estrictamente jur¨ªdica, y con independencia del criterio que puedan merecer determinados preceptos constitucionales, debe afirmarse que la Constituci¨®n es un todo que debe ser interpretado como conjunto, y no puede afirmarse que haya partes de la Constituci¨®n inconstitucionales, o unas partes m¨¢s constitucionales que otras. La constitucionalidad o inconstitucional?-. dad s¨®lo operan hacia afuera, en relaci¨®n con otras normas.
La Constituci¨®n de 1978 califica la Monarqu¨ªa de parlamentaria, lo que quiere decir que el Rey tiene ¨²nicamente funciones simb¨®licas, representativas y arb¨ªtrales, pero sin poder efectivo alguno. No forma' parte de ninguno de los poderes del Estado, es decir, no tiene potestad legislativa, que corresponde a los Parlamentos central y aut¨®nomos; ni tiene potestad ejecutiva, que corresponde al Gobierno central y a los Gobiernos aut¨®nomos; ni tiene potestad jurisdiccional, que corresponde al poder judicial. Por tanto, el Rey no puede dictar ninguna norma jur¨ªdica, ni puede gobernar ni dirigir a los Ej¨¦rcitos, ni puede juzgar. ?sta, y no otra, es la Monarqu¨ªa establecida en la Constituci¨®n. Por ello, esta Monarqu¨ªa no es parangonable con la Monarqu¨ªa absoluta de Carlos III.
La Constituci¨®n, que es la norma . suprema del Estado y entre otras caracter¨ªsticas tiene la de que no puede ser contradicha por ninguna norma jur¨ªdica que se dicte y que deroga cualquier norma anterior que se oponga a ella, contiene un ¨²nico precepto por lo que respecta a los matrimonios de las personas con derecho a la sucesi¨®n en el trono. Se trata del art¨ªculo 57 apartado 4, que establece para aquellas personas una ¨²nica limitaci¨®n: si "contrajesen matrimonio en contra de la prohibici¨®n expresa del Rey y de las Cortes Generales, quedar¨¢n excluidas de la sucesi¨®n a la Corona". Por tanto, de la suprema norma vigente, que deroga cualquier norma anterior que la contradiga, se desprende que las personas con derecho a la sucesi¨®n pueden contraer matrimonio con quien libremente dispongan, sin que les sea exigible autorizaci¨®n alguna. Unicamente perder¨ªan los derechos sucesorios para s¨ª y sus descendientes si contrajesen matrimonio contra la prohibici¨®n expresa del Rey y de las Cortes. No puede pretenderse aplicar a la actual Monarqu¨ªa parlamentaria, que es la ¨²nica compatible con la forma de Estado democr¨¢tica, una norma jur¨ªdica dictada para una forma de Estado, la Monarqu¨ªa absoluta, en la que la democracia no estaba ni siquiera imaginada.
En un Estado democr¨¢tico como el espa?ol, la legitimaci¨®n de cualquier instituci¨®n viene dada por la voluntad de los electores expresada libremente en las urnas. En este sentido, la legitimaci¨®n democr¨¢tica de la actual dinast¨ªa espa?ola viene dada no porque sea la continuaci¨®n de la dinast¨ªa hist¨®rica, en aplicaci¨®n de una norma dictada por un monarca absoluto, sino por la voluntad de lo que la Constituci¨®n denomina el pueblo espa?ol, titular de la soberan¨ªa, que refrend¨® con su voto la Constituci¨®n, la Monarqu¨ªa parlamentaria y la dinast¨ªa.
es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Ponipeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.