La custodia de los hijos
El pasado 8 de diciembre de 1992 ha aparecido en el diario de su direcci¨®n una carta al director en relaci¨®n con la custodia de los hijos de padres separados, cuyas conclusiones considero totalmente inadecuadas.Existe un debate en la sociedad en relaci¨®n con la atribuci¨®n de la guardia y custodia de los hijos a la madre que a nuestro juicio est¨¢ mal planteado. No se trata de ninguna discriminaci¨®n contra los padres el hecho de que en la mayor¨ªa de los casos, tanto los progenitores en el mutuo acuerdo como los jueces en los expedientes contenciosos, atribuyan la guarda y custodia de los menores a la madre.
Es la sociedad, y no los progenitores ni los jueces, quien ha dividido las funciones de los padres y de las madres en relaci¨®n con los hijos, y lo que se viene a hacer en los supuestos de separaci¨®n es confirmar una realidad social. Normalmente es la madre la que se ha ocupado de la atenci¨®n directa de los hijos y de su cuidado, como llevarlos al colegio, al m¨¦dico, comprarles ropa, atenderles en la casa, etc¨¦tera, mientras que el padre se ha ocupado mayoritariamente del trabajo fuera del hogar, aunque en el mejor de los casos colabore en el cuidado de los hijos. Esta realidad se da en la mayor¨ªa de los supuestos, incluso en los casos de mujeres, cada d¨ªa m¨¢s numerosas que trabajan fuera del hogar. El criterio que normalmente se sigue en caso de separaci¨®n conyugal, tanto por abogados como por jueces, es el de mantener la situaci¨®n inalterada en lo posible, precisamente en beneficio del menor.
Por ello, considerar que en caso de ruptura conyugal es una injusticia que normalmente se atribuya la guarda y custodia de los hijos a la madre es un planteamiento err¨®neo, dado que si la situaci¨®n social fuera otra, tanto los acuerdos de los c¨®nyuges como las resoluciones judiciales se producir¨ªan en otro sentido. Probablemente en un futuro, cuando la sociedad responda a otra distribuci¨®n de papeles sociales, m¨¢s equilibrada, se atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes atendiendo a otros criterios.
Por otro lado, en la carta al director que comentamos, se comete un error de bulto, pues el art¨ªculo 159 del C¨®digo Civil que se cita ha sido modificado por Ley 11/90 de 15 de octubre, de tal forma que ahora ya no se establece que los menores de siete a?os queden al cuidado de la madre. Esta reforma, no obstante ha sido muy criticada desde diversos ¨¢mbitos, con toda raz¨®n, dado que lo que ven¨ªa a establecer era una discriminaci¨®n positiva, totalmente justificada en una sociedad como la nuestra, en la que todav¨ªa las mujeres tienen casi en exclusividad, la responsabilidad del cuidado de los hijos-
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