Los 42 ayuntamientos de la sierra pobre piden que sus comercios abran los domingos
Los 42 municipios que integran el Patronato Madrile?o del Area de Monta?a (Pamam), la sierra pobre de Madrid, han solicitado ante la Consejer¨ªa de Econom¨ªa de la Comunidad de Madrid ser calificados como zona de gran afluencia tur¨ªstica, seg¨²n datos de la Comunidad de Madrid. Si se les concede tal consideraci¨®n, sus comercios podr¨¢n abrir los domingos y festivos en que lo impide el calendario regional de horarios comerciales. Las churrerias, los videoclubes y las tiendas de muebles de carretera tambi¨¦n han solicitado un tratamiento especial.
El Patronato Madrile?o del ?rea de Monta?a lo integran, entre otros, municipios como Alameda del Valle, Buitrago de Lozoya, Gascones, La Hiruela, Patones, Rascafr¨ªa, Robledillo de la Jara, Somosierra, Torrelaguna o El Vell¨®n. El director general de Comercio de la Comunidad, Enrique Zaragoza, dio a conocer estas peticiones en un acto en la C¨¢mara de Comercio de Madrid. Tambi¨¦n a?adi¨® que el pasado domingo, 17 de julio, la inspecci¨®n de la Comunidad levant¨® siete actas de infracci¨®n, una de ellas a Pryca, con sanci¨®n en Collado-Villalba, donde abri¨® casi todo el comercio. La Consejer¨ªa de Econom¨ªa "est¨¢ recibiendo comunicaci¨®n de otras actas que han levantado las autoridades municipales y de denuncias de particulares", a?adi¨® el director general. Como, por ejemplo, FNAC, que ha presentado una carta de protesta para pedir que todo el mundo respete la Ley de Horarios como ellos.
El decreto 70/1994, de 7 de julio que desarrolla la Ley de Horarios Comerciales, se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid de ayer martes, 19 de julio, por lo que entra hoy en vigor. Ayer por la ma?ana, la Consejer¨ªa de Econom¨ªa no sab¨ªa cu¨¢ndo se iba a publicar el decreto, que termin¨® de imprimirse a mediod¨ªa.
Plazos
El texto explica que las solicitudes "se entender¨¢n estimadas si no se resolviese de forma expresa en el plazo de 15 d¨ªas naturales, a contar desde la fecha de su presentaci¨®n en el registro de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa". Para todas las solicitudes relacionadas con 1994, el decreto marca un plazo de 15 d¨ªas, que se modifica en la disposici¨®n transitoria ¨²nica y se cambia a 10 d¨ªas s¨®lo para 1994.Todas las peticiones de los comercios deben ser canalizadas por las corporaciones locales o las asociaciones empresariales. El decreto tambi¨¦n matiza lo expuesto en el art¨ªculo 5 de la Ley 47/1994, sobre las tiendas que tienen libertad para determinar los d¨ªas y horas en que permanecer¨¢n abiertos.
Dichos comercios, seg¨²n el decreto, "¨²nicamente tendr¨¢n plena libertad para determinar los d¨ªas y horas en que podr¨¢n permanecer abiertos, los que realicen con predominio la venta al por menor de los productos de panader¨ªa, reposter¨ªa, pasteler¨ªa, platos preparados, prensa, combustible, carburantes, florister¨ªas y plantas".
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