Una sentencia sobre el honor y la veracidad
El juez Ignacio del Riego establece que no es vejatorio decir de alguien que obtiene "ventajas corruptas" ni acusarle de hacer pagos en dinero negro. La veracidad sobre los hechos es exigible en menor medida en los art¨ªculos de opini¨®n
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 59 de Madrid, Ignacio del Riego Valledor, no estima vejatorio, ni humillante, ni forma alguna de atentado contra el honor las acusaciones de obtener "corruptas ventajas", practicar "amenazas de corte mafioso" y pagar 1.300 millones de pesetas en dinero negro, vertidas por el periodista Pablo Sebasti¨¢n Bueno contra Jes¨²s de Polanco y Juan Luis Cebri¨¢n, presidente y consejero delegado de EL PA?S, respectivamente.El juez ha considerado asimismo que el dar por sentado, como ha hecho Sebasti¨¢n Bueno, que Canal Plus fue concedido de forma arbitraria e ilegal es un "simple eco de opiniones que ya estaban difundidas", por lo que no merece una sanci¨®n judicial. En consecuencia, ha desestimado una demanda de Polanco y Cebri¨¢n en defensa de su derecho al honor. La sentencia ser¨¢ recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado Ignacio del Riego sostiene que al periodista que escribe una columna de opini¨®n le es menos exigible la veracidad, y ampara la tesis exculpatoria de Sebasti¨¢n Bueno debido a que opina sobre afirmaciones contenidas en otros art¨ªculos period¨ªsticos y en alg¨²n libro. La sentencia considera que la veracidad "debe interpretarse en el sentido de que la informaci¨®n rectamente obtenida y difundida es digna de protecci¨®n, aunque su total exactitud sea controvertible o se incurra en erorres circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado".
A tenor del veredicto, no es una inexactitud que afecte a la esencia de lo informado" denostar a los gestores de Promotora de Informaciones, SA (PRISA) por sus malos resultados econ¨®micos, como hizo Sebasti¨¢n Bueno en Abc el d¨ªa 24 de junio de 1991, a pesar de que la cuenta de resultados de ese a?o acreditara un beneficio de 1.090 millones de pesetas.
La ¨²nica tesis de Sebasti¨¢n que rechaza el juez es que, por no haber emprendido con anterioridad Jes¨²s de Polanco y Juan Luis Cebri¨¢n acciones judiciales en defensa de su honor, se ya instaurado como una realidad cierta lo que son sino "ataques similares" contra ellos. El magistrado establece que es preciso, por tanto, entrar en el fondo de los art¨ªculos de Sebasti¨¢n presentados en la demanda. Y al tratar de dirimir posibles conflictos entre la libertad de informaci¨®n y el derecho al honor, establece que no hay ning¨²n ataque al honor cuando Sebasti¨¢n afirma que Jes¨²s de Polanco "puede ser, de verdad, el enemigo p¨²blico de la libertad de expresi¨®n en Espa?a".
"No puede censurarse", sentencia el juez, "que este fen¨®meno de concentraci¨®n se vea sin agrado, con preocupaci¨®n, e incluso como un peligro para la libertad de expresi¨®n".
Frente a la queja por el hecho de que Sebasti¨¢n Bueno impute a "concesiones arbitrarias e ilegales" la creaci¨®n de Canal Plus y la compra de Antena 3 Radio, el magistrado estima "inevitable que los observadores especulen sobre las razones que hayan guiado" las decisiones que tomaron las autoridades administrativas. Y las imputaciones de ilegalidad hechas por Sebasti¨¢n "no son merecedoras de sanci¨®n civil en cuanto se hacen simplemente eco de opiniones que ya antes estaban ampliamente difundidas entre el p¨²blico, motivadas por hechos asimismo conocidos". La sentencia no cita en este punto la exigencia de veracidad.
Difundir en un medio de comunicaci¨®n que la obtenci¨®n de un canal privado -Canal Plus- ha sido ilegal, aunque haya sido plenamente legal, es, seg¨²n el magistrado, "simplemente una opini¨®n, como tal subjetiva, y no tiene relevancia para fundar una demanda de protecci¨®n al honor".
Ante la queja por la manipulaci¨®n informativa que supone acu?ar una identificaci¨®n "felipismo-polanquismo", como hac¨ªa Sebasti¨¢n Bueno en Abc el d¨ªa 22 de noviembre de 1992, el juez saca a colaci¨®n el principio gen¨¦rico de que "ser tildado de 'progubernarnental' nunca puede ser considerado en abstracto deshonroso"; aunque lo sometido a veredicto judicial era el intento, nada abstracto y bastante ostensible, de imponer una descalificaci¨®n mediante la pretensi¨®n de dar por cierto lo que es falso. Pero el magistrado no aprecia una "forma innecesariamente vejatoria o humillante" de expresar opiniones en comentarios como el de que Cebri¨¢n ha elaborado "dossiers policiacos" o el de que PRISA ha obtenido "corruptas ventajas" del Gobierno.
Con la perspectiva del magistrado no cabe espacio para el periodismo independiente, porque "resulta imposible que nadie, en el sector period¨ªstico, pueda pretender que su labor no sea observada, analizada y encasillada como af¨ªn o contraria a los poderes cuya labor divulga".
En cuanto a la insinuaci¨®n hecha por Sebasti¨¢n Bueno de que Jes¨²s de Polanco pag¨® 1.300 millones de pesetas en dinero negro para la compra de Antena 3 Radio, al juez le basta que un testigo haya declarado haber presenciado el presunto pago. "Es evidente que el deber de diligencia del demandado [Pablo Sebasti¨¢n Bueno] no se extiende a garantizar ni la fiabilidad del testigo ni la veracidad de su historia", dice. Seg¨²n la doctrina avalada por el juez Ignacio del Riego, bastar¨ªa con presentar el testimonio de alguien que acuse a un tercero de cualquier cosa para que se cumpla la veracidad exigible a un periodista.
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