?Fomento de la contrataci¨®n indefinida?
RICARDO MOR?N PRIETOEl autor se muestra pesimista sobre los efectos del acuerdo laboral entre patronal y sindicatos y sostiene que no es previsible una variaci¨®n sustancial de la situaci¨®n actual
La conclusi¨®n entre los sindicatos CC OO-UGT y la CEOE del acuerdo para la estabilidad del empleo parece haber tenido un efecto cat¨¢rtico sobre la sociedad espa?ola. Sin embargo, con ser importante el aldabonazo que supone dicho acuerdo respecto de la necesidad de mejorar la calidad del empleo, es preciso esperar para ver cu¨¢l ser¨¢ su recorrido. Aunque a este respecto anticipo mis pesimistas expectativas, no por prejuicios, sino por la constataci¨®n de la inexistencia objetiva de demasiadas variaciones b¨¢sicas en la regulaci¨®n de la contrataci¨®n temporal, por lo que l¨®gicamente no es previsible una variaci¨®n sustancial de la situaci¨®n actual.A dicha conclusi¨®n apunta, entre otros elementos, el propio contenido del Real Decreto Ley 9/1997, que regula los incentivos fiscales y en materia de Seguridad Social para el fomento de la contrataci¨®n y la estabilidad en el empleo, en cuya efectiva utilizaci¨®n (sobre todo en lo referido a los incentivos por conversi¨®n en indefinido de los contratos temporales) se cifra el ¨¦xito de la reforma legal emprendida. A la vista de las novedades introducidas en la regulaci¨®n de la pol¨ªtica de fomento del empleo respecto de la anteriormente vigente se ciernen importantes incertidumbres sobre la consecusi¨®n de los objetivos de esta reforma. En este sentido, pueden hacerse dos observaciones de car¨¢cter general.
La primera es que la estructura b¨¢sica de la pol¨ªtica de fomento del empleo (programas e incentivos) es pr¨¢cticamente la misma que la existente antes de la reforma, si bien con ciertos cambios t¨¦cnicos (ampliaci¨®n de algunos colectivos, por ejemplo, los parados de larga duraci¨®n, y desaparici¨®n de otros, como las mujeres que se reincorporen al trabajo tras cinco a?os de inactividad).Incluso en lo que parece su aspecto m¨¢s importante y novedoso -la incentivaci¨®n de la conversi¨®n de la contrataci¨®n temporal a indefinida- no existe innovaci¨®n alguna, en la medida en que ya exist¨ªan programas de fomento de la conversi¨®n de contratos temporales formativos y de fomento del empleo en indefinidos. Pero, adem¨¢s, son numerosas las comunidades aut¨®nomas (La Rioja, Canarias, Castilla y Le¨®n, Extremadura, Andaluc¨ªa y Navarra) que cuentan con programas e incentivos para la conversi¨®n de un contrato temporal.A la vista, pues, de los resultados de la regulaci¨®n antecedente en materia de fomento del empleo (seg¨²n el Ministerio de Trabajo s¨®lo 1,7 de cada 100 contratos realizados en 1996 ha sido indefinido acogido a alguna medida de fomento del empleo) y teniendo en cuenta la inexistencia de modificaciones sustanciales, no es aventurable, desde el punto de vista objetivo, pensar que las cosas van a ir a mejor a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/ 1997.
Cabe, sin embargo, intuir alg¨²n motivo que incentive la conversi¨®n pretendida por esta reforma. Uno podr¨ªa consistir en la posibilidad que ofrece la nueva regulaci¨®n de dar una salida a cierto volumen de contrataci¨®n temporal, digamos irregular, esto es, que no obedecen a una causa efectiva y es, por tanto, susceptible de ser declarada fraudulenta por los tribunales, con la consecuente conversi¨®n autom¨¢tica e indefinida. Estar¨ªamos ante un fen¨®meno de blanqueo de contrataci¨®n temporal, eso s¨ª, financiado econ¨®micamente por los ciudadanos, a trav¨¦s de las bonificaciones de la Seguridad Social a las empresas.
En cualquier caso, las modificaciones introducidas quedan circunscritas b¨¢sicamente a la conversi¨®n de la contrataci¨®n temporal. T¨¦ngase en cuenta que el acuerdo ha tenido como objetivo central la mejora y no tanto la creaci¨®n de empleo. En este sentido, las medidas articuladas por el Gobierno no suponen ninguna novedad importante respecto del fomento de la contrataci¨®n de desempleados, aspecto que queda gravemente desatendido y, a mi juicio, ser¨ªa prioritario retomar.
La segunda observaci¨®n a que hac¨ªa menci¨®n se refiere a los requisitos y controles que van a presidir la concesi¨®n de las ayudas a las empresas para la contrataci¨®n indefinida y para la conversi¨®n de contratos temporales, y que en ¨²ltima instancia son garant¨ªa de la efectividad y del buen destino de ¨¦stas. Pues bien, a este respecto la nueva regulaci¨®n viene a empeorar la ya dif¨ªcilmente controlable situaci¨®n precedente.
Como declara la propia exposici¨®n de motivos del real decreto ley 9 / 1997, ha sido voluntad del Gobierno aligerar de cargas burocr¨¢ticas y flexibilizar el uso de dichas ayudas. Sin embargo, m¨¢s que flexibilizarlas lo que ha hecho ha sido neutralizar o desactivar los requisitos b¨¢sicos para producir el deseado efecto de la mejora y la estabilidad del empleo.
De tal manera que frente a la regulaci¨®n anterior, contenida en la Ley 22 /1992 (primer verdadero y completo programa de fomento del empleo Indefinido en nuestro pa¨ªs) se obvia la obligaci¨®n de que la contrataci¨®n suponga un crecimiento, del empleo neto en la empresa, y no la mera sustituci¨®n de unos empleados por otros, o al menos, el crecimiento neto de empleo fijo o indefinido. En la nueva regulaci¨®n, por el contrario,
desaparecen tanto la exigencia de no haber reducido plantilla fija en el a?o natural anterior, como la de que la contrataci¨®n realizada suponga un incremento neto de su plantilla. Igualmente desaparece la obligaci¨®n de mantener la plantilla fija durante un tiempo (que la Ley 22 /1992 fijaba en tres a?os).
Por otro lado, desaparece el anterior criterio de incompatibilidad absoluta con otras ayudas (auton¨®micas o europeas), lo que abre una espita a la utilizaci¨®n abusiva de ¨¦stas. Se trata de una actitud flexible y permisiva que, desde luego, contrasta con el endurecimiento mostrado por el Gobierno en otros ¨¢mbitos del gasto p¨²blico, como es el caso de las condiciones de acceso a las prestaciones sociales, cuyo uso irregular ha sido, y se prev¨¦ que siga siendo cada vez m¨¢s, objeto de importantes campa?as contra el fraude.
No obstante, debemos esperar para ver el desarrollo reglamentario de estas normas y sobre todo su tramitaci¨®n parlamentaria. Dos buenas oportunidades para enmendar la actual regulaci¨®n.
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