Un desaf¨ªo a la impunidad
Corr¨ªan tempestades militares cuando algunas mujeres, solas y desvalidas, empezaron a manifestarse en las plazas de Buenos Aires y Santiago de Chile para reclamar justicia por sus muertos y desaparecidos. Llegaron luego las transiciones a sistemas formalmente democr¨¢ticos, pero las ansias de justicia quedaron frustradas por indultos y leyes de autoamnist¨ªa y punto final. Sin embargo, el ansia de justicia que les hizo "bailar solas", como se acu?¨® en canciones populares, ha seguido imparable pese a las trabas acrecentadas por el paso del tiempo. Una nueva etapa de este viaje, emprendida en la Audiencia Nacional de Espa?a, corre riesgo ahora de ser neutralizada.La impunidad persistente en Argentina y Chile en relaci¨®n a casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado es un hecho intolerable para la comunidad internacional; por tanto, las iniciativas de la justicia espa?ola para enjuiciar a los responsables merecen, en opini¨®n de Amnist¨ªa Internacional (Al), un decidido respaldo internacional y la decidida colaboraci¨®n de las autoridades chilenas y argentinas.
Conviene decirlo claro y alto, en un momento en el que un informe de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional podr¨ªa desembocar en la decisi¨®n de revocar la competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales espa?oles para juzgar estos casos.
Sin entrar a valorar las posiciones formuladas en dicho informe, y que han sido objeto de una amplia pol¨¦mica en estos d¨ªas, queremos abundar en las razones morales y jur¨ªdicas que justifican la realizaci¨®n de los juicios.
La escala, volumen y gravedad de las violaciones de derechos humanos registradas en Chile y Argentina constituyen, de acuerdo con el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad sujeto a jurisdicci¨®n internacional.
Las violaciones registradas en Argentina y Chile durante los Gobiernos militares de 1976 a 1983 y 1973 a 1990, respectivamente, ocurrieron a gran escala e hirieron hondamente a las sociedades de esos pa¨ªses. Adem¨¢s de las miles de personas torturadas y ejecutadas extrajudicialmente, otras miles contin¨²an desaparecidas. Durante sucesivos Gobiernos civiles la mayor¨ªa de esos casos han permanecido relegados al olvido, mientras que los responsables en su gran mayor¨ªa se benefician con la impunidad.
Todo Estado tiene la obligaci¨®n internacional de garantizar los derechos humanos y, una vez registrada una violaci¨®n, est¨¢ en el deber de investigar los hechos y sancionar a los responsables. La impunidad, como en el caso de Argentina y Chile, constituye la negaci¨®n de esa obligaci¨®n internacional de los Estados convirti¨¦ndola en letra muerta.
Desde el juicio de Nuremberg, en el que la comunidad internacional juzg¨® a los responsables nazis, no existe duda alguna con respecto al inter¨¦s de los Estados que integran la comunidad. internacional en juzgar y sancionar a los resposnables de cr¨ªmenes de lesa humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos; inter¨¦s que se ha manifestado en el actual proceso de creaci¨®n del Tribunal Penal Internacional.
Dados esos antecedentes hist¨®ricos, y la importancia de romper el c¨ªrculo de impunidad reinante a nivel mundial, Amnist¨ªa Internacional considera el proceso iniciado por la Audiencia Nacional espa?ola como un valiente desaf¨ªo que, la organizaci¨®n espera, rnarcar¨¢ una nueva era para la defensa de los derechos humanos.
En los ¨²ltimos a?os, organismos internacionales como el Comit¨¦ de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci¨®n de Estados Americanos (OEA) se han pronunciado en contra de la impunidad, se?alando que las amnist¨ªas y dem¨¢s medidas destinadas a dejar sin castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos son incompatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en esa materia, en particular su obligaci¨®n de investigar los hechos e imponer sanciones adecuadas a los culpables. Este compromiso de la comunidad internacional de erradicar la impunidad fue reiterado durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 en Viena, cuya declaraci¨®n final insta a los Estados a derogar todas aquellas medidas permiten la impunidad y castigar esas violaciones.
En marzo de 1997, la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci¨®n de Estados Americanos, emiti¨® un informe sobre los casos de tres desaparecidos y una v¨ªctima de ejecuci¨®n extrajudicial, cuyos procesos hab¨ªan sido cerrados en los tribunales chilenos por la aplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa de 1978. En su resoluci¨®n la Comisi¨®n Interamericana recomend¨® al Estado chileno "adecuar su legislaci¨®n interna a las disposiciones de la Convenci¨®n Americana sobre Derechos Humanos, de modo que las violaciones de derechos humanos del Gobierno de facto puedan ser investigadas a fin de que se individualice a los culpables, se establezcan sus responsabilidades y sean efectivamente sancionados, garantizando a las v¨ªctimas y a sus familiares el derecho a la justicia".
En su informe de diciembre de 1996 ante la Comisi¨®n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias observ¨® que el Estado argentino estaba obligado a efectuar investigaciones exhaustivas e imparciales "mientras no se haya aclarado la suerte de la v¨ªctima de una desaparici¨®n forzosa", seg¨²n lo estipulado en la Declaraci¨®n de las Naciones Unidas sobre la Protecci¨®n de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Esa declaraci¨®n, precisada en su art¨ªculo 18, estipula que los Estados no pueden conceder amnist¨ªa a los responsables de despariciones forzadas.
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