Funcionarios maltratados
El autor ve insostenible que se pidan responsabilidades a los funcionarios de prisiones por hechos archivados por el juez
El c¨²mulo de informaciones que, especialmente desde este peri¨®dico y casi sin soluci¨®n de continuidad, se han hecho eco de malos tratos en prisiones y que ha tenido como corolario el reportaje de El Pa¨ªs Domingo, de 15 de marzo, 'Proceso a las c¨¢rceles', se quiera o no, ha vuelto a presentar a los funcionarios al servicio de la Administraci¨®n Penitenciaria como seres capaces de someter a las personas de los internos, confiados a su custodia a los m¨¢s atroces sufrimientos, a las m¨¢s b¨¢rbaras torturas y a las pr¨¢cticas m¨¢s abyectas. Lo novedoso en esta ocasi¨®n es que, si se permite el t¨¦rmino, se han presentado como c¨®mplices de los desmanes penitenciarios a los ¨®rganos jurisdiccionales que han entendido, dentro de su competencia, de los casos denunciados por determinadas asociaciones por desidia, dejaci¨®n de funciones o, sencillamente, por haber archivado el caso sin declaraci¨®n de responsabilidad para los funcionarios penitenciarios.Si, ante grav¨ªsimas acusaciones, no nos, queda ya ni siquiera el recurso de alegar que el asunto de que se trate ha sido conocido y archivado o sobrese¨ªdo por la autoridad judicial competente, la posible defensa ante la opini¨®n p¨²blica ante el maltrato medi¨¢tico se convierte en algo diab¨®licamente complicado; entonces, ?qu¨¦ nos resta a los que hemos sido directamente acusados de f¨®rma injusta y sin fundamento?, ?debemos resignarnos a lo que quede de la calumnia?, ?debemos callamos, haciendo o¨ªdos sordos, siguiendo el consabido consejo de no entrar al trapo? No, ni debemos resignarnos ni debemos callamos y, por eso, es imprescindible clarificar varias cuestiones:
1. Somos muchos los que estamos comprometidos desde hace mucho tiempo con la erradicaci¨®n de cualquier forma de maltrato, de abuso o de rigor innecesario en las prisiones, pero la proscripci¨®n de estos comportamientos debe materializarse desde el respeto a la legalidad, a los procedimientos establecidos y, especialmente, al control judicial de la Administraci¨®n, no desde el m¨¢s grosero manique¨ªsmo, desde la m¨¢s pura demagogia y desde las campa?as m¨¢s arteramente orquestadas cuyos intereses ¨²ltimos no se alcanzan bien a entender desde un esp¨ªritu leal y constructivo.
2. No podemos ni debemos rasgamos las vestiduras si, en un colectivo de m¨¢s de quince mil funcionarios, se detecta alg¨²n caso de maltrato, de abuso o de rigor innecesario; pero, ?ojo!, respetando reglas b¨¢sicas de un Estado de derecho, s¨®lo estaremos ante comportamientos que se identifiquen con formas de maltrato, de abuso o de rigor innecesario si, en el seno de los controles de la propia Administraci¨®n penitenciaria, se declara formalmente la responsabilidad disciplinaria del funcionario o si, en el ¨¢mbito ya del control jurisdiccional, se declara la responsabilidad penal del mismo.
3. Somos muchos tambi¨¦n los que estamos orgullosos del sistema penitenciario del que se ha dotado la sociedad espa?ola, de la enorme inversi¨®n realizada en infraestructuras, de lo avanzado de nuestra legislaci¨®n en la materia, de la preparaci¨®n y formaci¨®n de nuestro personal y, en general, del trabajo que estamos desarrollando en un campo muy complejo. Por eso es doloroso, frustrante y traum¨¢tico contemplar c¨®mo se van f¨®rmando estados de opini¨®n en los que, se quiera o no, se presenta una imagen cada vez m¨¢s desoladora.
4. En la inmensa mayor¨ªa de las ocasiones, las situaciones que dan lugar a hablar, sin ning¨²n rigor y desde la ignorancia m¨¢s supina tanto de la legislaci¨®n como de la realidad penitenciaria, de maltrato o abuso, tienen que ver con el empleo de los medios coercitivos previstos en el art¨ªculo 45 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria. Por poner algunos ejemplos cotidianos, si un interno est¨¢ agrediendo a otro, ?no resulta necesario el empleo de la fuerza f¨ªsica m¨ªnima imprescindible por parte de los funcionarios actuantes para separarlos, evitando as¨ª da?os para la integridad f¨ªsica de ambos?; si un interno se niega a entrar en su celda, agotadas todas las v¨ªas basadas en el di¨¢logo, ?no ser¨¢ necesaria la utilizaci¨®n de la fuerza m¨ªnima indispensable para introducirle en aqu¨¦lla?;. si un interno est¨¢ destrozando mobiliario o efectos del establecimiento, ?no resulta adecuado proceder a su aislamiento provisional hasta que su estado de violencia o agresividad desaparezca o disminuya?; ante maniobras autolesivas de la m¨¢s variada naturaleza que pueden terminar en da?os graves para la vida o integridad f¨ªsica del interno, ?no es responsabilidad de los funcionarios mantener inmovilizado al interno el tiempo m¨ªnimo necesario para evitar que siga atentando contra su propia vida o integridad f¨ªsica?
En todos estos casos y en otros similares, ?cabe hablar de malos tratos, de abusos o de rigor innecesario?, ?no ser¨ªamos responsables, por contra, de los da?os, en ocasiones grav¨ªsimos, que podr¨ªan producirse de no actuar aplicando los medios coercitivos previstos en la legislaci¨®n? El que alguien sostenga que, tanto en prisi¨®n como en libertad, situaciones marcadas por la violencia y la agresividad pueden resolverse sin recurrir al empleo leg¨ªtimo de medios coactivos le sit¨²a en un estadio m¨¢s avanzado todav¨ªa que el Pa¨ªs de las Maravillas y, por lo tanto, fuera de la realidad.
Porque la legislaci¨®n penitenciaria as¨ª lo establece expresamente, la utilizaci¨®n de cualquier medio coercitivo es inmediatamente comunicada de oficio al juez de vigilancia penitenciaria.
5. Dicho sea con todos los respetos y desde la m¨¢s sana cr¨ªtica, si lo que se trasluce en el reportaje 'Proceso a las c¨¢rceles' es fiel reflejo de las manifestaciones y de los puntos de vista del juez de vigilancia penitenciaria de Castilla-Le¨®n tanto sobre cuestiones generales como sobre un caso concreto, no, puedo por menos que decir que ha actuado, como poco, de forma tendenciosa e imprudente. De f¨®rma tendenciosa, porque no es justo ni objetivo que d¨¦ claramente a entender que, en la actualidad, a un juez de vigilancia penitenciaria con jurisdicci¨®n sobre un determinado establecimiento se le impida "conocer la realidad de la prisi¨®n", ni que diga, despu¨¦s de llevar bastantes anos al frente del juzgado, que "siempre ves lo que quieren que veas", ni que tenga que romper "moldes burocr¨¢ticos" para conocer la realidad. Con la legislaci¨®n penitenciaria en la mano, a ning¨²n juez de vigilancia se le impide ni se le puede impedir nunca conocer la realidad de la prisi¨®n; en este sentido, no tendr¨¢ m¨¢s impedimentos que los que ¨¦l mismo quiera interponerse o los que ¨¦l mismo consienta. Tampoco es serio decir que deben romperse moldes burocr¨¢ticos, ni que s¨®lo ven lo que se les quiere ense?ar: un juez de vigilancia no tiene ning¨²n molde que romper y ve lo que quiere ver, independientemente de que se lo quieran o no ense?ar, ?faltar¨ªa m¨¢s!; con todo, se da a entender, falsariamente, que para llevar un juzgado de vigilancia hace falta ser una especie de superhombre enfrentado permanentemente con unas estructuras penitenciarias obstruccionistas y corruptas, siempre dispuestas al enga?o.
Tambi¨¦n, desde mi punto de vista, ha actuado imprudentemente en el tratamiento del caso concreto. Aun teniendo algunos elementos de juicio, no ser¨¦ yo el que cometa la torpeza de rebatir el fondo de un asunto que est¨¢ sub j¨²dice: ni debo ni puedo hacerlo. Ahora bien, nada impide que entienda como poco prudente el hacer un relato y unas manifestaciones sobre un caso concreto acaecido en un establecimiento sobre el que mantiene su jurisdicci¨®n de vigilancia, del que est¨¢ entendiendo, en v¨ªa penal, otra autoridad jurisdiccional y en el que, adem¨¢s, parece ser, que va a actuar como testigo.
6.Desde un punto de vista jur¨ªdico, es dif¨ªcil imaginar comportamientos funcionariales que impliquen formas de maltrato, abusos o desviaciones que no caigan en la ¨®rbita de la infracci¨®n penal (bien como delito o bien como falta). Si, ante una denuncia por maltrato o abusos, la autoridad correspondiente del orden jurisdiccional penal entiende que los hechos no son constitutivos de delito o falta, pretender, como se pretende desde el Defensor del Pueblo, seg¨²n se refleja en 'Proceso a las c¨¢rceles', exigir responsabilidad a los funcionarios desde la esfera administrativa y disciplinaria despu¨¦s del archivo 0 sobreseimiento judicial del asunto parece poco sostenible desde cualquier perspectiva.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.