La Audiencia no descontar¨¢ las ayudas familiares de las indemnizaciones a pagar por el s¨ªndrome t¨®xico
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que acuerda que las ayudas familiares complementarias, las ayudas extraordinarias y la ayuda domiciliaria que ya han sido recibidas por los afectados de la colza no sean descontadas de las indemnizaciones que fij¨® el Tribunal Supremo en su sentencia del 26 de septiembre de 1997, seg¨²n una resoluci¨®n que a¨²n no ha sido notificada a las defensas.De esta forma, la Sala estima parcialmente los recursos planteados por un total de 14 asociaciones de afectados contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 13 de marzo de 1998, aclarado por otra resoluci¨®n del 26 de marzo de 1998, mediante el cual se establec¨ªan las condiciones para que los afectados solicitasen las indemnizaciones. Seg¨²n las estimaciones de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios, esta resoluci¨®n significa que las cantidades que no podr¨¢n ser descontadas ascienden a unos 60.000 millones de pesetas.
El auto establece que "siguiendo las bases que se encuentran establecidas en la sentencia del Tribunal Supremo, no cabe, en la presente ejecuci¨®n, descontar las cantidades correspondientes a la ayuda familiar complementaria, establecidas en el Real Decreto de 18 de junio de 1982, en su art¨ªculo 1, ni a la extraordinaria del art¨ªculo 12, ni tampoco a la ayuda domiciliaria del art¨ªculo 9, del mencionado Real Decreto".
Por este motivo, explica el auto, "la certificaci¨®n de la Oficina de Prestaciones Sociales y Econ¨®micas del S¨ªndrome T¨®xico sobre las cantidades recibidas por cada afectado no deber¨¢ incluir tales partidas".
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tambi¨¦n ha acordado sustituir los plazos de 3 y 6 meses que se hab¨ªan establecido para solicitar la modificaci¨®n de la clasificaci¨®n, y para que las personas cuya afectaci¨®n no ha sido declarada en la sentencia, pero cuyos casos han sido considerados como dudosos o pendientes, para que puedan instar reconocimiento y liquidaci¨®n.
Nuevos plazos
En este sentido, establece un plazo de 12 meses, a contar desde que adquiera firmeza la resoluci¨®n, para que los afectados que estimen que su situaci¨®n ha variado en relaci¨®n con la que ten¨ªan cuando les fue reconocida en la sentencia, presenten un escrito instando la liquidaci¨®n de acuerdo con la modificaci¨®n de su estado.La citada petici¨®n deber¨¢ ir acompa?ada de los informes m¨¦dicos que justifiquen tal variaci¨®n. Tambi¨¦n fija un plazo de 18 meses para las personas cuya afectaci¨®n no ha sido declarada en la sentencia, pero que si ha sido considerada como dudosa, y tambi¨¦n para las personas cuyos casos est¨¢n pendientes de clasificaci¨®n para que sus herederos soliciten la condici¨®n de afectados, aportando la documentaci¨®n oportuna y que se practique la liquidaci¨®n de la indemnizaci¨®n que procediese.
El auto establece que si los anteriores no presentan la solicitud dentro de los plazos establecidos de 12 y 18 meses respectivamente, ser¨¢n considerados definitivamente como no afectados.
El auto de la Audiencia Nacional puede ser recurrido por el Servicio Jur¨ªdico del Estado.
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