El Constitucional obliga a una entidad bancaria a devolver una herencia
El banco no cit¨® debidamente a la heredera
El Tribunal Constitucional ha ordenado a un banco devolver m¨¢s de cuatro millones de pesetas de una herencia que le otorg¨® un juez por incomparecencia de herederos, ya que la citaci¨®n judicial de ¨¦stos se realiz¨® por medio de edictos y no a trav¨¦s del domicilio de la fallecida.
La sobrina de la fallecida, a la que su t¨ªa hab¨ªa dejado como heredera, no pudo conocer la reclamaci¨®n del banco al realizarse la citaci¨®n por edicto; por ello, el Constitucional establece que se vulner¨® su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi¨®n.
La resoluci¨®n del TC recuerda que los hechos se iniciaron cuando el citado banco, mediante una demanda, reclam¨® ante un juzgado de Gij¨®n 4.561.612 pesetas 'contra la herencia de Adelaida F. G. y contra la comunidad de herederos desconocidos e inciertos de aqu¨¦lla'.
En la demanda presentada por el banco se hac¨ªa constar el ¨²ltimo domicilio de la fallecida y se ped¨ªa al juzgado que librase un oficio al notario ante el que Adelaida hab¨ªa otorgado testamento para averiguar la existencia de herederos, extremo ¨¦ste que fue denegado por el juez. El juzgado admiti¨® la demanda y emplaz¨® a los posibles herederos para su comparecencia al acto jur¨ªdico mediante edictos publicados en el tabl¨®n de anuncios de la sede judicial y en el Bolet¨ªn Oficial del Principado de Asturias.
Al no comparecer ning¨²n sucesor de Adelaida, el juzgado otorg¨® al banco la cantidad que reclamaba, si bien se conoci¨® posteriormente que una sobrina de la primera hab¨ªa quedado como heredera de sus bienes. La sobrina recurri¨® ante el TC la resoluci¨®n del juzgado al considerar que ¨¦ste 'no debi¨® recurrir a un edicto, ya que s¨®lo es compatible si se desconoce el domicilio del demandado y el ¨®rgano judicial, agotados los medios ordinarios para averiguar su paradero, llega a la convicci¨®n de que no es posible su localizaci¨®n. Supuesto que no ocurre en este caso ya que constaba en la demanda'.
Ahora, el Constitucional le otorga el amparo al considerar que el ¨®rgano judicial acudi¨® al edicto sin agotar otras modalidades de comunicaci¨®n m¨¢s respetuosas con el derecho a la defensa de los demandados en ese proceso. Asimismo, recrimina al juzgado que no dirigiera mandamiento al notario de Gij¨®n, tal y como se le solicit¨®, gesti¨®n 'que hubiera permitido conocer la existencia de posibles herederos y de su posible paradero'.
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