El informe oficial avala la colegiaci¨®n opcional de los m¨¦dicos de Osakidetza
Las entidades profesionales aducen que velan mejor que el Ejecutivo por la deontolog¨ªa
Un informe elaborado por los servicios jur¨ªdicos de varios departamentos del Gobierno vasco avala la exenci¨®n de la colegiaci¨®n obligatoria de los m¨¦dicos y enfermeras que trabajan de manera exclusiva para Osakidetza. Hasta el momento, estos dos colectivos est¨¢n obligados en Euskadi a pagar por ley las cuotas colegiales, trabajen en el sector p¨²blico, en el privado o en ambos a la vez. Con este estudio en la mano, el Ejecutivo tomar¨¢ la decisi¨®n de si mantiene la colegiaci¨®n obligatoria de esos profesionales o aprueba un decreto que les exima de ella.
La Ley de Colegios Profesionales del Pa¨ªs Vasco, elaborada por el Departamento de Justicia y aprobada por el Parlamento en 1997, opt¨® por un modelo de colegiaci¨®n voluntaria para todos los profesionales con relaci¨®n laboral con la Administraci¨®n. S¨®lo dejo dos profesiones con colegiaci¨®n obligatoria, aunque sus miembros ejercieran ¨²nicamente en el sector p¨²blico: m¨¦dicos y enfermeras. Sin embargo, la ley fij¨® un periodo transitorio para elaborar un estudio que determinase en qu¨¦ medida pod¨ªa afectar al inter¨¦s p¨²blico, la cohesi¨®n del sistema sanitario y el correcto funcionamiento de la sanidad p¨²blica que m¨¦dicos y enfermeras no estuvieran colegiados. El estudio concluye que la exenci¨®n de la colegiaci¨®n obligatoria no afectar¨ªa a ninguno de los tres aspectos analizados.
Por el contrario, los colegios m¨¦dico y de enfermer¨ªa tienen inter¨¦s en que la colegiaci¨®n siga siendo obligatoria, planteamiento que fundamentan, sobre todo, en que realizan una labor fundamental y en que pueden velar mejor que el Gobierno por la deontolog¨ªa profesional. Precisamente, la obligaci¨®n de colegiarse hasta que se redactara el estudio fue fruto de un consenso pol¨ªtico motivado por la oposici¨®n de los colectivos afectados a la ruptura del modelo hasta ahora vigente.
Euskadi no ser¨ªa la primera comunidad aut¨®noma en eximir de la colegiaci¨®n a los profesionales sanitarios que trabajan exclusivamente en el sistema p¨²blico. Otros gobiernos, como los de Andaluc¨ªa y Cantabria, ya aprobaron esta medidad hace varios meses. Sin embargo, la repercusi¨®n que ello tendr¨ªa para los colegios vascos ser¨ªa importante, dada la magnitud de profesionales que tienen contratada la exclusividad con Osakidetza (ver cuadro adjunto).
El estudio, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, ha sido elaborado por los especialistas jur¨ªdicos de los departamentos de Sanidad y de Justicia. Uno de los argumentos esgrimidos por los colegios para mantener la obligatoriedad de la colegiaci¨®n es el inter¨¦s p¨²blico que tiene esta exigencia para la sociedad, ya que entienden que as¨ª se defienden mejor los derechos fundamentales de los ciudadanos como la salud, la vida y la seguridad personal. Seg¨²n el estudio, 'la Administraci¨®n est¨¢ obligada a ejercer sobre el personal sanitario el control necesario que garantice que su actuaci¨®n profesional se acomoda a las reglas y pautas propias de su profesi¨®n'. As¨ª, asegura que 'la incorporaci¨®n de m¨¦dicos y enfermeros al colegio profesional correspondiente no aporta al ciudadano una garant¨ªa mayor ni menor en la defensa de los derechos a la vida, la salud e integridad f¨ªsica'.
El n¨²mero de colegiado
La tendencia de las diferentes legislaciones en esta materia hacia la exenci¨®n de la colegiaci¨®n forzosa de los profesionales al servicio exclusivo de la Administraci¨®n y la transferencia de la asistencia sanitaria a aquellas comunidades que no dispon¨ªan de la misma, ha restado, seg¨²n apunta el informe, argumentos a la denuncia de que el sistema nacional de salud no funciona de forma armoniosa por la colegiaci¨®n obligatoria. El texto la estima 'irrelevante' en el funcionamiento del sistema sanitario p¨²blico y argumenta que la homogeneidad de las recetas y su aceptaci¨®n en cualquier sistema auton¨®mico de salud no tiene por qu¨¦ quedar cuestionada por esta circunstancia.
Como ejemplo califica de 'requisito de car¨¢cter menor' cuando en diferentes documentos se solicita a los m¨¦dicos su n¨²mero de colegiado. 'Esta indicaci¨®n ha de ser sustituida por otros instrumentos fiables aceptados por el sistema nacional de salud cuando se trate de identificar a un profesional'.
La situaci¨®n de la colegiaci¨®n en Euskadi y Espa?a mantiene algunas similitudes y tambi¨¦n diferencias importantes con otros pa¨ªses europeos, tal y como constata el documento del Ejecutivo. A diferencia de lo que ocurre en Espa?a, en muchos pa¨ªses de la UE los colegios profesionales se extienden a un n¨²mero reducido de profesiones. La enfermer¨ªa no se organiza de manera colegial en Francia, B¨¦lgica, Italia o Alemania. Mientras, el de m¨¦dicos es un grupo tradicionalmente integrado en organizaciones similares a los colegios espa?oles, siendo obligatoria la colegiaci¨®n tanto para los m¨¦dicos funcionarios como para los que ejercen de forma liberal. Es el caso del mundo latino y germano, incluidos Francia y B¨¦lgica. En el Reino Unido no existen estructuras de integraci¨®n obligatoria de los profesionales. Hay organizaciones creadas bajo el principio del asociacionismo por lo que la integraci¨®n, a¨²n mayoritaria, es voluntaria.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior vasco rechaz¨® una reclamaci¨®n de las centrales LAB, Satse, CC OO, UGT y Sindicato M¨¦dico en que ped¨ªan a Osakidetza que pagara las cuotas de colegiaci¨®n. El fallo dice que esta petici¨®n no puede equipararse a otros conceptos del convenio de Osakidetza (compensaciones por desplazamientos o comidas) y recuerda que la colegiaci¨®n ya era obligatoria antes de que un m¨¦dico o una enfermera firmasen un contrato con el Servicio Vasco de Salud.
Interinos antes de 1989
La parlamentaria socialista Blanca Roncal ha presentado una proposici¨®n no de ley en la C¨¢mara de Vitoria en la que insta al Gobierno vasco y al Consejo de Administraci¨®n de Osakidetza a convertir en personal fijo a los trabajadores que han tenido una relaci¨®n de interinidad de car¨¢cter laboral, estatutario o funcionarial con el Servicio Vasco de Salud antes de que entrase en vigor de la Ley de la Funci¨®n P¨²blica Vasca, el 6 de julio de 1989. La iniciativa del PSE-EE precisa que estos trabajadores no han podido acceder a la estabilidad en su categor¨ªa por no haber sido convocados, hasta la fecha, a procesos selectivos. Recuerda Roncal que recientes sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco indican que a este colectivo de empleados se le podr¨ªa aplicar una disposici¨®n transitoria de la Ley de la Funci¨®n P¨²blica Vasca. Los beneficiados ser¨ªan los colectivos integrados en los grupos de 'operarios de servicios' y de 'personal de oficio', as¨ª como todos los trabajadores que hubieran tenido una relaci¨®n contractual con Osakidetza antes de la entrada en vigor de la citada ley. La parlamentaria socialista se?ala en su propuesta que la mencionada disposici¨®n tambi¨¦n se aplica al personal que, aun habiendo perdido su plaza por diferentes procesos selectivos o de provisi¨®n de puestos de trabajo, haya sido contratado por la Administraci¨®n vasca. Sostiene la parlamentaria Roncal que existe 'base legal suficiente' para hacer fijos a estos interinos e igualmente apela a motivos de 'equidad'.
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