Conductores de la Junta
Un trabajador sin dignidad no es nada, y es as¨ª como quieren dejar al colectivo de conductores del grupo V de la Junta de Andaluc¨ªa, sin dignidad profesional. El derecho con min¨²sculas se materializa precisamente en el Derecho con may¨²sculas, se ampara en ¨¦l, y las normas cuando se convierten en anacr¨®nicas deben ser reformadas o derogadas por otras m¨¢s cercanas a la realidad social. El personal laboral de la Junta tiene como norma laboral directa el VI Convenio Colectivo, en el cual se definen las categor¨ªas profesionales de conductor del grupo V y grupo III. Mientras que el grupo V es el destinado al transporte de peque?a paqueter¨ªa b¨¢sicamente, al grupo III le queda reservada la funci¨®n del transporte de pasajeros. La diferencia econ¨®mica entre ambos es muy destacable. En la pr¨¢ctica, el transporte de pasajeros lo realiza el conductor del grupo V en una alt¨ªsima proporci¨®n. Como quiera que ha existido una oleada de demandas en los juzgados de lo Social por parte de los del grupo V en las que solicitan su reclasificaci¨®n al grupo III por realizar las funciones de ¨¦ste y la Inspecci¨®n del Trabajo ha certificado en todas sus inspecciones la conveniencia de adscribir a los del grupo V al III, la Administraci¨®n propone, de forma sutil y sin respeto a nuestra profesi¨®n, el invento de adscribirnos a un grupo intermedio, el IV, sin diferencia econ¨®mica apreciable, y redefiniendo las funciones, de forma que en el acuerdo que se anexara al Convenio quedar¨ªamos obligados por norma al transporte de pasajeros, entre otras muchas funciones, por lo que en la pr¨¢ctica, y ahora tambi¨¦n en la teor¨ªa, seguir¨ªan existiendo dos grupos distintos, con remuneraciones distantes. ?Qui¨¦n cree en la segunda modernizaci¨®n? ?Qui¨¦n sigue creyendo que el socialismo existe m¨¢s all¨¢ de lo demag¨®gico? No queremos limosnas ni que la letra entre con sangre, tan s¨®lo pedimos lo que consideramos que nos asiste en Derecho.
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