Ley contra la violencia de g¨¦nero
La autora se?ala que la discriminaci¨®n positiva ya est¨¢ avalada por el Constitucional; otra cosa es que se quiera llevar al C¨®digo Penal, lo que "pone los pelos de punta a eminentes juristas".
Por fin tenemos un proyecto de Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, aprobada por el Gobierno de la naci¨®n y remitida al Parlamento para su tramitaci¨®n prioritaria. Fue una promesa estrella en la campa?a electoral y hoy es un compromiso cumplido con el electorado. El Gobierno ha dicho que "quiere encabezar la rebeli¨®n contra los que ejercen violencia sobre las mujeres, que causa gran verg¨¹enza y alarma social". En los ¨²ltimos a?os y merced a la lucha de los grupos feministas, se ha conseguido transformar un tema privado sobre el que los poderes p¨²blicos no actuaban en una prioridad pol¨ªtica en las agendas del Gobierno y de la oposici¨®n.
Sin embargo, con todo lo positivo que resulta el hecho mismo de que la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, tan reclamada y necesaria, est¨¦ en marcha, el debate que se ha generado en torno a la misma distorsiona sus objetivos. En estas ¨²ltimas semanas, concretamente, desde que el Gobierno remiti¨® al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo del Estado y al Consejo Fiscal el anteproyecto para la emisi¨®n de los respectivos informes preceptivos pero no vinculantes, la discusi¨®n se ha centrado en la "discriminaci¨®n positiva" a favor de las mujeres y en el endurecimiento de penas, distinguiendo en su punici¨®n la condici¨®n de hombre o mujer.
Se considera delito la amenaza o la coacci¨®n leve hasta ahora considerada falta, s¨®lo en el supuesto de que la v¨ªctima sea "la esposa o mujer ligada afectivamente al agresor", manteniendo el tipo como falta cuando los sujetos pasivos sean los hombres. Esto ha generado una fuerte pol¨¦mica sobre todo en ¨¢mbitos jur¨ªdicos, donde hasta ahora nunca se hab¨ªa planteado este tipo de discriminaci¨®n, desembocando en descalificaciones hacia los que leg¨ªtimamente han mostrado su oposici¨®n, tild¨¢ndoles de machistas y retr¨®grados.
Discutir a estas alturas sobre la discriminaci¨®n positiva es absurdo pues est¨¢ reconocida y consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional que la avala. Otra cosa es que la discriminaci¨®n positiva se quiera llevar al C¨®digo Penal, lo que pone literalmente "los pelos de punta" a muchos juristas eminentes. Incluso el informe de la llamada minor¨ªa progresista del Consejo General del Poder Judicial realizado por la ponente Montserrat Comas lo rechazaba por inadecuado, del mismo modo que las juristas de Themis, una de las m¨¢s solventes asociaciones feministas.
?Qu¨¦ ha pasado para que se d¨¦ este giro radical a una ley que ten¨ªa todos los visos de contar con el apoyo generalizado de la sociedad y de los grupos pol¨ªticos? Lo desconocemos, pero desde luego es un error y s¨®lo produce una radicalizaci¨®n maniquea entre reaccionarios y progresistas.
Desde luego, puedo asegurar que ¨¦ste no era el objetivo de la ley. Cuando en 1999 Jos¨¦ Borrell, entonces candidato a la presidencia del Gobierno, despu¨¦s de una reuni¨®n con los grupos feministas me encarg¨® que coordinara los trabajos para desarrollar una Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero, nos centramos en el origen de la violencia espec¨ªfica que hist¨®ricamente han sufrido las mujeres, en la forma de erradicarla y las medidas necesarias para lograr esos objetivos. De ah¨ª su denominaci¨®n de ley integral, pues abarca las causas de la violencia de g¨¦nero, su origen en la desigualdad y las respuestas tanto sociales como punitivas a la misma.
Cuando dec¨ªamos que los textos internacionales como la Plataforma de la Cumbre de Pek¨ªn a favor de la igualdad entre hombres y mujeres y otros textos de Naciones Unidas y del Parlamento Europeo avalan una ley integral, nos refer¨ªamos precisamente a ello. Y ah¨ª reside lo novedoso. Por primera vez, con una ley integral se quieren erradicar las causas de la violencia y su origen, que no es otro que la dominaci¨®n hist¨®rica de los hombres sobre las mujeres. Lo l¨®gico hubiera sido, y a¨²n estamos a tiempo de rescatarlo para el debate parlamentario, opinar y profundizar en las causas de la violencia de g¨¦nero.
De hecho, el informe que realizamos en su momento y que fue el embri¨®n de esta ley hac¨ªa hincapi¨¦ en los aspectos educativos, en la lucha contra los estereotipos sexistas, en la publicidad y en la imagen de las mujeres en los medios de comunicaci¨®n. Tambi¨¦n entraba de lleno en los numerosos problemas de la organizaci¨®n judicial y la necesidad de "ordenar el proceso" unificando la respuesta penal y civil, causa central de la dispersi¨®n, descoordinaci¨®n e ineficacia en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, como ya alert¨® el Defensor del Pueblo en su informe de 1998.
En la misma l¨ªnea, la proposici¨®n de ley del Grupo Parlamentario Socialista que se present¨® en el Congreso de los Diputados el 21 de diciembre de 2001 y que dio lugar al debate sobre el tema en la anterior legislatura abarcaba los aspectos relativos al origen de la desigualdad, las respuestas sociales y las organizativas en el terreno judicial, proponiendo incluso la creaci¨®n de un orden jurisdiccional nuevo denominado de Igualdad y Asuntos Familiares con competencia civil y penal. Esta soluci¨®n habr¨ªa sido m¨¢s pac¨ªfica que la actual, pues los juzgados de violencia contra las mujeres, que siendo penales atraen la competencia civil cuando medie violencia, pueden crear muchos problemas en la pr¨¢ctica.
Lo mismo puede decirse del concepto de violencia, que en el texto del anteproyecto obligaba a los juzgadores a realizar un "an¨¢lisis de intenci¨®n" y que ha sido criticado en todos los informes. Se vuelve al texto de 2001 y se recoge el concepto avalado por los organismos internacionales, que no es un concepto penal. Es social, cultural y entra de lleno en lo que significa una ley integral, que no puede ni debe centrarse en un debate sobre discriminaci¨®n positiva y menos a¨²n sobre tipos penales diferentes en funci¨®n del sexo.
Por ¨²ltimo, es bueno que se haya rectificado y se vuelva al t¨¦rmino "violencia de g¨¦nero", determinante en la filosof¨ªa del proyecto y su contenido. La perspectiva "de g¨¦nero" explica las diferencias como fruto de la construcci¨®n social y del sistema de dominaci¨®n masculino. Alude a las desigualdades sociales y culturales, no a las diferencias de sexo, que son biol¨®gicas. En todo caso, es positivo que el avance de las mujeres, su acceso a las m¨¢ximas responsabilidades y la lucha contra su opresi¨®n hist¨®rica est¨¦n en el centro del debate, y la sociedad, cada vez m¨¢s concienciada del problema y dispuesta a adoptar todo tipo de medidas para erradicar la violencia contra las mujeres.
Cristina Alberdi es presidenta del Consejo Asesor contra la Violencia de G¨¦nero de la Comunidad de Madrid.
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