Regular la abogac¨ªa
?ltimamente, nuestros legisladores han entrado en un ritmo de actividad inusitada acerca de la profesi¨®n de abogado. Un inter¨¦s muy respetable y muy de agradecer, que no nos impide recordarles que la prudencia es buena consejera y que los cambios precipitados suelen ser preludio de errores catastr¨®ficos, a menudo vinculados al fantasma de la inseguridad jur¨ªdica.
Tenemos en estos momentos sobre la mesa el anteproyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, redactado por el Ministerio de Justicia; el proyecto de ley de ejercicio de las profesiones tituladas y de colegios profesionales de la Generalitat de Catalu?a, y la m¨¢s extra?a, en el sentido de for¨¢nea por raz¨®n de la materia, la ley 22 / 2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energ¨¦ticos y electricidad, y del r¨¦gimen fiscal com¨²n aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el r¨¦gimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea, en cuya disposici¨®n adicional primera apunta la necesidad de regular la relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. En el terreno jurisdiccional tambi¨¦n tenemos la sentencia, no firme, del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (sala de lo Contencioso-administrativo) por la que se anula el C¨®digo de la Abogac¨ªa Catalana.
Desgraciadamente, estamos ante un conjunto de medidas, a veces contradictorias, generadoras de cambios econ¨®micos esenciales respecto de una profesi¨®n de relevante funci¨®n social, que han merecido en el texto constitucional la reserva de ley establecida en el art¨ªculo 36 de la CE.
No hay duda de que la propia evoluci¨®n social de la profesi¨®n justifica cambios. Ser abogado ya no es una tradici¨®n familiar, sino una elecci¨®n profesional m¨¢s. Adem¨¢s, la licenciatura en derecho es tambi¨¦n una opci¨®n para quienes desean obtener un conocimiento profundo sobre el funcionamiento de la sociedad a todos los niveles (productivo, de servicios, de investigaci¨®n, etc¨¦tera) desde el mundo de la pol¨ªtica, la Administraci¨®n o la empresa.
Tambi¨¦n ha contribuido a ello el aumento impresionante de la judicializaci¨®n de los conflictos, que, seg¨²n datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), ha supuesto en una d¨¦cada (entre 1994 y 2003) pasar de 5.660.523 asuntos a 9.466.567; es decir, el 167,24% m¨¢s. Este hecho tambi¨¦n se refleja en la necesidad de dar un servicio jur¨ªdico a la poblaci¨®n (el servicio de orientaci¨®n jur¨ªdica de la Ley de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita de 1996) o en la necesidad de buscar f¨®rmulas alternativas a la resoluci¨®n de conflictos (ley 1 / 2001 de 15 de marzo, de mediaci¨®n familiar de Catalu?a).
De acuerdo con estudios realizados por el Colegio de Abogados de Barcelona, el abogado se inicia, casi en un 70%, trabajando por cuenta ajena. Sin embargo, la dependencia laboral cae en picado a partir de los 35 a?os, cuando se establecen mayoritariamente como socios en sociedades mercantiles, sociedades civiles o cooperativas, y destaca que el 53% deciden constituirse como titulares ¨²nicos de un despacho.
Otro dato es que la quinta parte tiene ingresos por debajo de 20.000 euros y el 21% se sit¨²a entre 20.000 y 30.000; mientras que el INE, seg¨²n datos del 2002, fijaba la ganancia media anual por trabajador en Catalu?a en el sector servicios en 29.829,74 euros.
Ante este panorama, el legislador opta por el rasero ¨²nico: les obliga a inscribirse, en el plazo m¨¢ximo de tres meses, en el r¨¦gimen de la Seguridad Social, y lo hace con una disposici¨®n adicional de una ley cuyo t¨ªtulo nada anuncia, pero que s¨®lo puede responder a una broma perversa acostumbrada a jugar al escondite.
Ni son considerados los posibles derechos de los que hab¨ªan realizado aportaciones a las mutuas; ni los de los abogados que con m¨¢s de 51 a?os se vean tal vez obligados a cotizar en el r¨¦gimen de la Seguridad Social sin alcanzar la cotizaci¨®n necesaria en el momento de la jubilaci¨®n.
El legislador se concede generosamente, eso s¨ª, un plazo de 12 meses para la regulaci¨®n laboral de la abogac¨ªa mediante la v¨ªa de la relaci¨®n laboral especial, una f¨®rmula que pretende reconocer la especificidad de la profesi¨®n, pero cuya evidente indefinici¨®n nos lanza, paradojas del destino, a una inseguridad jur¨ªdica total.
Paralelamente, se regula el acceso a la profesi¨®n estableciendo un periodo de pr¨¢ctica y un examen obligatorio, en el que las universidades y la propia Administraci¨®n cobran protagonismo a costa de los colegios de abogados, a los que se concede graciosamente el control deontol¨®gico.
Se a?ade, encima, una figura m¨¢s a este marem¨¢gnum, la del consultor legal, h¨ªbrido extra?o que sin ser abogado podr¨¢ prestar asesoramiento jur¨ªdico sin control colegial alguno y cuyas razones ¨²ltimas de creaci¨®n se le escapan a la firmante de este art¨ªculo.
Por ¨²ltimo, la Generalitat de Catalu?a publica un Libro Verde en el que se lanzan propuestas diversas en referencia a la asistencia jur¨ªdica gratuita y se plantean varias alternativas entre las que se encuentra la del defensor p¨²blico.
Este marco, aparentemente novedoso, nos conduce en realidad a una copia exacta de otras profesiones como la medicina, basada en un sistema de sanidad p¨²blica y grandes estructuras privadas, residualmente acompa?adas de consultas unipersonales. S¨®lo que, frente a los costos¨ªsimos recursos econ¨®micos que requiere la sanidad p¨²blica, no parece haber analog¨ªa posible con la abogac¨ªa, en la que tan imprescindible es la independencia profesional.
Por todo ello, no podemos por menos que desechar estas propuestas y exigir la participaci¨®n de los colegios de abogados como representantes del colectivo para la necesaria regulaci¨®n de nuestra profesi¨®n.
Silvia Gim¨¦nez-Salinas es decana del Colegio de Abogados de Barcelona.
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