El 'caso Mena'
Con el cese y el pase definitivo a la reserva del jefe de la Fuerza Terrestre del Ej¨¦rcito de Tierra, teniente general Jos¨¦ Mena, decidido ayer por el Consejo de Ministros por su discurso sobre el Estatuto catal¨¢n el d¨ªa de la Pascua Militar en Sevilla, hay que suponer que el caso queda definitivamente cerrado, al menos en lo que respecta a su vertiente administrativa.
Ser¨ªa ingenuo, sin embargo, concluir que el asunto no ha dejado heridas en el estamento militar y convulsiones en el ¨¢mbito pol¨ªtico. En el primero, parece que la solidaridad de algunos de sus conmilitones es inferior a la opini¨®n de quienes creen que el teniente general se excedi¨® al mezclar un discurso institucional con un tema que es objeto de confrontaci¨®n pol¨ªtica. Un mando militar est¨¢ en su derecho a simpatizar con un proyecto pol¨ªtico, pero viola las ordenanzas militares, y debe por tanto ser sancionado, si proclama sus opiniones en p¨²blico.
?Qu¨¦ decir del ¨¢mbito pol¨ªtico? Por desgracia hay que destacar una vez m¨¢s que el principal partido de la oposici¨®n no ha estado a la altura de las circunstancias. Las primeras manifestaciones complacientes del portavoz popular justificando las palabras de Mena fueron deplorables. Tampoco parecen responsables las de su presidente Rajoy, al afirmar que la actitud del presidente del Gobierno sobre el proceso estatutario provoca este tipo de comportamientos. Salvadas todas las distancias, ser¨ªa como atribuir a Adolfo Su¨¢rez la responsabilidad por la intentona golpista del 23-F, de la que se cumplen 25 a?os.
Conductas como la de Mena sirven, adem¨¢s, para exacerbar sentimientos nacionalistas, para que emerjan las letan¨ªas de victimismo auton¨®mico o para que algunos l¨ªderes del PNV comparen ETA y el Ej¨¦rcito al rechazar "tutelas" en el Pa¨ªs Vasco y pidan la abrogaci¨®n del art¨ªculo 8 de la Constituci¨®n, que otorga a las Fuerzas Armadas la misi¨®n de "garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Puede resultar discutible la redacci¨®n de ese art¨ªculo y el hecho de que forme parte del n¨²cleo constitucional especialmente protegido, pero las Constituciones son hijas de su tiempo y muchos creyeron en 1978 que era una forma de rebajar los temores ante el nuevo Estado auton¨®mico. En todo caso, el texto constitucional no plantea ninguna duda sobre el sometimiento de los Ej¨¦rcitos al poder civil que emana de la soberan¨ªa popular. Ser¨ªa temerario plantear la reforma del art¨ªculo 8, que exige doble refer¨¦ndum, para eliminar un riesgo inexistente.
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