El precio de venta, clave de los inmuebles
Las ganancias patrimoniales de los inmuebles tributar¨¢n a partir del 1 de enero de 2007 al 18%, independientemente de su plazo de generaci¨®n y siempre y cuando hubieran sido adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. Para calcular estas plusval¨ªas se restar¨¢ del precio de venta el de compra, actualiz¨¢ndose este ¨²ltimo con los coeficientes monetarios que corrigen la inflaci¨®n y que cada a?o se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Al igual que para las participaciones en fondos de inversi¨®n o las acciones cotizadas, para los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 son m¨¢s los cambios fiscales inicialmente previstos.
Importe ¨ªntegro
Hoy, las ganancias que proporcionan este tipo de bienes no tributan por su importe ¨ªntegro al 15%. Las plusval¨ªas a efectos fiscales se reducen entre un 11,11% y tambi¨¦n hasta en un 100% en funci¨®n de su antig¨¹edad (v¨¦ase cuadro). Se aplican los llamados coeficientes reductores.
De aprobarse la redacci¨®n actual, estos coeficientes reductores desaparecen y las ganancias patrimoniales sobre inmuebles que pagan impuestos pasan a delimitarse por un sistema transitorio que establece una ¨²nica norma de c¨¢lculo. Si los inmuebles fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias, independientemente de cu¨¢l sea su valor a 31 de diciembre de 2005 (lo que s¨ª se tiene en cuenta para fondos y acciones), las plusval¨ªas se calcular¨¢n como diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisici¨®n corregido de inflaci¨®n. Esta ganancia inicial se dividir¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas que el inmueble ahora vendido ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este beneficio inicial diario se multiplicar¨¢ por el n¨²mero de d¨ªas transcurrido desde su adquisici¨®n hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicar¨¢n los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusval¨ªa no exenta de pagar impuestos, el 18%.
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