Diferenciaci¨®n retributiva
Se conoce con el nombre de "doble escala salarial" el establecimiento mediante convenio colectivo de un salario para los trabajadores de nuevo ingreso que resulta inferior al que se acuerda para los empleados ya en plantilla de igual categor¨ªa y actividad.
Esta pr¨¢ctica se viene extendiendo desde mediados de los noventa, a ra¨ªz de la reforma laboral producida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, que modific¨®, entre otros, el art¨ªculo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto prev¨¦ una "promoci¨®n econ¨®mica en los t¨¦rminos fijados en convenio colectivo o contrato individual" "en funci¨®n del trabajo desarrollado" (base legal del complemento de antig¨¹edad). Mientras que en la redacci¨®n anterior a 1994 la norma se?alaba que el trabajador "tiene derecho" a dicha promoci¨®n, en la posterior se indica que "podr¨¢ tener derecho" dej¨¢ndose a la negociaci¨®n colectiva y al contrato individual libertad para reconocer o no ese derecho y sus concretos t¨¦rminos, pero se?alando la ley, antes de la reforma como ahora, que ello "se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisici¨®n en el tramo temporal correspondiente".
En los convenios no debe darse al principio de igualdad el mismo alcance que en otros contextos
A partir de la reforma de 1994, los convenios colectivos de varias grandes empresas industriales empezaron a diferenciar la retribuci¨®n de los trabajadores en funci¨®n de que resultaran o no afectados por la citada previsi¨®n de los derechos adquiridos. Cuando se suprim¨ªa el complemento de antig¨¹edad, normalmente se salvaguardaban esos derechos con el reconocimiento ad personam de los importes ya generados o que estaban en curso de serlo (por ejemplo, trienio o quinquenio en curso).
Esta tendencia de suprimir el complemento de antig¨¹edad apunta un camino de diferenciaci¨®n retributiva en funci¨®n de la fecha de contrataci¨®n de los trabajadores, en el que se ha avanzado en muchas casos estableciendo por convenio colectivo retribuciones diferentes, al margen ya del citado complemento, en funci¨®n de la fecha de ingreso, en un contexto habitualmente de crisis, reorientaci¨®n econ¨®mica y/o deslocalizaci¨®n, con contrapartidas t¨ªpicamente de mantenimiento o incluso creaci¨®n de empleo.
La doble escala salarial impone el an¨¢lisis de su adecuaci¨®n al principio constitucional de igualdad ("a igualdad de trabajo, igualdad de salario"). La cuesti¨®n es compleja y est¨¢ a¨²n abierta, pues debe tenerse en cuenta que en los convenios colectivos no debe darse al principio de igualdad el mismo alcance que en otros contextos, porque ha de conciliarse aqu¨ª con otros valores que se desprenden del principio de la autonom¨ªa de la voluntad y con los intereses globales de los trabajadores que sus representantes defienden en el curso de la negociaci¨®n colectiva.
Conforme se?ala el Tribunal Constitucional, se pueden llegar a admitir diferenciaciones retributivas siempre que exista alguna justificaci¨®n objetiva y razonable, y que las consecuencias jur¨ªdicas que se deriven de esas diferenciaciones sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de manera que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos.
La fecha de contrataci¨®n o ingreso en la empresa, ¨²nicamente, no es desde luego un elemento diferenciador v¨¢lido. Nuestros tribunales han admitido la licitud de las dobles escalas salariales, en su caso, s¨®lo cuando concurr¨ªan adicionalmente determinadas razones justificadoras, tales como los compromisos de inversiones en la empresa, de creaci¨®n de empleo y de estabilidad del mismo.
No obstante, las a¨²n escasas sentencias del Tribunal Constitucional sobre este particular llevan a pensar que ser¨¢ determinante la proyecci¨®n futura de la desigualdad, esto es, si la diferenciaci¨®n es meramente transitoria y los nuevos trabajadores podr¨¢n incorporarse a los niveles retributivos de los que ya estaban en plantilla, o si, por el contrario, a los nuevos trabajadores se les aplicar¨¢ siempre una escala inferior.
Francisco Conde es abogado y socio de Cuatrecasas.
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