Catalu?a en Europa
Catalu?a es Europa. Pero la realidad de Catalu?a en Europa no estaba espec¨ªficamente reconocida en los grandes textos. Una aportaci¨®n clave del nuevo Estatuto que se somete hoy a refrendo de los ciudadanos es la dimensi¨®n europea e internacional de Catalu?a (t¨ªtulo V, cap¨ªtulos II y III). Clave por su simbolismo, porque abre caminos in¨¦ditos y porque supone una completa innovaci¨®n.
El texto de Sau carec¨ªa casi por completo de esa vertiente: apenas dos t¨ªmidos apartados del art¨ªculo 27 por los que la Generalitat pod¨ªa solicitar permiso al Gobierno para celebrar convenios culturales con Estados donde existan comunidades de catalanohablantes, y ser¨ªa informada de los tratados internacionales que afectasen a su "inter¨¦s espec¨ªfico". Nada m¨¢s.
Entre ese casi-cero y los 16 art¨ªculos (184 al 200) del presente texto media un abismo. Pero no se trata de un invento, de una pirueta o de una ocurrencia. Ocurre que a Espa?a le faltaban en 1979 seis a?os para integrarse en las entonces Comunidades Europeas. No hubo, pues, lugar a menci¨®n sobre la dimensi¨®n europea de Catalu?a, ni por ende para regular su articulaci¨®n.
Desde entonces han sucedido muchas otras cosas. Un n¨²mero importante de empresas catalanas se ha internacionalizado. Los gobiernos de Jordi Pujol abrieron con bastante ¨¦xito oficinas comerciales y tur¨ªsticas en numerosos pa¨ªses, y el tripartito de Pasqual Maragall continu¨® y ampli¨® esa estrategia auspiciando la creaci¨®n por el sector privado de pol¨ªgonos industriales en otros pa¨ªses, como Rumania o Marruecos. El Tribunal Constitucional convalid¨® la creaci¨®n de oficinas auton¨®micas en otros pa¨ªses y dictamin¨® que las comunidades aut¨®nomas pueden establecer relaciones exteriores, siempre manteniendo el n¨²cleo duro de las relaciones internacionales (firma de tratados) entre las competencias del Estado.
Y los l¨ªderes catalanes se implicaron en el regionalismo europeo aupando este pa¨ªs a su grupo de vanguardia: Pujol presidi¨® la Asamblea de Regiones y Pasqual Maragall, el Comit¨¦ de las Regiones. Catalu?a se comprometi¨® a fondo en pol¨ªticas comunitarias como el proceso euromediterr¨¢neo, bautizado con el nombre de su capital: Conferencia de Barcelona, proceso de Barcelona. Se cre¨® una conferencia sectorial para que las autonom¨ªas participasen en la formaci¨®n de la voluntad com¨²n espa?ola ante la Uni¨®n Europea. Se estableci¨® un representante auton¨®mico en la representaci¨®n permanente espa?ola ante Bruselas, y el Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero impuls¨® el a?o pasado esa participaci¨®n tambi¨¦n hasta las instituciones comunitarias (como el Consejo), al modo, directo, en que lo hacen los gobiernos regionales de los pa¨ªses m¨¢s federales, as¨ª como dio un primer y decisivo paso para garantizar la presencia del catal¨¢n, el gallego y el euskera en ellas. Catalu?a y los catalanismos, en suma, actuaron como levadura del europe¨ªsmo espa?ol y del regionalismo europeo.
Mientras, los l?nder alemanes y las regiones belgas pugnaban por afirmar su papel dentro de las representaciones de sus respectivos Estados, a veces encabez¨¢ndolas. El impulso descentralizador, simult¨¢neo a (y reequilibrador de) los avances de la centralizaci¨®n o cesi¨®n de soberan¨ªas nacionales a la Uni¨®n (moneda ¨²nica y otras), se incorpor¨® a las sucesivas modificaciones del Tratado de Roma. As¨ª, se cre¨® a instancias de Jacques Delors el Comit¨¦ de las Regiones, inicialmente como organismo consultivo que, sin dejar de serlo, ha ido afirmando y ampliando sus competencias. Se consagr¨® el principio de subsidiariedad, por el que las competencias deben recaer en la Administraci¨®n m¨¢s adecuada, la m¨¢s pr¨®xima al problema y que exhiba, por tanto, mejor capacidad para afrontarlo. Se duplicaron los fondos estructurales para ampliar la pol¨ªtica de cohesi¨®n social y solidaridad territorial, y no por azar el peso principal de la misma recay¨® en el Fondo de Desarrollo Regional, inaugur¨¢ndose una sugerente din¨¢mica triangular Bruselas / Estados / Regiones. Se estimul¨® la cooperaci¨®n transfronteriza entre territorios adscritos a distintos Estados miembros y se cre¨® un buen n¨²mero de eurorregiones de ¨¦xito desigual.
Se redact¨®, en fin, una Constituci¨®n europea, hoy transitoriamente varada, que dimensionaba todos estos impulsos, otorgando notoriamente a las autonom¨ªas, l?nder o regiones, un papel de cedazo ante las iniciativas de la Comisi¨®n susceptibles de erosionar sus competencias. Algo que deber¨ªa venir a compensar en parte el vaciado parcial que las mismas han experimentado con la profundizaci¨®n europea. Porque si el retorno a Europa ha sido un man¨¢ material y mental para los catalanes, tambi¨¦n es cierto que ha conllevado alguna contraindicaci¨®n para su grado de autogobierno. Y es que "a partir de nuestro ingreso en 1986" hubo que transferir "hacia Europa un paquete de competencias que previamente se hab¨ªa entregado a las autonom¨ªas", como ha escrito Felipe Gonz¨¢lez (EL PA?S, 15 de junio). La orientaci¨®n de la reforma estatutaria presente y la reforma constitucional europea pendiente tienden a resolver esa contradicci¨®n.
?Por qu¨¦? Porque el nuevo texto recoge los procesos y actos registrados en la realidad de este veintenario largo arriba rese?ados; los proyecta en un horizonte m¨¢s autonomista, y los enmarca e incluye en la categor¨ªa jur¨ªdica jer¨¢rquicamente superior, la que los juristas bautizaron como bloque de constitucionalidad (Constituci¨®n espa?ola y estatutos de autonom¨ªa). En suma, eleva al rango de legal la vida real, como se dijo en la transici¨®n. Pero hace algo m¨¢s. Plantea opciones para situaciones a¨²n hipot¨¦ticas, como la facultad de la Generalitat para recurrir directamente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Luxemburgo) cuando la norma comunitaria lo permita: los pesimistas califican tales infiltraciones de meros brindis al sol para regocijar a la galer¨ªa; los optimistas, como una anticipaci¨®n del futuro, que servir¨¢ de gu¨ªa para la acci¨®n. En esa ¨²ltima acepci¨®n, el nuevo Estatuto, si la ciudadan¨ªa lo aprueba, es tanto expresi¨®n de voluntad y fijaci¨®n de objetivos ulteriores como norma para el presente inmediato.
En lo inmediato, el texto garantiza la participaci¨®n de la Generalitat en los asuntos europeos que afectan a "las competencias o los intereses" catalanes. Obliga al Gobierno a informarla de las iniciativas de revisi¨®n de los tratados. Consagra su participaci¨®n en la formaci¨®n de las posiciones del Estado ante la UE, en formato ya bilateral, ya multilateral. Otorga a la postura catalana en ese proceso un car¨¢cter "determinante" si de las propuestas europeas en discusi¨®n se deriva un impacto financiero o administrativo para Catalu?a. Solemniza su presencia activa, ya iniciada, en las instituciones europeas, como el Consejo, formando parte de la delegaci¨®n espa?ola. Blinda las competencias propias de forma que ulteriores cesiones de soberan¨ªa a la Uni¨®n no puedan ser aprovechadas por otros ¨¢mbitos administrativos para asumirlas torticeramente en detrimento de la Generalitat. Transfiere a ¨¦sta la gesti¨®n de los fondos comunitarios territorializables, y plantea el acceso auton¨®mico al Tribunal de Luxemburgo cuando lo permita la normativa europea.
En el ¨¢mbito extraeuropeo, internacional, el nuevo Estatuto reconoce (y esto es algo fundamental, hasta ahora s¨®lo avalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que puede ser cambiante) no s¨®lo el derecho, sino el "deber" de la Generalitat de "impulsar la proyecci¨®n de Catalu?a en el exterior"; la facultad de suscribir convenios internacionales en desarrollo de sus competencias propias; su derecho a ser informada "previamente" de los tratados internacionales que la afecten; y su participaci¨®n en organismos como la Unesco, en formato a¨²n por determinar.
Completa el panorama la nueva competencia sobre inmigraci¨®n (art¨ªculo 138), que otorga a la plaza de Sant Jaume la responsabilidad exclusiva en la primera acogida, las medidas para la integraci¨®n social, las autorizaciones iniciales de trabajo y la "participaci¨®n preventiva previa" en la determinaci¨®n del contingente de trabajadores extranjeros.
Todo indica que el principal problema de este texto no radica en su "insuficiencia" respecto al proyecto de sabor confederal confeccionado el pasado 30 de septiembre y finalmente ahormado al estricto cauce de la Constituci¨®n, los famosos recortes. No, probablemente sucede al rev¨¦s. Como sugestivamente tiene dicho el eurodiputado Ignasi Guardans, este Estatuto, "que aparentemente exige mucho a Espa?a y a la UE, impone tambi¨¦n obligaciones muy fuertes a la Generalitat, a su Gobierno y a su Parlamento". Y es que con ¨¦l, los catalanes se autoimponen una larga lista de nuevos deberes de informaci¨®n, proposici¨®n, participaci¨®n y administraci¨®n de muy recia envergadura.
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