Sanciones autom¨¢ticas
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central, partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, ha reconocido que en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora "la apreciaci¨®n de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jur¨ªdica y de legalidad", constituyendo la culpabilidad "un elemento esencial en todo il¨ªcito administrativo", necesario para calificar una conducta como sancionable.
En consecuencia, entiende que debe rechazarse la imposici¨®n de las sanciones tributarias "con car¨¢cter autom¨¢tico", para lo que deber¨¢ estarse a la culpabilidad del infractor, con el fin de evitar "cualquier atisbo de responsabilidad objetiva". Criterio que extiende a "las circunstancias que permiten graduar la sanci¨®n".
Cuando se oculten datos fiscales, la infracci¨®n se calificar¨¢ como grave si la base de la sanci¨®n excede de 3.000 euros
En particular, pone de relieve esto ¨²ltimo con referencia al criterio de graduaci¨®n consistente en la ocultaci¨®n a la Administraci¨®n de datos que incidan en la determinaci¨®n de la deuda tributaria, presente en la anterior redacci¨®n de la Ley General Tributaria y a la que se refiere una reciente resoluci¨®n del Tribunal.
Mediante dicha resoluci¨®n se desestima un recurso para unificaci¨®n de criterio interpuesto contra un Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional que declar¨® aplicable la ocultaci¨®n como criterio de graduaci¨®n de la sanci¨®n cuando concurra "dolo o conciencia y voluntad de causar una disminuci¨®n de la deuda tributaria", estimando que en el caso contemplado la omisi¨®n respond¨ªa a una simple negligencia y no a una actuaci¨®n dolosa, por lo que no proced¨ªa tener en cuenta dicho criterio.
La actual Ley General Tributaria define la ocultaci¨®n en t¨¦rminos similares a los empleados por la anterior, si bien se refiere a la misma como circunstancia determinante para calificar la infracci¨®n, y no propiamente como un criterio de graduaci¨®n de la sanci¨®n aplicable. As¨ª pues, cuando en la actualidad concurra la ocultaci¨®n, se calificar¨¢ como grave la infracci¨®n si la base de la sanci¨®n excediese de 3.000 euros.
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