Vivienda ganancial
La aplicaci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de gananciales supone determinadas consecuencias en orden a la tributaci¨®n por el IRPF de los c¨®nyuges. As¨ª, cabe citar la responsabilidad directa de los bienes gananciales por las deudas tributarias que resulten de dicho impuesto para cada uno de los c¨®nyuges cuando tributen de forma individual. Por otra parte, dichos bienes plantean la imputaci¨®n a efectuar a cada c¨®nyuge de los rendimientos y de las ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales que procedan de los mismos, a cuyo efecto se aplica la regla prevista por la normativa del impuesto sobre el patrimonio, seg¨²n la cual la titularidad de tales bienes se les atribuye por mitad.
Esta regla de titularidad tiene incidencia en la aplicaci¨®n de la deducci¨®n por adquisici¨®n de la vivienda habitual, deducci¨®n que, como pone de relieve la Direcci¨®n General de Tributos, precisa de la confluencia simult¨¢nea en el contribuyente de la propiedad, al menos parcial, del inmueble y su residencia en el mismo durante un plazo continuado de, como m¨ªnimo, tres a?os.
La regla de titularidad tiene incidencia en la aplicaci¨®n de la deducci¨®n por adquisici¨®n de la vivienda habitual
Ello no representa especial problema cuando la vivienda habitual se adquiere conjuntamente por ambos c¨®nyuges con fondos de naturaleza ganancial, pues en ese caso el derecho a la deducci¨®n corresponder¨ªa a los c¨®nyuges al 50%, pero resulta algo m¨¢s complicado cuando el inmueble ha sido adquirido antes del matrimonio por uno de los futuros esposos.
En ese caso dispone el C¨®digo Civil para los pagos por amortizaci¨®n de un pr¨¦stamo hipotecario que cuando lo sea mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, "corresponder¨¢ pro indiviso a la sociedad de gananciales y al c¨®nyuge o c¨®nyuges en proporci¨®n a sus aportaciones respectivas". De acuerdo con ello la titularidad de la vivienda a efectos fiscales corresponder¨ªa al adquirente por su aportaci¨®n antes del matrimonio, a cada uno de los c¨®nyuges por las aportaciones que de sus fondos privativos pudieran haber efectuado y a la sociedad de gananciales por los fondos de dicha naturaleza empleados en la adquisici¨®n.
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