C¨¢maras de vigilancia
La privacidad es un bien cada d¨ªa m¨¢s "precario". La intervenci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas lleva camino de convertir nuestra vida ordinaria en un "escaparate" del que resulta dif¨ªcil escapar. Hay c¨¢maras en las calles, en las tiendas..., hay sat¨¦lites capaces de filmar cualquier ciudad y ofrecerlo instant¨¢neamente en Internet.
Las leyes intentan limitar las intromisiones ileg¨ªtimas, pero la universalizaci¨®n de los medios hace pr¨¢cticamente imposible que cualquier medida impuesta por un pa¨ªs pueda funcionar sin el apoyo del resto.
La defensa de la "privacidad" tiene tambi¨¦n su reflejo en el ¨¢mbito laboral. El poder de direcci¨®n del empresario le autoriza a adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control de sus empleados, pero, l¨®gicamente, "choca" con el derecho a la intimidad del trabajador.
La necesidad de preservar un cierto equilibrio ha motivado que dichas medidas s¨®lo puedan adoptarse cuando se consideren imprescindibles, lo que supone superar el juicio de proporcionalidad: deben ser id¨®neas, necesarias y equilibradas. Pero no siempre resulta sencillo determinar cu¨¢ndo nos encontramos ante una utilizaci¨®n leg¨ªtima de tales medios o cu¨¢ndo estamos ante una intromisi¨®n en la intimidad del trabajador. Se produce entonces la obligada intervenci¨®n de los tribunales.
As¨ª, por ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Arag¨®n ha dictaminado en un caso en el que la empresa hab¨ªa instalado c¨¢maras, tras cesar el servicio de vigilancia del pol¨ªgono donde se encontraba el centro de trabajo, que tales c¨¢maras no vulneraban el derecho a la intimidad del trabajador recurrente. Las c¨¢maras eran absolutamente iguales y visibles, fijas, sin que pudieran ser redireccionadas a distancia, carec¨ªan de zoom y no grababan sonido, no permit¨ªan el visionado en tiempo real, sino que quedaban en soporte f¨ªsico sobre el que se volv¨ªa a grabar cada semana. La reclamaci¨®n del trabajador se deb¨ªa a que una de las c¨¢maras recog¨ªa, al fondo, la m¨¢quina del caf¨¦, y otra, en su parte inferior, el puesto de trabajo que ocupaba habitualmente.
El tribunal descart¨® la existencia de tal vulneraci¨®n por entender que era evidente que la finalidad de las c¨¢maras consist¨ªa en mantener cierta vigilancia sobre las zonas de acceso a las naves y v¨ªas de comunicaci¨®n y s¨®lo indirectamente pod¨ªan percibirse otros lugares. Se trataba, por tanto, de una medida justificada -se iniciaba al desaparecer la vigilancia exterior-, id¨®nea -se enfocaban las zonas de acceso- y equilibrada -no se grababa sonido, no se enfocaban directamente puestos de trabajo, no era posible el visionado directo.
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