Vacaciones e incapacidad temporal
Cuando el trabajador no pueda disfrutar de unas vacaciones ya acordadas por una incapacidad temporal (IT) acaecida antes del inicio del disfrute de dicho periodo, pierde su derecho a las vacaciones. As¨ª lo ven¨ªa estableciendo el Tribunal Supremo, pero ha modificado tal doctrina con una nueva sentencia.
El origen de la alteraci¨®n es una resoluci¨®n del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) en la que se declaraba que la posibilidad de que la normativa nacional pueda prever la extinci¨®n del derecho a las vacaciones, sin que el trabajador hubiera tenido "efectivamente" la posibilidad de ejercitarlo, vulnera el derecho europeo.
Partiendo de esta decisi¨®n de obligado cumplimiento para los tribunales nacionales, el Tribunal Supremo ha hecho una nueva lectura de la normativa legal concluyendo que "la situaci¨®n de incapacidad temporal que surge con anterioridad al periodo vacacional establecido y que impide disfrutar de este ¨²ltimo en la fecha se?alada, no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacaci¨®n anual que todo trabajador ostenta por la prestaci¨®n de servicios en la empresa".
La sentencia recuerda que el derecho a unas vacaciones retribuidas forma parte de los derechos propios de un Estado social. La finalidad de este derecho, que recoge nuestra Constituci¨®n, no es s¨®lo proteger la salud del trabajador; tambi¨¦n es posibilitarle la conciliaci¨®n entre su vida personal y laboral.
De ah¨ª que en la coordinaci¨®n de los intereses empresariales y de los trabajadores para fijar el periodo vacacional, obliga a primar los intereses de los operarios en estos supuestos, cuando la empresa no aduce o acredita perturbaci¨®n en la organizaci¨®n por el cambio de fecha (motivado por la IT) previamente acordado.
Para el Tribunal Supremo, la obligaci¨®n de la empresa no se limita a pactar la fecha del descanso anual del trabajador, sino que debe revisar aquellos supuestos en los que un hecho posterior (como la IT) impidan tal disfrute. La baja por incapacidad temporal frustra la funcionalidad de las vacaciones del trabajador, con lo que debe se?alarse un nuevo periodo de descanso.
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