Saber calcular
Cualquier referencia al Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco encuentra inevitablemente por una respuesta t¨®pica: la de su incumplimiento. Es obvio que a estas alturas del juego nadie cree que ese t¨®pico tenga relevancia alguna a la hora de determinar las posiciones pol¨ªticas de los nacionalistas, ni siquiera ellos. Sin embargo, su valor ret¨®rico es enorme, pues permite desplazar el eje de cualquier discusi¨®n y situarlo en un terreno c¨®modo para el soberanismo: "ni siquiera se ha cumplido lo pactado", "ustedes han hecho imposible el pacto", "hubiera valido si lo hubieran cumplido" y similares.
El discurso del incumplimiento se carga de fuerza con un n¨²mero m¨¢gico: 37 competencias son (o eran) las que el Estado central no ha transferido a pesar de estar obligado a ello, tal como el Parlamento vasco estableci¨® un¨¢nimemente hace ya a?os. Un n¨²mero aparentemente elevado, ante cuya rotundidad se estrella cualquier ensayo por profundizar o ponderar la cuesti¨®n que intente valorar m¨¢s a fondo qu¨¦ realidad engloba esa cifra.
Si nuestro Estatuto es equivalente al catal¨¢n, estar¨ªa cubierto en un 92% de sus materias
?Son muchas 37 competencias? ?Qu¨¦ porcentaje representan sobre las competencias que contiene en total el Estatuto? ?Se puede valorar exactamente su peso en el conjunto? A primera vista, la cuesti¨®n no parece f¨¢cil de resolver por una raz¨®n muy sencilla: porque no existen t¨¦rminos homog¨¦neos de comparaci¨®n entre el listado de competencias que figura en el Estatuto y el listado de las alegadas 37 que faltan. Las primeras, las del Estatuto, son t¨ªtulos competenciales completos, tal como "Agricultura y ganader¨ªa"; en cambio, la lista de las segundas es una lista de materias concretas sobre las cuales recae un t¨ªtulo competencial general ("Inspecci¨®n pesquera", "Seguros agrarios", "FROM"). En cierto sentido, las segundas son el resultado de desagregar las primeras en todos sus diversos posibles integrantes, de ah¨ª la imposibilidad inicial de hacer una comparaci¨®n entre ellas.
Y, sin embargo, en donde menos se espera puede surgir la soluci¨®n. En este caso, es el nuevo Estatut de Catalu?a de 2006 el que nos permite encontrar los m¨ªnimos comunes denominadores para la comparaci¨®n. Por una raz¨®n muy sencilla, porque los catalanes han hecho en su nuevo Estatut precisamente eso: desagregar minuciosamente todos y cada uno de sus t¨ªtulos competenciales b¨¢sicos (que en el anterior Estatut de Sau eran 33 competencias exclusivas reguladas en 19 art¨ªculos) y convertirlos en una largu¨ªsima lista de lo que ahora se llaman "materias de las competencias"; ¨¦stas ahora ocupan nada menos que 57 art¨ªculos, m¨¢s otros 8 en materia de justicia. El objetivo catal¨¢n era uno muy concreto, el de "blindar" los contenidos de las competencias, pero su esfuerzo desagregador es aprovechable con car¨¢cter m¨¢s general, pues permite efectuar un c¨®mputo m¨¢s exacto de las "materias" en que se desagregan las "competencias".
Por ejemplo, la anterior competencia ¨²nica de "Cultura" se ha convertido en el nuevo Estatut en 15 "materias" diversas (art¨ªculo 127). Lo que antes se defin¨ªa como "Deporte y Ocio" con tres palabras, ahora se describe mediante 463 palabras y se distribuye en 14 "materias" (art¨ªculo 134). Es decir, que al pasar de "competencias" a "materias" se produce una inevitable e importante inflaci¨®n num¨¦rica. En concreto, una vez efectuado un recuento detallado del articulado del Estatuto catal¨¢n actual hemos encontrado exactamente 453 "materias de las competencias": ¨¦se es el n¨²mero m¨¢gico que hoy establece una autonom¨ªa de primera como la catalana: 453.
Pues bien, si admitimos por l¨®gica evidente que el contenido de nuestro Estatuto vasco es por lo menos equivalente al catal¨¢n (en realidad es m¨¢s amplio, aunque s¨®lo sea por tener que a?adirle el sin parang¨®n r¨¦gimen financiero y fiscal del Concierto Econ¨®mico), podemos concluir sin miedo a equivocarnos que el n¨²mero de "materias" incluidas en ¨¦l es de alrededor de 450. De lo cual resulta que se habr¨ªan transferido ya un total de 414, puesto que faltan s¨®lo 36. O, lo que es lo mismo, que el Estatuto estar¨ªa cumplido en un porcentaje del 92% (noventa y dos por ciento).
Podr¨ªa, adem¨¢s, alegarse que muchas de las materias incluidas en las 36 m¨¢gicas han sido ya transferidas efectivamente aunque sea por otras v¨ªas (por ejemplo, puertos o meteorolog¨ªa); podr¨ªa alegarse que en otras lo que existe es una discrepancia en la valoraci¨®n de la materia, no en su transferencia; podr¨ªa alegarse que en otras lo que subyace es una evidente falta de acuerdo en su contenido concreto ("gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social" como concepto distinto del propio "r¨¦gimen econ¨®mico"). Podr¨ªa alegarse mucho, pero nos parece mucho m¨¢s impresionante la cifra que arroja el c¨®mputo desagregado de materias y su estimaci¨®n porcentual exacta: 92%. Porque es una cifra, y parece que en esta cuesti¨®n s¨®lo las cifras poseen magia o peso ret¨®rico.
De manera que seamos tambi¨¦n ret¨®ricos y aprovechemos el trabajo diligente de los catalanes para lo que nos vale aqu¨ª y ahora: afirmar que el grado de cumplimiento en t¨¦rminos competenciales del Estatuto de Gernika es del 92% por lo menos. Y si alguien quiere renegar de ¨¦l, que lo haga, faltaba m¨¢s, pero que sepa que el argumento de su incumplimiento vale lo mismo que "el chocolate del loro".
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Soroa es abogado.
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