Trabajo solo reconocer¨¢ seis meses de alta a los empleados 'sumergidos'

El Gobierno ha suavizado las obligaciones que exigir¨¢ a los empresarios que se acojan al plan para aflorar empleo oculto sin sanci¨®n. Las cotizaciones atrasadas correspondientes a los trabajadores sin dar de alta no sumar¨¢n m¨¢s de seis meses, independientemente del tiempo en que hubieran permanecido en esa situaci¨®n irregular. As¨ª figura en el segundo borrador del plan, que prev¨¦ aprobar este viernes el Consejo de Ministros, aunque de momento los sindicatos lo ven con desagrado.
El texto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, establece que las altas en la Seguridad Social reclamadas al empresario se retrotraer¨¢n al momento en que el trabajador empezara a prestar sus servicios, "con el l¨ªmite m¨¢ximo del 1 de enero de 2011", es decir, seis meses antes de la fecha tope que fija el decreto para aflorar empleo sumergido, el 30 junio. Al considerarse como plazo m¨¢ximo, el reconocimiento de la ilegalidad puede ser inferior a ese periodo (por ejemplo, si el empresario asegura que el servicio comenz¨® a prestarse apenas unos d¨ªas antes de declarar la irregularidad). El borrador de decreto no aclara si se tendr¨¢n en cuenta pruebas de la relaci¨®n laboral.
Aplazamientos
El borrador inicial, remitido a los agentes sociales a mediados de abril, establec¨ªa un m¨¢ximo de un a?o de reconocimiento retroactivo de la cotizaci¨®n. En el nuevo documento, enviado la semana pasada, el Ministerio de Trabajo ha optado por recortar el plazo, pues los empresarios que decidan acogerse al plan estar¨¢n exentos de sanci¨®n, pero tendr¨¢n que pagar -con posibilidad de aplazamientos- esas cuotas que no abonaron en su momento. Y un a?o podr¨ªa resultar disuasorio para quienes duden entre optar a esta seudoamnist¨ªa laboral o arriesgarse a las sanciones posteriores, m¨¢s duras que las actuales.
La ¨²nica concesi¨®n a los sindicatos en esta nueva versi¨®n del decreto consiste en permitir que los trabajadores aflorados puedan sumar a sus carreras esos seis meses de cotizaci¨®n atrasada a efectos de pensi¨®n. En la anterior versi¨®n no exist¨ªa la posibilidad para prestaciones que se generasen en los cuatro a?os siguientes a la regularizaci¨®n.
No gusta, en cambio, a las organizaciones sindicales que las empresas puedan contratar temporalmente a esos empleados dados de alta, en lugar de incorporarlos a la plantilla.
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