Un juez apela a un dictamen del Defensor del Pueblo para anular unas preferentes
Una juez de Fuenlabrada (Madrid) ha apelado por primera vez a un dictamen del Defensor del Pueblo para declarar la nulidad de la compra de participaciones preferentes por parte de un inversor sin conocimientos financieros, al que Bankia deber¨¢ devolver 100.907 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 5 de Fuenlabrada concluye que las preferentes son un "producto complejo inadecuado para su comercializaci¨®n" en inversores que, como la demandante, tienen nulos conocimientos financieros.
La demandante adquiri¨®, en mayo de 2009, preferentes de Bankia por valor de 125.000 euros y, posteriormente, reclam¨® la nulidad del contrato de suscripci¨®n alegando la falta de informaci¨®n que le proporcion¨® la entidad sobre el contenido del contrato.
En la sentencia, el juez remarca que en la oficina bancaria sab¨ªan "sobradamente" que la demandante, a la que conoc¨ªan porque era cliente habitual, no era una inversora con experiencia financiera, por lo que encajaba claramente en el perfil de cliente minorista, "cuyo nivel de protecci¨®n debe ser m¨¢ximo".
Seg¨²n la sentencia, este producto financiero era "inadecuado para su venta a la ahora demandante porque carece de la base de formaci¨®n financiera m¨ªnima para entender qu¨¦ son las participaciones preferentes y c¨®mo funcionan en su retribuci¨®n y en su venta, aunque hubiera le¨ªdo pormenorizadamente la informaci¨®n contractual y precontractual que se le facilit¨®".
"La propia complejidad del producto hace inviable que el comprador profano en cuestiones financieras pueda llegar a entender -y por tanto formar su voluntad sin error- una caracter¨ªstica fundamental del producto y b¨¢sica para contratar, que es la forma de recuperar la inversi¨®n", subraya el fallo.
La sentencia recuerda que en el juicio la empleada de la entidad financiera que trat¨® la compra de las preferentes con la cliente explic¨® que le dijeron a la mujer que cuando quisiera recuperar sus ahorros invertidos en preferentes ten¨ªa que comunicarlo a la caja y ¨¦sta tendr¨ªa el dinero disponible en "siete u ocho d¨ªas".
"El desconocimiento de qu¨¦ producto era donde se pon¨ªa el dinero y de las dificultades que pod¨ªa tener su recuperaci¨®n es lo que sirve para sustentar que, efectivamente, la contratante se encontraba incursa en error excusable cuando prest¨® su consentimiento" para contratar las preferentes, subraya el fallo.
Seg¨²n la sentencia, a la cliente no se le inform¨® "en modo alguno" del sistema de negociaci¨®n de las preferentes, ni de que la gesti¨®n de la venta de las mismas "no obedec¨ªa a un sistema transparente", al tener que acudir al mercado secundario para su negociaci¨®n.
El fallo se remite en este sentido al Estudio sobre Participaciones Preferentes del Defensor del Pueblo, de marzo de 2013, que establece que debe haber mecanismos internos para gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre los clientes minoristas y las entidades financieras.
"En definitiva -remarca el fallo-, se pone de manifiesto que no se ha proporcionado informaci¨®n clara y entendible para personas con conocimientos financieros nulos sobre los mecanismos de venta de sus participaciones preferentes, dato esencial pues de ello depende que los ahorros invertidos puedan recuperarse".
Por este motivo, la juez considera que la cliente, que en el proceso judicial ha estado representada por el bufete barcelon¨¦s Navas y Cus¨ª Abogados, no contrat¨® las participaciones preferentes como consecuencia de su "voluntad libre y consciente", por lo que declara la nulidad del contrato.
Sin embargo, el juez establece que, dado que las preferentes suscritas por la clienta generaron unos rendimientos de 24.092 euros, esta cantidad se debe restar ahora del total invertido, por lo que Bankia deber¨¢ devolver a la mujer 100.907 euros.
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