La UE dar¨¢ a los accionistas poder de veto sobre la remuneraci¨®n del consejo
Solo 10 pa¨ªses de la Uni¨®n consideran vinculante el voto de los socios Los ejecutivos que no sean miembros del consejo estar¨¢n exentos de cumplimiento

Bruselas quiere que los accionistas de las empresas cotizadas puedan vetar los honorarios del consejo de administraci¨®n. La Comisi¨®n Europea ha propuesto este mi¨¦rcoles una directiva que otorga car¨¢cter vinculante al voto de los socios pero que, a diferencia de lo que ocurre con los bonus del sector bancario, no fija un tope m¨¢ximo com¨²n sobre la remuneraci¨®n de los altos mandos. Tampoco otorga poder de veto sobre el sueldo de los ejecutivos que no sean consejeros de la sociedad. Si la Euroc¨¢mara y el Consejo Europeo aprueban el texto, las cotizadas deber¨¢n someter a consulta la pol¨ªtica de remuneraciones cada tres a?os y la junta general revisar¨¢ su correcta aplicaci¨®n al final de cada ejercicio. Algo tan l¨®gico como que el voto de los accionistas de empresas cotizadas pueda frenar una remuneraci¨®n excesiva de sus consejeros solo ocurre en diez pa¨ªses europeos entre los que no se encuentra Espa?a.
La norma tambi¨¦n exigir¨¢ a las cerca de 10.000 cotizadas europeas dar explicaciones sobre la forma en que la pol¨ªtica retributiva de los consejeros mejora sus resultados empresariales, as¨ª como sobre la relaci¨®n entre sus sueldos y los del resto de empleados. El texto solo admite una excepci¨®n: los fichajes estrella de directivos, en cuyo caso las empresas podr¨¢n desviarse del m¨¢ximo establecido siempre y cuando los accionistas lo refrenden en la siguiente junta de accionistas.
En la actualidad solo B¨¦lgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Hungr¨ªa, Letonia, Pa¨ªses Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia¡ª consideran vinculante el voto de los accionistas sobre la remuneraci¨®n de sus cuadros directivos. En otros tres Estados miembros ¡ªEspa?a, Italia y Rep¨²blica Checa¡ª el pronunciamiento de la junta general es obligatorio pero no tiene poder de veto. El Ejecutivo comunitario considera que otorgar mayor capacidad de control a los accionistas redundar¨¢ en beneficio de las compa?¨ªas, que tomar¨¢n decisiones estrat¨¦gicas pensando en el largo plazo y evitar¨¢ que cometan errores derivados de ¡°comportamientos cortoplacistas¡±. En otras palabras, lo que la directiva pretende es ligar los salarios del consejo a los resultados econ¨®micos de la empresa.
En aras de mejorar el control de los accionistas sobre la gesti¨®n de las cotizadas, la UE tambi¨¦n propone una nueva salvaguardia para evitar que los minoritarios salgan perjudicados en operaciones corporativas en las que est¨¦ involucrado alg¨²n miembro de su consejo de administraci¨®n. En concreto, la directiva obligar¨¢ a las empresas a encargar una evaluaci¨®n independiente cuando estas transacciones excedan el 1% de los activos de la compa?¨ªa y vincular¨¢ al acuerdo de la junta general aquellas operaciones que superen el 5% de su valor en libros. La propuesta tambi¨¦n incluye nuevos requisitos de transparencia para inversores institucionales (fundamentalmente fondos de pensiones, aseguradoras y sociedades de inversi¨®n), gestores de activos y asesores de voto con la intenci¨®n de evitar potenciales conflictos de intereses.
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