La justicia rechaza que un club de f¨²tbol indemnice a una espectadora por un balonazo
El Supremo determina que los aficionados "asumen ese riesgo" cuando acuden al estadio
![Aficionados de Argentina en el estadio Wanda Metropolitano antes del partido contra Espa?a.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/XD3LQ4I6YNTWG2LLF7I7EU64QQ.jpg?auth=d4edb87316cbc2f273d3aebec22e01bc3055f3dab9f0fefb95b3bde83dcec8e2&width=414)
Los clubes de f¨²tbol no son responsables de los da?os que pueda sufrir un espectador que recibe un balonazo durante el transcurso de un encuentro. As¨ª lo ha determinado recientemente el Tribunal Supremo, en una sentencia que rechaza que el Real Zaragoza tenga que indemnizar a una aficionada que sufri¨® lesiones en un ojo por el impacto de un bal¨®n durante el calentamiento que el equipo iba a disputar contra el Athletic de Bilbao en mayo de 2013.
La espectadora, que reclamaba al club y a la aseguradora una indemnizaci¨®n de casi 31.000 euros, aleg¨® que en el campo deb¨ªan haberse instalado redes detr¨¢s de las porter¨ªas que sirvieran de protecci¨®n para los aficionados. Un argumento que el Alto Tribunal rechaza porque los aficionados cuando acuden a un estadio conocen y "asumen el riesgo" propio del juego o del espect¨¢culo "como es que un bal¨®n pueda proyectarse con mayor o menor potencia hacia la grada".
En este sentido, la falta de redes detr¨¢s de las porter¨ªas es una situaci¨®n conocida por los asistentes que en ning¨²n caso justifica que exista una "causalidad jur¨ªdica" entre el da?o sufrido y la actuaci¨®n del club. "La responsabilidad del organizador de un evento no debe enjuiciarse desde la ¨®ptica del singular riesgo creado por un lance ordinario del juego, al que esa ajeno", asevera la resoluci¨®n del Supremo.
Dicho riesgo, finaliza, no es "inesperado o inusual". As¨ª, por lo tanto, ¨¦ste se traslada al ¨¢mbito de responsabilidad de la v¨ªctima, que controla y asume esta "fuente potencial de peligro" y, por tanto, debe asumir las consecuencias derivadas del mismo.
?Cu¨¢ndo s¨ª es responsable?
La responsabilidad de los equipos de f¨²tbol (o la Administraci¨®n p¨²blica propietaria de las instalaciones deportivas) por los da?os sufridos por los aficionados dentro de las mismas suscita numerosos litigios. As¨ª, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valladolid puso de manifiesto que los clubes s¨ª responder¨¢n de los riesgos que tengan la consideraci¨®n de previsibles, como los vinculados al buen estado de las instalaciones. Por ello, en 1999 conden¨® al Real Valladolid al pago de una indemnizaci¨®n a un aficionado que le cay¨® una silla de la grada superior. La resoluciu¨®n subraya la obligaci¨®n, "como organizador en el estadio Jos¨¦ Zorrilla de un evento deportivo [...], de cuidar y prevenir los riesgos que pueden originarse en cada momento y que, en modo alguno, pueden calificarse de imprevisibles".
En relaci¨®n a las ca¨ªdas, por su parte, aparecen sentencias contradictorias. En 2016, la justicia eximi¨® al Real Madrid de tener que indemnizar con casi 20.000 euros a una aficionada que resbal¨® por estar mojado el suelo de uno de los ba?os del estadio Santiago Bernab¨¦u. Un supuesto como el enjuiciado, seg¨²n la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 2016, se trata de "un riesgo general de la vida" que "pod¨ªa ser previsto por la actora".
En cambio, en 2002, el tribunal provincial de Vizcaya s¨ª conden¨® al Athletic de Bilbao a hacerse cargo del da?o sufrido por un espectador que se escurri¨® por culpa de uno de los charcos que se hab¨ªa formado en su campo un d¨ªa de lluvia. Y ello porque, tal y como razon¨® la sentencia, la falta de "planeidad" del suelo "permit¨ªa la formaci¨®n de peque?os charcos".
?Sab¨¦ c¨®mo tributan las indemnizaciones? Pinche aqu¨ª.
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