El gran embrollo de las hipotecas: tres a?os de caos judicial en el impuesto
La sentencia del Supremo sobre el tributo de actos jur¨ªdicos pretend¨ªa aclarar la contradictoria doctrina sobre la materia. En cambio, ha disparado la confusi¨®n
La sentencia dictada la semana pasada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo que atribuye al banco la responsabilidad de pagar el impuesto de las escrituras p¨²blicas de las hipotecas pretend¨ªa unificar la doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto. Sin embargo, la posterior decisi¨®n del presidente de esa sala, Luis D¨ªez-Picazo, de revisar la tesis reci¨¦n establecida ha generado el efecto contrario al que se buscaba y ha devuelto la confusi¨®n a los operadores jur¨ªdicos y financieros. Lo que sigue es el relato cronol¨®gico de los cambios de criterio jur¨ªdico a los que se ha sometido este tributo en los ¨²ltimos a?os.
29 de mayo de 1995. Hay que remontarse 23 a?os para situar la normativa con la que han dictado sentencia los jueces hasta ahora. Ese d¨ªa se aprob¨® el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, que en su art¨ªculo 68 precisa que en las escrituras de hipotecas el tributo debe abonarlo la persona que solicita el pr¨¦stamo. Ese precepto ven¨ªa a aclarar una legislaci¨®n que, seg¨²n los expertos consultados, era un tanto ambigua. No obstante, el art¨ªculo 68 del reglamento lleg¨® a?os despu¨¦s al Tribunal Constitucional porque en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a se plantearon dudas sobre su legalidad. El Constitucional aval¨® el art¨ªculo en dos autos de enero y mayo de 2005.
Desde que se aprob¨® ese reglamento, el Supremo asent¨® una jurisprudencia clara que atribu¨ªa la responsabilidad de pagar el impuesto de la hipoteca a la persona que firma el pr¨¦stamo. Hay numerosas sentencias en ese sentido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera del alto tribunal). Por su parte, la Sala de lo Civil (que dirime los casos entre particulares y entidades bancarias) dict¨® en septiembre del a?o 2000 una resoluci¨®n en la que admite que a quien le correspond¨ªa determinar qui¨¦n es el sujeto pasivo de un impuesto (el que debe pagarlo) es a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por lo que se segu¨ªa la jurisprudencia fijada por esta.
23 de diciembre de 2015. El alto tribunal mantuvo intacta su doctrina durante 20 a?os. Pero en diciembre de 2015 la Sala de lo Civil, donde empezaban a acumularse litigios entre clientes y bancos tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, da un giro y resuelve que es la entidad la que tiene que pagar el impuesto de la hipoteca. Para llegar a esta conclusi¨®n, los magistrados no tienen en cuenta el reglamento que precisaba lo contrario y determinan que la entidad financiera es ¡°la principal interesada en la inscripci¨®n de la garant¨ªa hipotecaria¡±, por lo que debe asumir ese tributo.
A partir de esta sentencia, a la que se lleg¨® tras una demanda de la OCU de 2011, las resoluciones de la Sala de lo Civil y la de lo Contencioso empiezan a ser contradictorias, lo que genera una inseguridad jur¨ªdica de la que se quejan abogados, consumidores y bancos.
15 enero de 2018. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que corresponde interpretar la legislaci¨®n tributaria, decide admitir a tr¨¢mite un recurso de la empresa municipal de vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del tribunal superior de la Comunidad de Madrid que atribuye al cliente el pago del tributo. En su recurso, el Ayuntamiento alude a la jurisprudencia a favor de su tesis de la Sala Civil y pide al tribunal que clarifique su doctrina. Ese recurso es admitido a tr¨¢mite por una sala encabezada por D¨ªez-Picazo, el presidente de lo Contencioso. ?l es el primero en firmar el auto en el que se argumenta la necesidad de estudiar el caso porque el cambio de criterio de los jueces de lo Civil ¡°ha abierto un debate doctrinal que requiere una nueva respuesta¡± por parte del Tribunal Supremo.
Ese auto ya da cuenta de la posibilidad de cambiar el criterio que hasta entonces hab¨ªa mantenido la sala. Se trata, dicen los jueces, de ¡°precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente¡±. En esa sesi¨®n, D¨ªez-Picazo pod¨ªa haber decidido elevar directamente el caso al pleno para que fuera debatido por los 31 magistrados de la sala. Pero el presidente no lo consider¨® necesario y se le asign¨® a la secci¨®n segunda, la experta en tributos. Dentro de esta secci¨®n, el asunto cay¨® por turno de reparto en el magistrado Jes¨²s Cudero.
28 febrero 2018. Solo un mes despu¨¦s de que la Sala de lo Contencioso pusiera en marcha el proceso para aclarar la doctrina sobre el impuesto de las hipotecas, el presidente de la Sala Civil, consciente de que sus magistrados hab¨ªan establecido en los tres ¨²ltimos a?os un criterio distinto al mantenido por el Supremo, convoc¨® un pleno para estudiar el asunto. Los jueces llegaron a la conclusi¨®n de que era la Sala de lo Contencioso la que marcaba el camino. Es decir, volvieron a la tesis original de que el tributo deb¨ªa pagarlo quien pide el pr¨¦stamo. Esta decisi¨®n zanjaba supuestamente las discrepancias entre las salas.
Septiembre. Los magistrados de la secci¨®n segunda de lo Contencioso conocen la rectificaci¨®n de sus compa?eros de la Sala Civil, pero deciden seguir adelante con el recurso al entender que es a ellos a quienes corresponde fijar la doctrina. Empiezan a deliberar despu¨¦s del verano y, seg¨²n las fuentes consultadas, el presidente de la secci¨®n, Nicol¨¢s Maurandi, despacha en varias ocasiones con D¨ªez-Picazo y le comenta que el debate apunta hacia un posible cambio de doctrina. A pesar de ello, seg¨²n estas fuentes, ni D¨ªez-Picazo plantea llevar el asunto al pleno ni los magistrados le piden que lo haga. El presidente de la Sala tampoco solicit¨® participar en los debates de dicha secci¨®n, posibilidad que ten¨ªa por su cargo.
18 de octubre. El pasado jueves la secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso notifica la sentencia en la que anula el art¨ªculo 68 del reglamento del impuesto, da la raz¨®n a Rivas-Vaciamadrid y fija que el banco debe abonar el tributo. Ese d¨ªa, los mismos jueces dictan otras dos sentencias con contenido similar. D¨ªez-Picazo est¨¢ en Valencia en unas jornadas junto a otros miembros de la sala y las fuentes consultadas se?alan que nadie le avis¨® de que el cambio de criterio se hab¨ªa consumado. A los pocos minutos de conocerse la resoluci¨®n, los bancos empiezan a caer en Bolsa.
19 de octubre. Un d¨ªa despu¨¦s, el presidente de la Sala, irritado por lo ocurrido seg¨²n las fuentes consultadas, toma una decisi¨®n ins¨®lita: suspende los recursos pendientes sobre el impuesto hipotecario y anuncia un pleno para revisar el nuevo criterio. La sesi¨®n ser¨¢ el 5 de noviembre. Ese d¨ªa el Supremo tiene la tarea de devolver la seguridad jur¨ªdica al impuesto de las hipotecas.
Sabadell y Bankia, los m¨¢s castigados por las hipotecas en Bolsa
Todos los bancos cotizados han registrado fuertes ca¨ªdas desde el jueves pasado, cuando el Supremo determin¨® que las entidades deb¨ªan pagar el impuesto de las hipotecas, decisi¨®n que el viernes dej¨® en el aire. En las cuatro ¨²ltimas sesiones, hasta ayer, el Sabadell ha perdido el 14,2% de su valor y Bankia el 9,26%. Le sigue CaixaBank, con un descenso del 9,18%, mientras que Bankinter cae el 8,53%, Santander el 5,16% y el 4,5% para el BBVA. Por otra parte, el economista jefe para Espa?a de BBVA Research, Miguel Cardoso, asegur¨® ayer que la incertidumbre judicial tendr¨¢ un efecto negativo a corto plazo ¡°y eso es negativo¡±, aunque dijo que todav¨ªa es prematuro evaluar sus consecuencias.
En el ¨¢mbito judicial, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Jes¨²s Mar¨ªa Barrientos, coment¨® ayer que los juzgados est¨¢n retrasando sentencias sobre hipotecas a la espera de conocer la decisi¨®n del Supremo. Y dijo que puede haber un ¡°aluvi¨®n¡± de demandas que causen una ¡°alarma general comprensible¡±.
La ministra de Defensa, Margarita Robles, afirm¨® que le parece ¡°ins¨®lita¡± la decisi¨®n del presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis Mar¨ªa D¨ªez-Picazo, y dijo que ¡°no es buena¡± porque ¡°puede romper la imagen de seguridad jur¨ªdica¡±. Podemos reaccion¨® con una querella contra D¨ªez-Picazo por un posible delito de prevaricaci¨®n judicial por elevar al pleno de la Sala el fallo de la secci¨®n segunda.
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