Para cobrar la prestaci¨®n por riesgo durante la lactancia no es necesario probar que se sigue dando el pecho
El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y desde ahora se presumir¨¢ que la lactancia se mantiene todo el tiempo que dure la paga sin necesidad de acreditarlo peri¨®dicamente
La prestaci¨®n por riesgo durante la lactancia natural es un subsidio que cobran las trabajadoras tras dar a luz, y hasta los nueve meses siguientes, en el caso de que su puesto de trabajo conlleve peligros que puedan influir negativamente en su salud o la de su hijo. Para solicitarla, se debe acreditar que las condiciones laborales perjudican el amamantamiento (por ejemplo, por estar sometidas a turnos excesivamente largos o estar expuestas a sustancias nocivas) y, adem¨¢s, aportar un certificado m¨¦dico que acredite la situaci¨®n de lactancia natural; esto es, que efectivamente se est¨¢ dando el pecho.
Hasta ahora, la Seguridad Social hab¨ªa rechazado multitud solicitudes argumentando que las interesadas deb¨ªan presentar peri¨®dicamente certificados que probaran que la situaci¨®n de lactancia natural se manten¨ªa durante el tiempo en el que la madre recib¨ªa el subsidio. Unas resoluciones que, con frecuencia, eran respaldados por los tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo ha aclarado que para acceder a esta prestaci¨®n no es necesario probar cada cierto tiempo que se sigue dando el pecho. En su sentencia (accede aqu¨ª al texto ¨ªntegro), el alto tribunal unifica doctrina y considera que el documento m¨¦dico que se aporta en el momento en el que se realiza la solicitud basta para presumir que la interesada amamantar¨¢ al hijo durante todo el tiempo que dure la prestaci¨®n.
El Supremo atiende el caso de una mujer que trabajaba como enfermera dando asistencia sanitaria en una ambulancia de los Servicios de Urgencias M¨¦dicas de Madrid. El horario establecido era de 8:30 a 20:30 de lunes a domingo, por lo que sus jornadas ascend¨ªan a las 12 horas. Aunque la empresa reconoci¨® que el puesto de enfermera no figuraba como exento de riesgo, aleg¨® que el hospital contaba con dependencias a las que la empleada pod¨ªa acudir diariamente para extraer leche materna.
La sanitaria solicit¨® al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el subsidio por riesgo durante la lactancia. No obstante, el INSS deneg¨® dicha petici¨®n porque la demandante no prob¨® que, tras aportar la solicitud, segu¨ªa alimentando a su hijo con leche materna. Este argumento fue avalado por el juez de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
No hay exigencia
El Supremo, sin embargo, enmienda el criterio de la Administraci¨®n y de los ¨®rganos judiciales inferiores. La obligaci¨®n de aportar un documento m¨¦dico o certificado en el que conste que la trabajadora da el pecho a su hijo se cumple con la primera y ¨²nica aportaci¨®n de tal informe inicial. En este sentido, la Sala recuerda que el real decreto que regula este tipo de prestaciones ¡°no exige que, peri¨®dicamente, la trabajadora deba acreditar que sigue con la lactancia natural¡±.
De hecho, a?aden los magistrados, lo que se presume es justamente todo lo contrario: la situaci¨®n de lactancia natural sigue salvo prueba que muestre lo contrario. Es decir, que para extinguir el subsidio por riesgo durante la lactancia deben aportarse pruebas de que la madre ya no est¨¢ dando el pecho a su hijo, circunstancia que, en todo caso ¡°debe ser probada por quien la alegue¡±.
La lactancia, cada vez m¨¢s protegida
Este no es el ¨²nico cambio jurisprudencial que se ha producido en los ¨²ltimos a?os en relaci¨®n con la lactancia. En julio del a?o pasado, el Supremo determin¨® que la carga de la prueba sobre la inexistencia de riesgo durante la lactancia reca¨ªa sobre la empresa y no sobre la trabajadora, como ven¨ªa ocurriendo hasta entonces. En este caso, la Sala se apoy¨® en el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), y determin¨® que la parte que niega la existencia de la situaci¨®n de riesgo durante la lactancia (es decir, la empresa) ¡°es la encargada de desarrollar la actividad probatoria en contrario".
Por otro lado, y en un caso m¨¢s reciente, el Supremo increment¨® la protecci¨®n de las trabajadoras que acaban de dar a luz al establecer que las largas jornadas de trabajo son, en s¨ª mismas, un riesgo para la lactancia. M¨¢s all¨¢ de la exposici¨®n a agentes qu¨ªmicos o elementos nocivos, los magistrados (en la sentencia que puede consultar aqu¨ª) valoran los problemas derivados de la turnicidad, que imposibilitan que la madre cumpla los horarios de amamantamiento. "Tan perjudicial puede ser el contagio de enfermedades como la imposibilidad real de que el menor realice las imprescindibles tomas de alimentaci¨®n", concluyen.
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