El Gobierno proh¨ªbe la entrada de cruceros de cualquier origen con destino a Espa?a
La medida, que ser¨¢ temporal, entra en vigor este 13 de marzo y funcionar¨¢ hasta el d¨ªa 26
El Consejo de Ministros ha acordado este jueves prohibir la entrada en Espa?a de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen que tengan como destino los puertos espa?oles. La decisi¨®n se ha tomado tras una reuni¨®n extraordinaria, en la que se ha considerado necesario aplicar esta medida ¡°excepcional¡± para contener la propagaci¨®n de la Covid-19. La disposici¨®n estar¨¢ en vigor desde...
El Consejo de Ministros ha acordado este jueves prohibir la entrada en Espa?a de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen que tengan como destino los puertos espa?oles. La decisi¨®n se ha tomado tras una reuni¨®n extraordinaria, en la que se ha considerado necesario aplicar esta medida ¡°excepcional¡± para contener la propagaci¨®n de la Covid-19. La disposici¨®n estar¨¢ en vigor desde el 13 de marzo y hasta el d¨ªa 26.
En el caso de los buques tipo crucero procedentes de cualquier puerto, se podr¨¢ entrar en puertos espa?oles hasta el d¨ªa 15 de marzo solo para permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen y que no podr¨¢n volver a embarcar.
La medida, seg¨²n explica el comunicado del Ministerio de Transportes, tendr¨¢ un car¨¢cter temporal de 14 d¨ªas, que se podr¨¢ prolongar por per¨ªodos adicionales no superiores a 14 d¨ªas y ser¨¢ evaluada peri¨®dicamente teniendo en cuenta la evoluci¨®n de la epidemia en el mundo y especialmente en Italia.
La restricci¨®n, que es complementaria a la anunciada el pasado martes, cuando el Gobierno decidi¨® prohibir los vuelos directos desde Italia a los aeropuertos espa?oles como una medida extraordinaria, se ha tomado para reducir el riesgo de contagios ya que, explica, ¡°la presencia de casos de Covid-19 en un buque tendr¨ªa un impacto muy importante tanto en el pasaje y la tripulaci¨®n como en los servicios sanitarios de la localidad donde atracara el buque¡±.
La prohibici¨®n no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los buques de Estado, a los que transporten exclusivamente carga, a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, m¨¦dicos o de emergencia, o a los conductores de los camiones con mercanc¨ªas. Adem¨¢s, el ministerio de Sanidad podr¨¢ excepcionalmente levantar las prohibiciones a buques que sean autorizados, en cuyo caso se adoptar¨¢n las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la poblaci¨®n espa?ola.
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