Los Registradores y la CNMV facilitan que las empresas puedan cambiar el dividendo de 2019 por la pandemia
El coronavirus obliga a las compa?¨ªas a replantearse qu¨¦ hacen con los resultados del ejercicio pasado
El coronavirus ha cambiado el escenario empresarial de un d¨ªa para otro. Las cuentas de las compa?¨ªas pueden verse severamente golpeadas, y esta pandemia las sorprende justo cuando todav¨ªa se encuentran inmersas en el proceso de proponer qu¨¦ dividendo reparten del a?o pasado. As¨ª que el Colegio de Registradores y la ...
El coronavirus ha cambiado el escenario empresarial de un d¨ªa para otro. Las cuentas de las compa?¨ªas pueden verse severamente golpeadas, y esta pandemia las sorprende justo cuando todav¨ªa se encuentran inmersas en el proceso de proponer qu¨¦ dividendo reparten del a?o pasado. As¨ª que el Colegio de Registradores y la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han decidido crear nuevos tr¨¢mites para que las sociedades mercantiles est¨¦n todav¨ªa a tiempo de cambiar el dividendo. B¨¢sicamente, estos nuevos procedimientos van a permitir que las empresas den menos dinero a los accionistas y a cambio dediquen m¨¢s fondos a reservas para pertrecharse frente a las turbulencias que se avecinan.
El Colegio de Registradores y la CNMV han elaborado hasta tres alternativas para resolver el problema planteado por la pandemia y poder modificar el dividendo. La primera opci¨®n consiste en que el ¨®rgano de administraci¨®n reformule las cuentas y modifique la propuesta de c¨®mo se destinar¨¢n los resultados del ejercicio anterior, de forma que las cuentas anuales recojan la propuesta m¨¢s reciente que vaya a la junta. En el supuesto de que la junta de accionistas estuviera convocada, esta se desconvocar¨ªa alegando fuerza mayor.
En la segunda posibilidad se descarta la reformulaci¨®n de cuentas, algo que podr¨ªa resultar muy gravoso por la empresa y exigir¨ªa una nueva auditor¨ªa. Si la junta no est¨¢ convocada, se podr¨¢ reemplazar la propuesta de retribuci¨®n al accionista por otra alternativa que tenga en cuenta la crisis provocada por la Covid-19. Esta debe someterse a la junta, ser justificada por el ¨®rgano de administraci¨®n y tener el visto bueno del auditor. Adem¨¢s, en cuanto se aprueben, las entidades cotizadas tendr¨¢n que hacer p¨²blica esta informaci¨®n junto con el escrito del auditor a?adi¨¦ndolo a las cuentas anuales, en su p¨¢gina web y en la CNMV, ya sea como Otra Informaci¨®n Relevante o, cuando sea preceptivo, como Informaci¨®n Privilegiada.
La tercera alternativa se circunscribe a aquellas sociedades que ya hayan convocado sus juntas. El ¨®rgano de administraci¨®n podr¨¢ posponer la decisi¨®n sobre los resultados a una junta posterior que debe celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la junta ordinaria. Aunque ahora existe un plazo ampliado por el real decreto 8/2020 y se para el reloj hasta despu¨¦s de que haya finalizado el estado de alarma.
¡°A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada s¨®lo cabe proponer el retraso de la decisi¨®n sobre la propuesta de aplicaci¨®n de resultados dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podr¨¢ incluir una propuesta de aplicaci¨®n de resultados distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera junta. El objeto del diferimiento en la decisi¨®n es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto¡±, se?ala el comunicado de los registradores y la CNMV.
El uso de esta ¨²ltima opci¨®n tambi¨¦n implica que hay que justificar el cambio, obtener la firma del auditor y publicitar la decisi¨®n en las mismas condiciones que en la alternativa anterior.