Proteger el empleo
Hay profundizar en la utilizaci¨®n de los ERTE y en herramientas de flexibilidad interna en las empresas que eviten los despidos
La protecci¨®n del empleo, en la crisis del Covid-19, se ha articulado, esencialmente, a trav¨¦s de ERTES, suspensivos y de reducci¨®n de jornada, de fuerza mayor y productivos, con medidas extraordinarias de protecci¨®n social por desempleo de los afectados. La aplicaci¨®n pr¨¢ctica de esta acci¨®n pol¨ªtica est¨¢ permitiendo salvar millones de puestos de trabajo, aunque, como era previsible, no est¨¢ apenas alcanzando a los trabajadores temporales. Los datos de empleo muestran la utilidad de los ERTES, implementados en Marzo y Abril, que han evitado una debacle mayor en desempleo. Pero, a la vez, esto...
La protecci¨®n del empleo, en la crisis del Covid-19, se ha articulado, esencialmente, a trav¨¦s de ERTES, suspensivos y de reducci¨®n de jornada, de fuerza mayor y productivos, con medidas extraordinarias de protecci¨®n social por desempleo de los afectados. La aplicaci¨®n pr¨¢ctica de esta acci¨®n pol¨ªtica est¨¢ permitiendo salvar millones de puestos de trabajo, aunque, como era previsible, no est¨¢ apenas alcanzando a los trabajadores temporales. Los datos de empleo muestran la utilidad de los ERTES, implementados en Marzo y Abril, que han evitado una debacle mayor en desempleo. Pero, a la vez, estos datos detectan la enorme fragilidad de la dualidad de nuestro mercado de trabajo porque el incremento de paro registrado se concentra en los trabajadores temporales.
Tiempo habr¨¢ en el futuro de aprender, de nuevo, esta lecci¨®n y reducir esta dualidad estructural. El reto ahora, a corto plazo, es persistir en esta protecci¨®n del empleo, utilizando la formidable herramienta de flexibilidad laboral de los ERTES, con mayor profundidad y seguridad jur¨ªdica. Los efectos de las suspensiones y reducciones de jornada por fuerza mayor deben prorrogarse un tiempo razonable tras el estado de alarma, para que la reincorporaci¨®n gradual de trabajadores est¨¦ al nivel de la actividad empresarial real o, en su caso, sean adoptadas nuevas medidas de flexibilidad interna. Debe ser aclarada la garant¨ªa de empleo asociada a la exoneraci¨®n de cuotas sociales de las empresas, teniendo en cuenta las singularidades de cada sector. Por su parte, las medidas extraordinarias de desempleo de los ERTES productivos, ya implementados, deben tener la garant¨ªa expresa de su aplicaci¨®n durante toda su duraci¨®n.
Es necesaria tambi¨¦n una nueva normativa, de urgencia, que impulse la flexibilidad laboral interna ante la recuperaci¨®n gradual de la actividad econ¨®mica y evite en lo posible despidos. Los ERTES productivos deben ser dise?ados, ante la desescalada, con causas espec¨ªficas asociadas al impacto de la covid-19, con todos los incentivos posibles. Se deber¨ªa extender, en este sentido, la exoneraci¨®n de cuotas sociales, ya experimentada en fuerza mayor, a estas suspensiones y reducciones de jornada por causa productiva espec¨ªfica, que pueden salvar muchos empleos. La diferencia entre procedimientos individuales y colectivos, en funci¨®n de los trabajadores afectados, deber¨ªa facilitar esta toma de decisiones empresariales.
Pero no s¨®lo con ERTES se protege el empleo en esta crisis. Es necesaria una plena confianza pol¨ªtica en la iniciativa privada, con ayudas econ¨®micas a las empresas en sus renovadas pol¨ªticas de prevenci¨®n ante el Covid-19, o de teletrabajo, y es imprescindible no desmontar ning¨²n mecanismo de flexibilidad laboral. En la reconstrucci¨®n tienen que ser fortalecidos los servicios p¨²blicos pero con un compromiso firme de apoyo al sector privado y al empleo con flexibilidad laboral. Quiz¨¢s en este intercambio, p¨²blico y privado, est¨¢ la clave para un pacto pol¨ªtico de reconstrucci¨®n econ¨®mica y social.
Jes¨²s Lahera Forteza es profesor titular Derecho del Trabajo en Universidad Complutense de Madrid