El Supremo ratifica que La Caixa pague impuestos por ingresos que cobr¨® su exc¨²pula
La sentencia confirma que los dirigentes deber¨ªan haber cedido al banco los ingresos por asistir a los consejos, pero no lo hicieron
El Tribunal Supremo ha avalado este jueves la regularizaci¨®n hecha por Hacienda al impuesto sobre sociedades de La Caixa de 2004, 2005 y 2006, al considerar que la entidad estaba obligada a contabilizar las cantidades que su antigua c¨²pula percib¨ªa por acudir a los Consejos de Administraci¨®n de sus participadas.
En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los expresidentes de La Caixa Isidro Fain¨¦ y Ricard Fornesa, y el ex director general Antoni Brufau -hoy presidente de Repsol- ¡°deber¨ªan haber cedido los ingresos correspondientes a La Caixa, lo que no hicieron¡±, recoge el fallo consultado por Europa Press. La raz¨®n de esa cesi¨®n de ingresos al banco, es que ten¨ªan ¡°dedicaci¨®n exclusiva¡± con ¨¦l. Y apunta que el hecho de que cedieran los ingresos a la matriz para la que trabajaban no exim¨ªa a la entidad de ¡°contabilizar adecuadamente¡± tales cantidades.
Seg¨²n relata la sentencia, entre 2004 y 2006 las sociedades participadas, entre ellas Segurcaixa, Repsol, Telef¨®nica, Abertis y Gas Natural, pagaron a los tres como consejeros designados por La Caixa -hoy CaixaBank- retribuciones sometidas al IRPF. Tiempo despu¨¦s, la inspecci¨®n de la Delegaci¨®n Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda mostr¨® su disconformidad con el c¨¢lculo del impuesto de sociedades liquidado por el banco durante esos ejercicios, con lo que dict¨® un acuerdo de liquidaci¨®n. De este modo, ajust¨® la base imponible del gravamen a la cesi¨®n que hizo La Caixa a su presidente y directores generales ¡°de determinadas retribuciones por su participaci¨®n en Consejos de Administraci¨®n de mercantiles participadas¡±.
Frente a ello, el banco defendi¨® que ninguno de ellos actu¨® ¡°ni en nombre ni en representaci¨®n¡± de la entidad, que la retribuci¨®n establecida para los integrantes de los consejos corresponde ¡°siempre y exclusivamente a la persona designada como consejero¡±, y que dicha retribuci¨®n ¡°tiene legalmente la consideraci¨®n de rendimiento del trabajo y est¨¢ sometida al IRPF¡±. Dicha reclamaci¨®n fue desestimada en primera instancia por el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central en 2014, abriendo el camino de la justicia ordinaria.
Tres a?os m¨¢s tarde, la Audiencia Nacional atendi¨® parcialmente las pretensiones de CaixaBank, aunque en esencia confirm¨® la liquidaci¨®n de los importes abonados a Fain¨¦, Fornesa y Brufau, y concluy¨® que aquellos ingresos distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administraci¨®n o similares, ¡°deber¨¢n cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representaci¨®n¡±.
El Supremo respalda a Hacienda
El Supremo ahora respalda a Hacienda y rechaza el recurso del banco, que alegaba que tanto la Ley de ?rganos Rectores de Cajas de Ahorro (LORCA) como la Ley de Cajas de Ahorro de Catalu?a permiten la participaci¨®n del presidente y director general de estas cajas como consejeros dominicales en sus participadas, sin que representen ¡°jur¨ªdicamente¡± a la entidad.
Expon¨ªa adem¨¢s que La Caixa, ¡°en orden a determinar el importe de la remuneraci¨®n obtenida por el presidente y los directores generales en el ejercicio de sus cargos¡±, siempre tuvo en cuenta las cantidades que percibieron por su participaci¨®n en los Consejos de estas sociedades. Para los magistrados, las pruebas documentales acreditan que la exc¨²pula de la entidad represent¨® a La Caixa ¡°en los referidos Consejos de Administraci¨®n¡±, motivo por el cual ¡°deber¨ªan haber cedido los ingresos correspondientes (al banco), lo que no hicieron¡±.
Ahora bien, prosigue, ¡°la falta de cesi¨®n real de tales ingresos no impidi¨® que, con base en la obligaci¨®n legal incumplida, surgiera para La Caixa un derecho de cr¨¦dito que debi¨® haber sido debidamente contabilizado¡±. Los magistrados confirman, por tanto, la ¡°correcta¡± regularizaci¨®n practicada por Hacienda, sin perjuicio de las consecuencias que ¡°pudiera tener sobre el IRPF del presidente y de los directores generales de la entidad a fin de evitar una doble tributaci¨®n por el mismo concepto¡±.
Con su sentencia, el alto tribunal sienta jurisprudencia, y apunta que, a efectos del impuesto sobre sociedades, las retribuciones distintas de dietas o similares al presidente o directores generales de una caja de ahorros por asistir a Consejos de sus participadas, ¡°han de entenderse percibidas por la propia entidad, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicaci¨®n exclusiva¡±.