Hacienda obliga a tributar los extranjeros atrapados en Espa?a m¨¢s de 183 d¨ªas por el confinamiento
La Direcci¨®n General de Tributos aclara una consulta presentada por un matrimonio liban¨¦s que estaba de viaje tur¨ªstico cuando se aprob¨® el estado de alarma
Los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a permanecer en Espa?a durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el pa¨ªs m¨¢s de 183 d¨ªas, deben tributar en Espa?a por el IRPF, dado que a efectos fiscales se consideran residentes. As¨ª lo indica la Direcci¨®n General de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio de residentes fiscales en L¨ªbano, quienes llegaron a Espa?a en enero de este a?o para realizar un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su pa¨ªs.
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Los ciudadanos extranjeros que se vieron obligados a permanecer en Espa?a durante el periodo de confinamiento como consecuencia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el pa¨ªs m¨¢s de 183 d¨ªas, deben tributar en Espa?a por el IRPF, dado que a efectos fiscales se consideran residentes. As¨ª lo indica la Direcci¨®n General de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio de residentes fiscales en L¨ªbano, quienes llegaron a Espa?a en enero de este a?o para realizar un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su pa¨ªs.
En la consulta precisaban, adem¨¢s que no reciben rentas en Espa?a y que habitualmente pasan menos de seis meses al a?o en el pa¨ªs. De esta forma, Tributos aclara que los d¨ªas pasados en Espa?a mientras dur¨® el estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en el pa¨ªs, aunque fuera en contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamiento.
En la respuesta de Hacienda, que apunta adem¨¢s que el L¨ªbano es uno de los territorios considerados por la legislaci¨®n espa?ola como para¨ªso fiscal, se precisa que la residencia fiscal de las personas f¨ªsicas se determina en virtud de lo dispuesto en el art¨ªculo 9 de la Ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstancias, que se entender¨¢ que el contribuyente tiene su residencia habitual en Espa?a cuando ¡°permanezca m¨¢s de 183 d¨ªas, durante el a?o natural, en territorio espa?ol¡±.
Asimismo, la norma se?ala que para determinar este per¨ªodo de permanencia en territorio espa?ol se computar¨¢n las ausencias espor¨¢dicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro pa¨ªs. En el supuesto de pa¨ªses o territorios considerados como para¨ªso fiscal, a?ade la norma, la administraci¨®n tributaria podr¨¢ exigir que se pruebe la permanencia en este durante 183 d¨ªas en el a?o natural.
Como excepciones a esta regla general, la ley apunta que para determinar el per¨ªodo de permanencia en Espa?a, no se computar¨¢n las estancias temporales que sean consecuencia de las obligaciones contra¨ªdas ¡°en acuerdos de colaboraci¨®n cultural o humanitaria, a t¨ªtulo gratuito, con las administraciones p¨²blicas espa?olas¡±.
Por ello, Tributos asegura que en este caso en cuesti¨®n los d¨ªas pasados en Espa?a por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computar¨¢n, por lo que si permanecieron m¨¢s de 183 d¨ªas en territorio espa?ol en el a?o 2020, ser¨¢n considerados contribuyentes del IRPF.