El Supremo establece que las hipotecas de vivienda protegida vinculadas al IRPH son transparentes y no abusivas
El alto tribunal fija criterio para los casos de uso de este ¨ªndice hipotecario en la adquisici¨®n de VPO
Nueva sentencia del Supremo en relaci¨®n el IRPH. Adem¨¢s de los cuatro fallos emitidos el pasado 21 de octubre, el Pleno de la Sala Primera contempl¨® ese mismo d¨ªa un quinto caso referido a la compra de una vivienda de protecci¨®n oficial (VPO) cuyo resultado se ha dado a conocer este viernes. Se trata de un caso sensiblemente diferente a los otros porque fue el Gobierno el que durante unos a?os vincul¨® la compra de es...
Nueva sentencia del Supremo en relaci¨®n el IRPH. Adem¨¢s de los cuatro fallos emitidos el pasado 21 de octubre, el Pleno de la Sala Primera contempl¨® ese mismo d¨ªa un quinto caso referido a la compra de una vivienda de protecci¨®n oficial (VPO) cuyo resultado se ha dado a conocer este viernes. Se trata de un caso sensiblemente diferente a los otros porque fue el Gobierno el que durante unos a?os vincul¨® la compra de este tipo de inmuebles con el IRPH, un ¨ªndice para recalcular el valor de las hipotecas que, especialmente tras el estallido de la Gran Depresi¨®n, result¨® mucho m¨¢s costoso para los consumidores que el eur¨ªbor.
En esta ocasi¨®n, el Supremo se?ala que la vinculaci¨®n al IRPH de la hipoteca para la compra de una vivienda protegida no solo no fue abusiva, sino que tampoco aprecia falta de transparencia. El argumento de la Sala es que el comprador acept¨® un modo de financiaci¨®n que estaba regulado en una norma reglamentaria y que el tipo de inter¨¦s se revisa peri¨®dicamente por el Consejo de Ministros y se publica en el BOE. Por ello, la sentencia se?ala que el prestatario ¡°ten¨ªa a su disposici¨®n suficiente informaci¨®n sobre los elementos configuradores de la financiaci¨®n que contrataba (¡) y de la carga econ¨®mica y jur¨ªdica que tal financiaci¨®n le supon¨ªa¡±.
El alto tribunal tambi¨¦n rechaza el argumento del demandante, cuya petici¨®n ya fue desestimada en primera y segunda instancia, de que el banco no le inform¨® al firmar la hipoteca de que ten¨ªa otras posibilidades de financiaci¨®n. El fallo destaca que el derecho del consumidor a tener disponible informaci¨®n transparente antes de contratar un pr¨¦stamo no conlleva ¡°una obligaci¨®n de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiaci¨®n por parte de esa entidad o de otras de la competencia¡±.
Establecidos estos dos puntos, que le llevan a desestimar la falta de transparencia y por tanto la posible abusividad de la cl¨¢usula hipotecaria que el prestatario ped¨ªa anular, el Supremo se adentra en la sentencia en otros argumentos en la l¨ªnea de lo que ya expres¨® el pasado octubre. Concretamente, insiste en que la doctrina europea, tras varios pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre la materia, no establece que la falta de transparencia de una cl¨¢usula implique su abusividad de forma autom¨¢tica, sino solo que dicha abusividad puede ser objeto de examen.
Ni abusivo ni manipulable
Por ello, el Supremo dice que el argumento del consumidor de que el banco no proporcion¨® informaci¨®n sobre la evoluci¨®n del IRPH en los dos ¨²ltimos a?os (uno de los criterios que el TJUE se?al¨® en una sentencia) no bastan para concluir que dicha cl¨¢usula deba ser nula. Adem¨¢s de la poca transparencia de tal pr¨¢ctica, el tribunal cree que en ese caso se deber¨ªa valorar si ¡°en contra de las exigencias de la buena fe¡± hubo un desequilibrio importante entre las partes en la negociaci¨®n que result¨® en perjuicio del consumidor. ¡°No se entiende c¨®mo el ofrecimiento al consumidor de un pr¨¦stamo sometido al sistema de financiaci¨®n previsto para las viviendas de protecci¨®n oficial en su normativa reguladora, puede considerarse como una actuaci¨®n del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe¡±, zanja la sentencia.
Por ¨²ltimo, el Supremo rechaza el ¡°car¨¢cter manipulable¡± que el demandante atribuye al IRPH. Para ello destaca que es un ¨ªndice ¡°fiscalizado¡± por la Administraci¨®n p¨²blica y a?ade que el recurrente ¡°no hace referencia a ning¨²n supuesto en que se haya constatado tal manipulaci¨®n del ¨ªndice IRPH, ni justifica que dicho ¨ªndice oficial sea m¨¢s f¨¢cilmente manipulable que el resto de ¨ªndices oficiales que se utilizan¡±. El Pleno de la Sala Primera destaca que la Comisi¨®n Europea en los ¨²ltimos a?os ha impuesto ¡°fuertes sanciones¡± por manipulaci¨®n tanto al eur¨ªbor ¡ªel ¨ªndice m¨¢s utilizado en Espa?a¡ª como al l¨ªbor. Y asegura de que el hecho de que posteriormente el IRPH se encareciera m¨¢s que estos ¨ªndices no es prueba de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes contrario a las exigencias de la buena fe. Por todo ello resuelve dejar el contrato hipotecario como est¨¢, en una sentencia que sienta jurisprudencia para otros tribunales.
Enfado de los consumidores
El fallo ha sido mal acogido por la asociaci¨®n de consumidores de productos financieros Asufin. ¡°Estamos cada vez m¨¢s indignados con las resoluciones del Supremo¡±, ha se?alado su presidenta, Patricia Su¨¢rez, quien cree que el alto tribunal ¡°niega la doctrina europea¡±. ¡°En nuestra normativa se considera que una cl¨¢usula que no supera la transparencia es nula de pleno derecho¡±, a?ade, y ¡°el Supremo hace una interpretaci¨®n absolutamente retorcida¡±.
Su¨¢rez ha aprovechado su comunicado a los medios para pedir al Consejo de Ministros que regule para eliminar el IRPH de las operaciones de VPO en el mismo d¨ªa en que se ha conocido una respuesta del Gobierno al respecto. Ante una pregunta efectuada por Comprom¨ªs en el Congreso, el Ejecutivo ha contestado que ¡°los tipos de inter¨¦s previstos en los contratos de pr¨¦stamo no se fijan por disposici¨®n p¨²blica, sino que son el resultado de la operatividad del principio de libertad de pactos entre prestamista y prestatario¡±. Asufin y la Plataforma de Afectados de VPO han pedido a Comprom¨ªs que pida informaci¨®n adicional al Gobierno, ya que consideran que dicha respuesta es insuficiente o que ¡°quien la ha redactado desconoce que los tipos de inter¨¦s en VPO son fijados en Consejo de Ministros¡±.