Aviso a los progenitores separados: quedarse en paro no exime del pago de la pensi¨®n de los hijos o la expareja
Los abogados, que est¨¢n recibiendo numerosas consultas sobre c¨®mo gestionar la manutenci¨®n familiar, advierten de que el impago puede suponer un delito de abandono de familia
Las medidas para combatir la crisis sanitaria del Covid-19 ha impactado de lleno en la econom¨ªa de los hogares. Una circunstancia especialmente dif¨ªcil para muchos padres separados o divorciados, a los que asaltan numerosas dudas sobre c¨®mo gestionar sus obligaciones con los menores durante la crisis. Los abogados de familia, que apelan a la responsabilidad de los progenitores, est¨¢n recibiendo multitud de consultas sobre qu¨¦ hacer con la pensi¨®n de los ni?os en estos meses.
Entre otras cuestiones, los progenitores preguntan si una mala situaci¨®n econ¨®mica permite aplazar el pago o rebajar su cuant¨ªa, dado que, ahora, los menores tienen menos gastos (comedor, extraescolares, etc¨¦tera). Adem¨¢s, los expertos alertan de que las consecuencias por incumplir esta obligaci¨®n pueden conllevar desde embargos de sueldo o subsidio hasta, incluso, penas de c¨¢rcel. Estas son las respuestas a algunas de las dudas m¨¢s frecuentes.
He perdido mi trabajo: ?puedo dejar de pagar la pensi¨®n?
No. Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en el convenio regulador. Este no queda suspendido durante el estado de alarma, y, por tanto, deben abonar puntualmente la cuant¨ªa fijada para el sustento de los menores. En ning¨²n caso, a?aden, pueden dejar de pagar de manera unilateral la pensi¨®n, a riesgo encontrarse con una reclamaci¨®n civil o, incluso, ser denunciado por v¨ªa penal. ¡°El pago de la pensi¨®n de alimentos contin¨²a siendo una obligaci¨®n judicial que debe ser cumplida¡±, se?ala Paloma Zabalgo, abogada experta en derecho de familia.
Lo mismo sucede con la pensi¨®n compensatoria: mientras exista una sentencia que la establece, el exc¨®nyuge est¨¢ obligado a su pago. La diferencia es que esta pensi¨®n, mediante la que se resarce al exc¨®nyuge al que la separaci¨®n o divorcio deja en una peor situaci¨®n econ¨®mica, no tiene car¨¢cter privilegiado a la hora de reclamarla.
Por otro lado, se aconseja que cualquier pacto temporal al que lleguen quede reflejado por escrito, dado que cualquier cambio definitivo debe establecerse a trav¨¦s del juzgado.
?Y si no tengo ingresos suficientes?
Se puede solicitar una modificaci¨®n de la sentencia. Sin embargo, debe tratarse de una situaci¨®n que se mantenga en el tiempo, ya que hay que probar la p¨¦rdida de capacidad econ¨®mica. En la situaci¨®n actual, en que el obligado al pago puede haber visto disminuidos sus ingresos, tendr¨¢ que seguir abonando la pensi¨®n de momento.
Si las circunstancias persisten, entonces podr¨¢ pedir la revisi¨®n de la cuant¨ªa, que nunca tiene car¨¢cter retroactivo. Hay que tener en cuenta, apunta la abogada, que, en el actual de estado de alarma, ser¨¢ dif¨ªcil que estos expedientes de modificaci¨®n de pensiones de alimentos sean admitidos, salvo que se justifique una situaci¨®n de necesidad.
?Puedo restar los gastos de comedor, clases de baile, etc.?
No, no se puede rebajar la cuant¨ªa de la pensi¨®n. Como advierte Zabalgo, esta viene fijada en una sentencia judicial, que ha de cumplirse en los t¨¦rminos en los que se dictaron. ¡°La pensi¨®n de alimentos es una cuant¨ªa fija, en la que, efectivamente, se tienen en cuenta determinados gastos para su establecimiento, pero que debe abonarse en su totalidad¡±. En estas circunstancias, reflexiona, puede que no exista el coste del comedor, pero ¡°muy probablemente el gasto de la comida en el domicilio sea muy superior, como el de suministros, y tampoco se podr¨ªan sumar¡±. Cuesti¨®n distinta ser¨ªa si se tratan de gastos extraordinarios, que no se incluyen en la pensi¨®n mensual.
Mi expareja no me ha pasado la pensi¨®n: ?qu¨¦ hago?
La ley contempla dos v¨ªas para hacer frente a esta situaci¨®n: la reclamaci¨®n civil o, en casos m¨¢s graves, la denuncia penal. Lo m¨¢s habitual es que se acuda a la v¨ªa civil, mediante un proceso conocido como de ejecuci¨®n de sentencia, en el que es necesaria la intervenci¨®n de abogado y procurador. El juzgado competente ser¨¢ el que dict¨® la resoluci¨®n que establece la obligaci¨®n de pago, y el plazo para reclamar es de cinco a?os desde que se produjo el impago.
En la situaci¨®n actual de estado de alarma, entiende Zabalgo, dado que la actividad judicial se encuentra suspendida, no se pueden presentar demandas de ejecuci¨®n, salvo que ese incumplimiento pueda generar una situaci¨®n de riesgo para los menores.
?C¨®mo pruebo el impago?
No es necesario. En un proceso de ejecuci¨®n de la pensi¨®n de alimentos, explica Zabalgo, le corresponde al deudor acreditar que s¨ª ha efectuado el pago. En todo caso, es recomendable informarle mediante el env¨ªo de un mail, un mensaje de WhatsApp, u otros medios, que se va a reclamar judicialmente el pago, ¡°para que sea consciente y se pueda evitar el litigio¡±, a?ade la abogada.
El burofax, que s¨ª se requiere, en cambio, en otros procedimientos para acreditar que se ha reclamado la cantidad antes de interponer la demanda, no es, en este caso, necesario para abrir el proceso.
?Y si la situaci¨®n requiere de una actuaci¨®n urgente?
En ese caso, si existe un riesgo cierto y grave para los menores, se podr¨ªa presentar un procedimiento urgente, en virtud del art¨ªculo 158 del C¨®digo Civil, en el que el juez puede fijar ¡°las medidas convenientes para asegurar la prestaci¨®n de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo¡±. Incluso, a?ade la abogada, se puede dar una situaci¨®n de desamparo de los menores y tener que hacerse cargo de ellos la Administraci¨®n. Si bien, a?ade, son situaciones muy excepcionales y puntuales.
?Qu¨¦ consecuencias puede tener el incumplimiento? ?Me pueden embargar el sueldo?
S¨ª. Una vez finalizado el proceso de ejecuci¨®n de sentencia, se puede ordenar el embargo de los bienes del deudor. Puede embargarse las cuentas bancarias, o la totalidad del sueldo, incluso si cobra el salario m¨ªnimo interprofesional. Como explica la abogada, la pensi¨®n de alimentos tiene car¨¢cter de cr¨¦dito privilegiado o preferente, ya que cubre las necesidades primordiales de los hijos. Conforme a esta premisa, entiende se puede embargar igualmente las cantidades abonadas por el ERTE, ¡°sin perjuicio que los juzgados o tribunales pueden moderar esta obligaci¨®n¡±, por ejemplo estableciendo una cuant¨ªa mensual para embargar, hasta alcanzar la totalidad de la deuda.
En caso de incumplimiento reiterado, tambi¨¦n se puede solicitar la imposici¨®n de una multa que podr¨¢ ser mensual del 20 %, o una ¨²nica del 50 % de la cantidad que se deba. Adem¨¢s, lo m¨¢s habitual es que la sentencia condene al incumplidor al pago de las costas de proceso.
?Se puede denunciar por lo penal?
Si, cuando el obligado al pago de la pensi¨®n haya dejado de abonar dos meses consecutivos o acumule retrasos de cuatro meses alternos, se puede denunciar por abandono de familia. Este delito, previsto en el art¨ªculo 227 del C¨®digo Penal, est¨¢ castigado con pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a 24 meses. Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, el juzgado suspender¨¢ la pena de c¨¢rcel, a condici¨®n de que pague lo adeudado.
Como explica F¨¢tima Rodr¨ªguez, adem¨¢s del incumplimiento de una resoluci¨®n firme, tambi¨¦n es necesario que este sea voluntario y consciente. Es decir, que no se paga ¡°porque no quiere¡±, no porque no pueda.
?Puedo ir a la c¨¢rcel?
Normalmente, salvo que el condenado sea reincidente, explica Rodr¨ªguez, el juzgado suspender¨¢ la pena de c¨¢rcel, a condici¨®n de que pague lo adeudado. Es importante indicar que una sentencia condenatoria supone la existencia de antecedentes penales, que solo se cancelar¨¢n una vez que se cumpla el tiempo fijado en la resoluci¨®n. Esta situaci¨®n puede ser relevante si se vuelve a cometer este u otro delito castigado con pena de c¨¢rcel, pues, entonces, se le considera reincidente.
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