Las Administraciones territoriales y la importancia del Proyecto de ley de Cambio Clim¨¢tico y transici¨®n energ¨¦tica
El objetivo de la ley es cambiar la forma de producir, moverse y, en parte, consumir en Espa?a, para tratar de convertir a nuestra econom¨ªa en un referente en el control de un problema global que, en cualquier caso, requerir¨¢ la acci¨®n de todos los pa¨ªses y numerosos agentes econ¨®micos.
El pasado 19 de mayo el Consejo de Ministros aprob¨® el proyecto de ley de cambio clim¨¢tico y transici¨®n energ¨¦tica que ahora seguir¨¢ su tr¨¢mite parlamentario en el Congreso de los Diputados. Aunque est¨¢ pendiente de ver los cambios que se introducir¨¢n en la tramitaci¨®n parlamentaria, las expectativas de aprobaci¨®n son elevadas. De hecho, el a?o pasado el propio Congreso inst¨® al Ejecutivo, por mayor¨ªa absoluta, a activar pol¨ªticas transversales en todas sus acciones para alcanzar la neutralidad clim¨¢tica no m¨¢s tarde de 2050.
La importancia de dicha normativa es amplia y debe entenderse m¨¢s all¨¢ de los cambios que han de ocurrir en la generaci¨®n y consumo de la energ¨ªa. El cambio clim¨¢tico es un problema global que, de acuerdo a los an¨¢lisis cient¨ªficos generar¨¢ progresivamente problemas econ¨®micos y financieros m¨¢s graves, m¨¢s all¨¢ de las consecuencias sociales y ambientales. Por ello, el objetivo de la ley es cambiar la forma de producir, moverse y, en parte, consumir en Espa?a, para tratar de convertir a nuestra econom¨ªa en un referente en el control de un problema global que, en cualquier caso, requerir¨¢ la acci¨®n de todos los pa¨ªses y numerosos agentes econ¨®micos.
En el ¨¢mbito de las administraciones p¨²blicas territoriales, el anteproyecto de ley establece una serie de obligaciones importantes que en esta nota queremos se?alar especialmente, que invitan a plantearse reflexiones adicionales sobre los retos que deben afrontar.
En materia de obligaciones, se les exige a las comunidades aut¨®nomas desarrollar ejercicios de planificaci¨®n propia en este ¨¢mbito a imagen del Plan Nacional Integrado de Energ¨ªa y Clima antes de finales de 2021 (art¨ªculo 34) y que, obviamente, deber¨¢n ser coherentes con los objetivos que fija la ley. Este tipo de documentos program¨¢ticos, se plantean principalmente con el triple objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la actividad econ¨®mica, de aumentar la implementaci¨®n de las energ¨ªas renovables y de favorecer el desarrollo de proyectos de eficiencia energ¨¦tica. Definir las l¨ªneas de actuaci¨®n y la senda de evoluci¨®n de los objetivos gracias a ellas es el elemento esencial. Y para ello, resulta determinante que se haga teniendo en cuenta la econom¨ªa regional en sentido amplio de cara a maximizar las oportunidades y beneficios para la actividad empresarial de cada territorio, el empleo futuro, la salud y el cuidado del medio ambiente.
Por otro lado, el anteproyecto de ley resalta la necesaria colaboraci¨®n de las administraciones regionales en la definici¨®n de riesgos clim¨¢ticos y adaptaci¨®n en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (art¨ªculo 21). En este sentido, cabe resaltar que el nuevo informe PESETA (IV) presentado recientemente incide de nuevo en los elevados riesgos que la pen¨ªnsula ib¨¦rica tendr¨¢ si no se mitigan los riesgos de la crisis clim¨¢tica.
Tambi¨¦n se exige que el Ministerio traslade al Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera (art¨ªculo 26), cuando proceda, la inclusi¨®n de criterios que contribuyan a los objetivos establecidos en materia de cambio clim¨¢tico y transici¨®n energ¨¦tica. Vinculando con ello la financiaci¨®n auton¨®mica, en algunos casos, a la lucha contra el cambio clim¨¢tico.
A nivel local, las principales implicaciones se centran en dos ¨¢mbitos. Para aquellos municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes y los territorios insulares, los ¨¢mbitos clim¨¢ticos deben introducirse en la planificaci¨®n de ordenaci¨®n urbana (art¨ªculo 12). La generalizaci¨®n de zonas de bajas emisiones antes de finales de 2023, el fomento de transporte no contaminante y el transporte p¨²blico, el impulso de puntos de recarga y la movilidad compartida son, algunas de las iniciativas que deber¨¢n poner en marcha.
En aquellas zonas que requieran de un esfuerzo importante para llevar a cabo dicha transici¨®n, se definir¨¢n estrategias de transici¨®n justa, donde la labor de las administraciones territoriales afectadas, regionales y locales, ser¨¢ muy relevante (art¨ªculo 24) donde deber¨¢n de plantearse medidas de apoyo econ¨®mico, fiscal, formativo y otros incentivos de antemano.
La colaboraci¨®n entre las administraciones y de ¨¦stas con el sector privado, ser¨¢ muy relevante, en cualquier caso, por lo que es necesario identificar aquellos ¨¢mbitos competenciales donde cada entidad deba actuar, con una programaci¨®n coordinada de actuaciones tanto a nivel regional y local como sectorial, capitalizando las oportunidades espec¨ªficas que cada territorio debe saber aprovechar en este proceso.
En definitiva, las administraciones territoriales deben entender este anteproyecto de ley como un marco que les afecta no s¨®lo en cuanto a su pol¨ªtica medioambiental, sino que les influir¨¢ en sus acciones de pol¨ªtica fiscal ¨Cdonde pueden desarrollar una pol¨ªtica impositiva propia-, en el dise?o de incentivos econ¨®micos ¨Cdonde deber¨¢n tener en cuenta sus particularidades para anticiparse a las oportunidades que la transici¨®n trae consigo- y, desde luego, en el ¨¢mbito social ¨Cporque muchos empleos pueden estar en riesgo futuro-.
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