El Supremo condena a cinco a?os de prisi¨®n a un funcionario de la Seguridad Social que cobr¨® durante 16 la pensi¨®n de su abuelo fallecido
El trabajador, que percibi¨® entre 2000 y 2016 un importe de 549.000 euros, tambi¨¦n alter¨® al alza la prestaci¨®n por jubilaci¨®n de su padre
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a cinco a?os y siete meses de prisi¨®n y a una multa de 600.000 euros a un funcionario de la Seguridad Social por haber cobrado indebidamente entre los a?os 2000 y 2016 la pensi¨®n de su abuelo, fallecido en 1993. El trabajador, que realizaba las labores de Jefe de Secci¨®n de control de Pensiones en la Direcci¨®n Provincial de Zamora, se vali¨®, seg¨²n la sentencia, de ¡°su ascendencia¡± sobre el resto de trabajadores para cometer un delito continuado de defraudaci¨®n de prestaciones a la Seguridad Social y otro de falsedad en documento oficial por el ...
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a cinco a?os y siete meses de prisi¨®n y a una multa de 600.000 euros a un funcionario de la Seguridad Social por haber cobrado indebidamente entre los a?os 2000 y 2016 la pensi¨®n de su abuelo, fallecido en 1993. El trabajador, que realizaba las labores de Jefe de Secci¨®n de control de Pensiones en la Direcci¨®n Provincial de Zamora, se vali¨®, seg¨²n la sentencia, de ¡°su ascendencia¡± sobre el resto de trabajadores para cometer un delito continuado de defraudaci¨®n de prestaciones a la Seguridad Social y otro de falsedad en documento oficial por el que percibi¨® 549.000 euros. La sentencia, tras aceptar parcialmente el recurso presentado por el acusado, modifica a la baja la condena interpuesta en primera instancia por la Audiencia de Zamora ¨Dcon confirmaci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n¨D, que contemplaba una pena de 7 a?os y 3 meses de prisi¨®n.
Seg¨²n detalla la sentencia del Supremo, se considera probado que el trabajador accedi¨® en virtud de su posici¨®n a las claves con las que en febrero de 2000 ¡°rehabilit¨®¡± la pensi¨®n de su abuelo fallecido siete a?os antes, en agosto de 1993, y la mantuvo operativa hasta abril de 2016, cuando la dio de baja por fallecimiento. En este periodo recibi¨® un total de 549.541 euros en prestaciones ilegales, que deber¨¢ reembolsar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Adem¨¢s de este delito de fraude, el condenado tambi¨¦n realiz¨® otras modificaciones con las que alter¨® las cuant¨ªas a percibir de algunos de los miembros de su c¨ªrculo m¨¢s cercano. Es el caso de la pensi¨®n de jubilaci¨®n de su padre, cuyo expediente modific¨® al alza, obteniendo con esta manipulaci¨®n un extra de 35.995 euros. Esta intervenci¨®n no fue la ¨²nica que acredita la sentencia del Supremo. El condenado ayud¨® tambi¨¦n a una amiga que le dijo que ten¨ªa problemas econ¨®micos, para lo que rehabilit¨® una pensi¨®n de viudedad que hab¨ªa sido dada de baja por fallecimiento de la beneficiaria, situando como nueva receptora de la misma a su amiga. Sumado a esto, tambi¨¦n activ¨® una pensi¨®n de orfandad para el hijo de esta. En total, las cantidades defraudadas fueron de 13.263 y 5.147 euros, respectivamente. La mujer fue condenada por la Audiencia de Zamora ¨Dno present¨® recurso¨D a un a?o y 10 meses de prisi¨®n por delito continuado de fraude, y junto con el otro condenado ambos deber¨¢n indemnizar solidariamente al INSS con 19.259 euros.
El Supremo aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir ¡°elementos de conexi¨®n subjetiva, de homogeneidad de acci¨®n, de medios comisivos, de bien jur¨ªdico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una id¨¦ntica ocasi¨®n. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidad situacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas¡±. De igual forma, recuerda que la sentencia recurrida no ofrece datos suficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatro acciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisi¨®n, no puede presumirse esa ruptura en perjuicio del reo. Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y tambi¨¦n el especial desvalor de la acci¨®n ¨Dlos 16 a?os durante los que se prolong¨® el fraude, la condici¨®n de funcionario p¨²blico del autor¨D y del resultado ¨Del importe defraudado por m¨¢s de 549.000 euros¨D.