El Tribunal Constitucional blinda el sistema de arbitraje
El tribunal de garant¨ªas aboga por la ¡°m¨ªnima intervenci¨®n¡± judicial frente a ¡°la voluntad de las partes¡±
El Tribunal Constitucional ha dado un espaldarazo a la legitimidad de las decisiones tomadas por medio de arbitrajes. Los jueces del Constitucional sentenciaron por unanimidad el pasado 15 de febrero que los tribunales no pueden revocar los laudos arbitrales entrando en el fondo de la cuesti¨®n, y limita su intervenci¨®n a posibles irregularidades en el proceso, pero no al contenido. La sentencia pone coto as¨ª a una pr¨¢ctica habitual por parte de algunos tribunales superiores de justicia, que cuestionaban decisiones tomadas por este m¨¦todo extrajudicial de resoluci¨®n de conflictos.
El fa...
El Tribunal Constitucional ha dado un espaldarazo a la legitimidad de las decisiones tomadas por medio de arbitrajes. Los jueces del Constitucional sentenciaron por unanimidad el pasado 15 de febrero que los tribunales no pueden revocar los laudos arbitrales entrando en el fondo de la cuesti¨®n, y limita su intervenci¨®n a posibles irregularidades en el proceso, pero no al contenido. La sentencia pone coto as¨ª a una pr¨¢ctica habitual por parte de algunos tribunales superiores de justicia, que cuestionaban decisiones tomadas por este m¨¦todo extrajudicial de resoluci¨®n de conflictos.
El fallo concede el amparo solicitado a una particular y sus dos hijas en un caso privado. Las denunciantes acudieron a la justicia despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara nulo un laudo dictado en un arbitraje. El Constitucional les ha dado la raz¨®n, y ha considerado que el TSJM se extralimit¨® al anular ese laudo, yendo m¨¢s all¨¢ de sus competencias. La sentencia subraya que ¡°la instituci¨®n arbitral¡ªtal como la configura la propia Ley de Arbitraje¡ª es un mecanismo heter¨®nomo de resoluci¨®n de conflictos, al que es consustancial la m¨ªnima intervenci¨®n de los ¨®rganos jurisdiccionales por mor del respeto a la autonom¨ªa de la voluntad de las partes¡±.
El fallo tambi¨¦n sostiene que ¡°la valoraci¨®n del ¨®rgano judicial competente sobre una posible contradicci¨®n del laudo con el orden p¨²blico no puede consistir en un nuevo an¨¢lisis del asunto sometido a arbitraje¡±. Esto es, que los tribunales no pueden asumir ¡°el papel del ¨¢rbitro en la soluci¨®n de la controversia¡±
La anulaci¨®n fue acordada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2018, en t¨¦rminos que el Constitucional ha estimado lesivos para los derechos fundamentales de las demandantes ¡ªrepresentadas por el despacho B. Cremades & Asociados¡ª, que hab¨ªan acudido al arbitraje en el contexto del conflicto surgido por la gesti¨®n de una sociedad familiar, Mazacruz SL. El tribunal de garant¨ªas ha estimado que la anulaci¨®n del laudo, por una supuesta falta de motivaci¨®n, supuso una vulneraci¨®n del derecho de las demandantes a la tutela judicial efectiva.
La relevancia de la sentencia deriva de que consolida una doctrina del Constitucional que blinda el sistema de arbitraje en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol frente a extralimitaciones jurisdiccionales. El Constitucional ha considerado que el ¨¢rbitro, el letrado Rafael Jim¨¦nez de Parga, actu¨® correctamente en la valoraci¨®n de la prueba, aunque luego el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimara que el laudo no lo reflej¨® de forma suficiente.
La decisi¨®n tomada fue la disoluci¨®n de la sociedad Mazacruz, con activos valorados en m¨¢s de 600 millones de euros. Y a efectos pr¨¢cticos, lo que ha acordado ahora el Constitucional es retrotraer las actuaciones al momento anterior a la anulaci¨®n del laudo, ¡°para que se resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales reconocidos¡±.