Un restaurante de Mallorca deber¨¢ devolver lo cobrado por un banquete de bodas tras intoxicarse 52 invitados
Los contrayentes reclamaron que el establecimiento pagara tambi¨¦n el crucero de luna de miel por el da?o moral causado, pero la justicia lo rechaz¨®
La boda de Eufrasia y Obdulio empez¨® con un s¨ª, quiero y ha terminado en el Tribunal Supremo. Y no por ninguna desavenencia de pareja. Un accidentado banquete nupcial con 52 invitados intoxicados est¨¢ detr¨¢s de la larga batalla judicial que han librado el matrimonio y el restaurante mallorqu¨ªn Es Mol¨ª des Comte, donde se celebr¨® el convite, propiedad de la compa?¨ªa Palcadar SL. Cinco a?os despu¨¦s de que se convirtieran en marido y mujer, el alto tribunal cerr¨® el caso hace dos semanas, al rechazar los recursos presentados por el local origen de la alerta sanitaria.
Eso significa ...
La boda de Eufrasia y Obdulio empez¨® con un s¨ª, quiero y ha terminado en el Tribunal Supremo. Y no por ninguna desavenencia de pareja. Un accidentado banquete nupcial con 52 invitados intoxicados est¨¢ detr¨¢s de la larga batalla judicial que han librado el matrimonio y el restaurante mallorqu¨ªn Es Mol¨ª des Comte, donde se celebr¨® el convite, propiedad de la compa?¨ªa Palcadar SL. Cinco a?os despu¨¦s de que se convirtieran en marido y mujer, el alto tribunal cerr¨® el caso hace dos semanas, al rechazar los recursos presentados por el local origen de la alerta sanitaria.
Eso significa que no se alterar¨¢ la decisi¨®n de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En 2019, dicho tribunal refrend¨® la condena dictada por un juzgado de primera instancia. En ella, se obliga al establecimiento a devolver los 8.500 euros adelantados para la fiesta, y a no reclamar los 3.083,99 euros que faltaban por pagar. Adem¨¢s, mantuvo la indemnizaci¨®n de 1.000 euros a cada uno de los contrayentes en concepto de da?o moral al frustrar sus expectativas de un enlace ideal y empa?arlo para siempre. ¡°Es fuente de zozobra, pero igualmente de pesadumbre por el mal causado a muchos de sus seres m¨¢s queridos as¨ª como de contrariedad por el modo en que va a ser evocado el d¨ªa de su boda¡±, sentenci¨® la corte.
Ese fallo es el documento m¨¢s completo para conocer lo sucedido. Todo se remonta al 17 de septiembre de 2016. Ese d¨ªa, 138 invitados acudieron a la cena de celebraci¨®n. Sus consecuencias se dejaron notar horas despu¨¦s: seg¨²n la documentaci¨®n m¨¦dica que acompa?¨® a la demanda, 52 invitados fueron asistidos en varios centros m¨¦dicos por problemas intestinales ¡ªn¨¢useas, v¨®mitos y diarreas¡ª entre el 19 y el 22 de septiembre.
Por esas fechas, los reci¨¦n casados se encontraban ya de luna de miel a bordo de un crucero por el Mediterr¨¢neo. Pero una vez regresaron y presentaron la denuncia contra el restaurante, una de las cosas que alegaron es que la noticia de la intoxicaci¨®n masiva de sus allegados les impidi¨® disfrutar de la traves¨ªa, dado que la empezaron ¡°sin el ¨¢nimo necesario¡±, por lo que reclamaron que el restaurante cubriera tambi¨¦n los gastos del crucero. La Audiencia Provincial rechaz¨® en parte el argumento debido a una contradicci¨®n: en la demanda explicaban que no supieron lo ocurrido hasta la segunda etapa del viaje ¡°por lo que no puede pretenderse que lo iniciaran sin el ¨¢nimo necesario¡±. As¨ª pues, el juez Jaime Gibert Ferragut acept¨® que el restaurante les pagara 1.000 euros a cada uno por da?o moral, pero no que a esa cantidad se sumara tambi¨¦n el importe del billete, puesto que al no haber constancia de que la pareja se viera afectada, no puede culparse a Palcadar SL de deslucir su viaje de bodas.
A la hora de eximir al matrimonio del pago del banquete, en cambio, el magistrado calific¨® de ¡°irrelevante¡± que los novios no estuvieran entre los 52 comensales indispuestos. Tambi¨¦n rechaz¨® restarle valor al hecho de que los afectados representasen el 37,59% de los invitados, y no acept¨® los argumentos de que las intoxicaciones fueron leves y sin hospitalizados. ¡°No es de recibo que m¨¢s de un tercio de los comensales resulten intoxicados y requieran asistencia m¨¦dica, ni que lo que se contrat¨® para que constituyera una jornada memorable y llamada a ser evocada por amigos y familiares se haya convertido en el amargo recuerdo de una intoxicaci¨®n alimentaria. En cuanto a los alegatos de que las indisposiciones fueron leves, hay que decir lo siguiente: una indisposici¨®n leve supone un incumplimiento grave, ya que quien acude a un restaurante no tiene que sufrir ninguna intoxicaci¨®n, ni leve ni lev¨ªsima¡±, dice la sentencia.
El juez reconoce que los demandantes no aportaron ninguna muestra donde se encontraran microorganismos susceptibles de contaminar los alimentos, pero excusa a la pareja porque se encontraban de luna de miel cuando se enteraron de lo ocurrido, por lo que no pod¨ªan organizar un an¨¢lisis qu¨ªmico de la comida. El intento del restaurante de salir airoso presentando muestras sin rastro de contaminaci¨®n tampoco surti¨® efecto. La justicia sostuvo que se tomaron cuatro d¨ªas despu¨¦s del banquete y en todo ese tiempo hab¨ªan estado bajo el control de los empleados del restaurante. Y rechaz¨® que fueran exhaustivas. ¡°Parece que fueron tomadas de forma aleatoria cuando no caprichosa: no se corresponden con todos los alimentos servidos en el banquete y, en cambio, comprende alimentos que no formaban parte del mismo¡±, afirma. Adem¨¢s, critica que se omitiera la recogida de muestras de los componentes m¨¢s propicios sobre el papel a provocar intoxicaciones ¡ªpescado crudo, huevos o l¨¢cteos¡ª.
En los d¨ªas posteriores a la contaminaci¨®n, dos de los presuntos asistentes incluso se dirigieron al portal Tripadvisor para criticar la comida. ¡°El peor sitio con diferencia que he ido nunca¡±, titulaba uno de ellos su comentario. ¡°Estuvimos en una boda el s¨¢bado 17, la comida p¨¦sima y adem¨¢s todos con una intoxicaci¨®n, no volver¨¦ jam¨¢s¡±, escrib¨ªa otra.