As¨ª ser¨¢ el nuevo impuesto de plusval¨ªa: dar¨¢ dos opciones a los ciudadanos y les permitir¨¢ elegir la m¨¢s favorable
El real decreto que el Gobierno aprobar¨¢ el pr¨®ximo lunes da margen a los Ayuntamientos para rebajar un 15% la base imponible del impuesto que anul¨® el Constitucional
El Ministerio de Hacienda ya tiene listo el impuesto de plusval¨ªa despu¨¦s de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el m¨¦todo utilizado para calcular la base imponible. El departamento que dirige Mar¨ªa Jes¨²s Montero adaptar¨¢ el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda para reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, como reclamaba el alto tribunal. Crear¨¢ unos nuevos coeficientes que se aplicar¨¢n sobre el valor catastral y que actualizar¨¢ cada a?o para recoger la verdadera situaci¨®n del mercado. Adem¨¢s, ofrecer¨¢ a los contribuyentes dos alternativas para calcular el tributo y les permitir¨¢ acogerse a la m¨¢s beneficiosa.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), m¨¢s conocido como impuesto de plusval¨ªa municipal, es un tributo directo que depende de los Ayuntamientos. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorizaci¨®n que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que est¨¢ construida una casa desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.
La nueva norma mejora el c¨¢lculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, seg¨²n fuentes ministeriales. Hacienda establecer¨¢ dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que los ciudadanos opten por la que consideren m¨¢s beneficiosa. Por un lado, se podr¨¢ calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijar¨¢ el ministerio y que reflejar¨¢n la realidad inmobiliaria. La otra opci¨®n consistir¨¢ en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
En la mayor¨ªa de los casos ser¨¢ m¨¢s favorable para los ciudadanos optar por la segunda opci¨®n. En cualquier caso, Hacienda actualizar¨¢ los coeficientes cada a?o para tener en cuenta las fluctuaciones de valor de los bienes inmuebles.
La normativa dar¨¢ margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en funci¨®n de la situaci¨®n de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitir¨¢ adaptar el impuesto a la verdadera situaci¨®n de cada municipio.
Penalizar la especulaci¨®n
Tambi¨¦n se fijar¨¢ un coeficiente para gravar las plusval¨ªas generadas en menos de un a?o, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisici¨®n y de transmisi¨®n ha transcurrido menos de un a?o y que, por tanto, pueden tener un car¨¢cter m¨¢s especulativo.
Hasta ahora para calcular el tributo hab¨ªa que multiplicar el valor catastral del suelo por el n¨²mero de a?os que se hab¨ªa sido titular de la propiedad. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual, en funci¨®n de los a?os, que no sol¨ªa superar el 3,5%. Y a la cantidad resultante se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco pod¨ªa superar el 30%. Como el valor catastral era el par¨¢metro fundamental del impuesto y los coeficientes tampoco variaban, el Constitucional considera nulo este m¨¦todo objetivo de determinaci¨®n de la base imponible, ya que presupon¨ªa que siempre existe un aumento de valor con independencia de la evoluci¨®n del mercado.
Por eso, Hacienda sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral por unos coeficientes m¨¢ximos fijados en funci¨®n del n¨²mero de a?os transcurridos desde la adquisici¨®n. Y actualizar¨¢ cada a?o estos multiplicadores.
El real decreto-ley recalca que el m¨¦todo para calcular el impuesto ser¨¢ optativo. Se dejar¨¢ al contribuyente la posibilidad de elegir el m¨¦todo m¨¢s favorable. Podr¨¢ tributar en funci¨®n de la plusval¨ªa real obtenida al traspasar el inmueble ¡ªla diferencia entre el precio de venta y el de compra¡ª o por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente demuestra que la plusval¨ªa real es inferior a la calculada con el valor catastral, podr¨¢ aplicarse el primer m¨¦todo. La norma permitir¨¢ a los Ayuntamientos comprobar estos c¨¢lculos para evitar errores o fraudes.
La reforma del tributo era necesaria para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que m¨¢s aporta a las arcas locales, por detr¨¢s del IBI. Los Ayuntamientos espa?oles ingresaron por este tributo m¨¢s de 1.700 millones en 2020. En 2019, antes de que la pandemia afectase a la recaudaci¨®n, supuso 2.519 millones para las arcas locales.
Varias sentencias
Desde el 26 de octubre, fecha en que fue firmada la sentencia, los consistorios no pod¨ªan exigir la liquidaci¨®n del gravamen al ser considerado inconstitucional su m¨¦todo de c¨¢lculo. No era el primer rev¨¦s judicial para las plusval¨ªas, ya que otras dos sentencias de 2017 y 2019 hab¨ªan cuestionado algunos aspectos del impuesto. La reforma de Hacienda intenta ahora solventarlos todos de una vez.
El principal reparo, porque supon¨ªa el meollo de la cuesti¨®n y fue lo que llev¨® a la anulaci¨®n de facto del tributo, era c¨®mo determinar la base imponible del mismo. El reciente fallo se?alaba que este era ¡°ajeno a la realidad del mercado inmobiliario¡±, lo que se hab¨ªa hecho particularmente palpable cuando los precios de las casas se desplomaron durante la Gran Recesi¨®n. En esos a?os, era frecuente que incluso vendiendo una casa a p¨¦rdidas (es decir, por menos de lo que hab¨ªa costado) hubiera que pagar el impuesto. Esto ya fue cuestionado por el Constitucional en 2017.
El pasado mi¨¦rcoles, durante el debate del proyecto de Ley de los Presupuestos del Estado para 2022, la ministra Montero sostuvo que la modificaci¨®n que preparaba su departamento aportar¨ªa ¡°tranquilidad y seguridad¡± tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan ya 10 d¨ªas sin poder cobrar el impuesto, tendr¨¢n seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Lo que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no podr¨¢n recuperarlo. Aunque el ministerio ya hab¨ªa estudiado f¨®rmulas para ello, el decreto no ser¨¢ retroactivo. Pero a la vez, los consistorios no se ver¨¢n obligados a enfrentarse a una avalancha de reclamaciones porque la sentencia del Constitucional estableci¨® un blindaje contra esa posibilidad.
Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidaci¨®n (como sucede en la mayor¨ªa de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo te¨®rico de cuatro a?os para pedir una revisi¨®n de la suma que ha abonado. El fallo judicial, sin embargo, determin¨® que no ser¨¢ posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.
La nueva norma no tendr¨¢ car¨¢cter retroactivo
El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía que prevé aprobar el lunes el Consejo de Ministros no tendrá carácter retroactivo. Eso dejará una especie de vacío legal desde que se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre (el día en que se supo el sentido del fallo), hasta que entre en vigor el decreto.
El texto íntegro, sin embargo, se desveló el miércoles de esta semana, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE, porque algunas fuentes jurídicas señalan que hay dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.
En cualquier caso, parece claro que los ayuntamientos se enfrentarán a un periodo en el que no podrían exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre, la fecha que cuenta con más consenso, y teniendo en cuenta que el decreto entre en vigor el martes (el día siguiente del Consejo de Ministros), ese periodo sería de 15 días.
Traducido en recaudación sobre la base de 2019, cuando el gravamen aportó 2.519 millones a las arcas municipales, eso supone que los consistorios podrían dejar de ingresar algo más de 100 millones. Se trata de una pérdida abultada, pero no lo suficiente como para comprometer sus finanzas. El año pasado, sin ir más lejos, la pandemia provocó una merma en la recaudación del impuesto de plusvalías del 32%. O lo que es lo mismo, dejaron de ingresar unos 800 millones de euros.
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