Hacia un acuerdo social
La mayor seguridad de los trabajadores exige convertir el contrato indefinido, realmente, en la regla general del sistema
El modelo europeo de flexiseguridad marca el camino hacia un Acuerdo Social de reforma laboral. Por un lado, es necesario dotar de mayor seguridad a los trabajadores, articulando un nuevo sistema de contrataci¨®n laboral capaz de reducir las inaceptables tasas de temporalidad. Por otro, es imprescindible mantener e intensificar la flexibilidad laboral, con herramientas eficientes de adaptaci¨®n de las empresas a todas las circunstancias econ¨®micas, productivas y organizat...
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El modelo europeo de flexiseguridad marca el camino hacia un Acuerdo Social de reforma laboral. Por un lado, es necesario dotar de mayor seguridad a los trabajadores, articulando un nuevo sistema de contrataci¨®n laboral capaz de reducir las inaceptables tasas de temporalidad. Por otro, es imprescindible mantener e intensificar la flexibilidad laboral, con herramientas eficientes de adaptaci¨®n de las empresas a todas las circunstancias econ¨®micas, productivas y organizativas. Esta flexibilidad laboral transcurre en Espa?a, desde hace d¨¦cadas, excesivamente por el cauce de los contratos temporales. Como si se tratara de vasos comunicantes, la reforma laboral prevista debe ofrecer incentivos para trasvasar esta flexibilidad temporal hacia otros cauces, que permitan una mayor contenci¨®n del empleo ante circunstancias adversas, unos m¨¢rgenes m¨¢s eficientes de adaptaci¨®n de las organizaciones del trabajo a la realidad empresarial y una conexi¨®n con la productividad.
La mayor seguridad de los trabajadores exige convertir el contrato indefinido, realmente, en la regla general del sistema. Un contrato temporal con causa organizativa, que cubra sustituciones, y otro con causa productiva, destinado a incrementos transitorios de producci¨®n, que combine bien, en el dise?o y duraci¨®n m¨¢xima, con los fijos discontinuos, pueden lograr este objetivo, junto con una adecuada estabilizaci¨®n de las plantillas en las empresas de trabajo temporal. A su vez, los costes indemnizatorios del fraude temporal deben ser mayores que los de la contrataci¨®n indefinida. El valor de la seguridad apela, tambi¨¦n, a medidas que eviten la devaluaci¨®n salarial en las contratas, aplicando a sus trabajadores un m¨ªnimo de salario sectorial.
La necesaria flexibilidad de las empresas implica mejorar la regulaci¨®n de los ERTE, facilitando los ajustes de las plantillas fijas por tiempo de trabajo, as¨ª como articular nuevos mecanismos de estabilidad, dotados de reducciones de jornadas y suspensiones contractuales con ayudas p¨²blicas sujetas a un control administrativo, ante escenarios de fuerza mayor, futuras recesiones o transiciones estructurales de sectores. La integraci¨®n de la propia flexibilidad en la negociaci¨®n colectiva exige una complementariedad adecuada entre el nivel sectorial y el de empresa. La prioridad del convenio de empresa debe ir dirigida, por ello, a la organizaci¨®n del trabajo, la productividad, los derechos digitales y la flexibilidad interna, no a bajar salarios, con incentivos dirigidos al crecimiento de las plantillas. Por su parte, los vigentes acuerdos colectivos y decisiones de flexibilidad en la empresa, incluidos los descuelgues del sector, sobre todo en pymes, deben ser preservados, para que circule por ellos la adaptaci¨®n a la realidad empresarial, facilitando la creaci¨®n de empleo.
Esta combinaci¨®n equilibrada entre seguridad y flexibilidad, de inspiraci¨®n europea, puede facilitar un Acuerdo Social, acorde con el Plan de Recuperaci¨®n, con medidas intermedias, a la vez que necesarias, en la modernizaci¨®n de nuestras relaciones laborales.
Jes¨²s Lahera Forteza es catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid.