Un sindicato minoritario de Iberia gana el pulso en los tribunales a CC OO, UGT y USO
La Audiencia Nacional anula parcialmente el convenio de los trabajadores de tierra de la aerol¨ªnea que firmaron las tres centrales sindicales
El sindicato minoritario Coordinadora Estatal Sector Handling A¨¦reo (CESHA) ha ganado en los tribunales la batalla que manten¨ªa no solo contra la direcci¨®n de Iberia sino con CC OO, UGT, USO y la Asociaci¨®n Sindical Espa?ola de T¨¦cnicos de Mantenimiento Aeron¨¢utico (ASETMA). La Audiencia Nacional ha estimado su demanda y ha anulado varios art¨ªculos del XXI convenio colectivo del personal de tierra que firmaron la direcci¨®n de la aerol¨ªnea y los sindicatos mayoritarios.
La Sala de...
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El sindicato minoritario Coordinadora Estatal Sector Handling A¨¦reo (CESHA) ha ganado en los tribunales la batalla que manten¨ªa no solo contra la direcci¨®n de Iberia sino con CC OO, UGT, USO y la Asociaci¨®n Sindical Espa?ola de T¨¦cnicos de Mantenimiento Aeron¨¢utico (ASETMA). La Audiencia Nacional ha estimado su demanda y ha anulado varios art¨ªculos del XXI convenio colectivo del personal de tierra que firmaron la direcci¨®n de la aerol¨ªnea y los sindicatos mayoritarios.
La Sala de lo Social de la Audiencia ha anulado los art¨ªculos del convenio de los trabajadores de tierra de Iberia que reg¨ªan los cambios de turno con un aviso de al menos 48 horas y aquellos que, por determinados imprevistos se puedan realizar con un aviso de menos de 24 horas, seg¨²n el fallo de fecha del 22 de diciembre pasado a la que ha tenido acceso este diario.
El convenio de los trabajadores de handling establece tres tipos de cambios en horarios y/o jornadas: los que se preavisan con una semana de antelaci¨®n por modificaci¨®n en la programaci¨®n de vuelos de las empresas a¨¦reas o por incremento o reducci¨®n de los mismos; los que se preavisan con 48 horas de antelaci¨®n si se dan incidencias imprevistas; y los que no est¨¢n sujetos a plazo alguno debido a circunstancias excepcionales.
Contra el Estatuto de los Trabajadores
Seg¨²n la sentencia, los dos ¨²ltimos supuestos no se ajustan a lo previsto en el art¨ªculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ¡°y sin que las razones dadas por la empresa para justificar su validez, referidas a que se trata de incrementos o disminuciones de la carga de trabajo imprevisibles, aleatorios y perentorios sean atendibles¡±.
La Audiencia argumenta que, por una parte, el convenio regula el preaviso de una semana en todo lo relativo a cambios que proceden de las empresas a¨¦reas, lo que revela la posibilidad de tomar en consideraci¨®n las distintas situaciones que inciden en la actividad del personal de tierra de la empresa demandada y ajustar as¨ª al preaviso legal el r¨¦gimen de cambios. El fallo recuerda que los fen¨®menos meteorol¨®gicos adversos se predicen cada vez con mayor antelaci¨®n y exactitud, por lo que gran parte de ellos podr¨ªan ajustarse al preaviso legal.
Respecto a situaciones verdaderamente imprevistas (ceniza volc¨¢nica en suspensi¨®n que afecta a la operatividad a¨¦rea por cambio de la direcci¨®n del viento, desplazamiento de autoridades del Estado, etc¨¦tera), pueden atenderse adecuadamente a trav¨¦s de otras formas de organizaci¨®n del personal como pueden ser guardias, retenes u horas extraordinarias, entre otros, contin¨²a la sentencia.
Iberia se opuso a la demanda, al entender que los cambios que se preavisan con 48 horas no entran en el supuesto de distribuci¨®n irregular de jornada, sino que son cambios de turnos y de horarios y por ello no es de aplicaci¨®n el art¨ªculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que para los segundos se justificaba en que existen ¡°incrementos y disminuciones de la carga de trabajo imprevisibles, aleatorios y perentorios para la empresa¡±.
La Coordinadora Estatal Sector Handling A¨¦reo (CESHA), el sindicato demandante, cuenta con una presencia minoritaria en Iberia, ya que solo est¨¢ presente con 2 miembros de 27 en el comit¨¦ de empresa de Madrid-Barajas; 2 representantes de 25 en el de Barcelona-El Prat y 4 de 17, en el de Tenerife.
El XXI Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 15 de julio de 2020, aunque su fecha de vigencia abarca desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Su larga negociaci¨®n se vio salpicada con varias jornadas de huelga en el verano de 2019 en algunas de sus bases m¨¢s importantes, entre ellas, los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Madrid-Barajas.