El Supremo considera discriminatorio despedir a una trabajadora al anunciar su boda
El tribunal anula la decisi¨®n de la empresa al considerarlo contrario a la Constituci¨®n
Despedir a una trabajadora cuando anuncia que se va a casar es discriminatorio. As¨ª lo ha declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al analizar el caso de una empleada que hab¨ªa comunicado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le hab¨ªa comunicado que su contrato terminar¨ªa tres a?os despu¨¦s (cuando acabara el proyecto al que estaba adscrita), la compa?¨ªa acord¨® su cese tras el anuncio de la boda.
Seg¨²n los magistrados, l...
Despedir a una trabajadora cuando anuncia que se va a casar es discriminatorio. As¨ª lo ha declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al analizar el caso de una empleada que hab¨ªa comunicado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le hab¨ªa comunicado que su contrato terminar¨ªa tres a?os despu¨¦s (cuando acabara el proyecto al que estaba adscrita), la compa?¨ªa acord¨® su cese tras el anuncio de la boda.
Seg¨²n los magistrados, la discriminaci¨®n por raz¨®n de estado civil est¨¢ prohibida no solo por el Estatuto de los Trabajadores (art¨ªculo 4.4) sino tambi¨¦n en la Constituci¨®n (art¨ªculo 14), en especial cuando se trata de mujeres. Este precepto establece: ¡°Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social¡±.
Aunque entre las razones recogidas en la Constituci¨®n no se incluye la discriminaci¨®n por estado civil, los magistrados se?alan que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminaci¨®n es ¡°abierta¡±, por lo que ¡°adoptar una decisi¨®n peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al art¨ªculo 14¡å.
La sentencia, que se notificar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, pone de relieve que en este caso no se discut¨ªa la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si el mismo era nulo o improcedente. La respuesta dada por el Supremo es clara: ¡°Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacci¨®n al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio¡±.