?Puede ser condenado el conductor de un patinete el¨¦ctrico? El Supremo pide una clasificaci¨®n m¨¢s clara de los veh¨ªculos de movilidad personal
El tribunal confirma la absoluci¨®n de una conductora al no poder determinar si el patinete con sill¨ªn que manejaba era un ciclomotor
?Un patinete el¨¦ctrico con sill¨ªn es un ciclomotor o un veh¨ªculo de movilidad personal (VMP)? A esta pregunta se han enfrentado nada menos que 15 magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo para resolver el recurso presentado por la Fiscal¨ªa contra la absoluci¨®n de una mujer acusada de un delito de conducci¨®n sin permiso. La respuesta es determinante no solo para este caso sino para cualquiera que llegue a los tribunales porque los conductores de ciclomotores pueden cometer delitos contra la seguridad via...
?Un patinete el¨¦ctrico con sill¨ªn es un ciclomotor o un veh¨ªculo de movilidad personal (VMP)? A esta pregunta se han enfrentado nada menos que 15 magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo para resolver el recurso presentado por la Fiscal¨ªa contra la absoluci¨®n de una mujer acusada de un delito de conducci¨®n sin permiso. La respuesta es determinante no solo para este caso sino para cualquiera que llegue a los tribunales porque los conductores de ciclomotores pueden cometer delitos contra la seguridad vial, mientras que los VMP est¨¢n por ahora fuera del C¨®digo Penal. Ante la falta de datos concretos sobre el veh¨ªculo que conduc¨ªa la acusada, el Supremo ha optado por absolverla, pero la importancia del asunto le ha llevado a reunir al pleno de la Sala de lo Penal y pedir una ¡°clasificaci¨®n clara¡± sobre estos y otros aparatos que han irrumpido en los ¨²ltimos a?os en todas las ciudades.
Un real decreto de 2020 define los VMP como veh¨ªculos de una o m¨¢s ruedas dotados de una ¨²nica plaza y propulsados exclusivamente por motores el¨¦ctricos que pueden alcanzar una velocidad m¨¢xima de entre 6 y 25 km/h. Son un t¨¦rmino medio entre un veh¨ªculo a pedales y un ciclomotor, pero la diferencia entre este ¨²ltimo y el VMP es a veces muy sutil y puede estar determinada simplemente por la velocidad que sea capaz de alcanzar, que depende de la marca o el modelo concreto. La mayor¨ªa de los tribunales y la Fiscal¨ªa especializada de seguridad vial consideran que en casos dudosos hay que recabar un informe pericial; y, a falta de este, como ocurre en el expediente que ha examinado el Supremo, se debe aplicar la interpretaci¨®n m¨¢s favorable al acusado.
Esta tesis ha sido la que ha llevado al tribunal, en contra del criterio de la Fiscal¨ªa, a confirmar la absoluci¨®n decretada por la Audiencia Provincial de Murcia, que corrigi¨® a un juzgado de Lorca que hab¨ªa condenado en primera instancia a la conductora por considerar que conduc¨ªa un ciclomotor y carec¨ªa de permiso de circulaci¨®n. El veh¨ªculo, marca Citycocco 1400 W, era de dos ruedas, ten¨ªa acelerador y sill¨ªn y no dispon¨ªa de pedales, pero el Supremo considera que faltan otros datos b¨¢sicos para determinar si era un VPM o un ciclomotor, como, por ejemplo, saber la velocidad que pod¨ªa alcanzar y si contaba o no con un sistema de auto-equilibrado.
El debate sobre el tipo de veh¨ªculo que manejaba la mujer es clave porque los VMP no tienen que estar matriculados ni su conductor necesita tener licencia, de ah¨ª que el tribunal centre su debate y su reclamaci¨®n en clarificar la definici¨®n de estos veh¨ªculos. La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) aprob¨® en enero pasado el manual de las caracter¨ªsticas que definen a estos veh¨ªculos, pero el tribunal considera que sigue faltando una clasificaci¨®n que no d¨¦ lugar a ambig¨¹edades. ¡°La nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las caracter¨ªsticas de los VMP, deber¨ªa llevar a una clasificaci¨®n administrativa m¨¢s clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulaci¨®n, o bien la pronta exigencia de una certificaci¨®n administrativa, que acredite su configuraci¨®n t¨¦cnica, necesaria para su circulaci¨®n, en los t¨¦rminos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar.
El tribunal pide tambi¨¦n que se precise si es necesario o no obtener alg¨²n tipo de ¡°licencia, conocimientos o capacidad de habilidad t¨¦cnica¡± para circular con estos veh¨ªculos, ¡°dada la incidencia en la seguridad vial¡±. Con la normativa actual, advierten los magistrados, los VMP no pueden verse incriminados en infracciones penales recogidas en el C¨®digo Penal, salvo que se haga ¡°un uso fraudulento¡± para camuflar, tras una aparente clasificaci¨®n como VMP, ¡°lo que es aut¨¦nticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentaci¨®n¡± no solo referida a la licencia sino a otras normas como la obligatoriedad del casco o del seguro.