El Constitucional advierte contra las penas de prisi¨®n por deudas
El tribunal concede amparo a un condenado al que se le impuso el ingreso en la c¨¢rcel sin analizar sus circunstancias econ¨®micas
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que advierte contra la prisi¨®n por deudas. El fallo ha estimado el recurso de amparo relacionado con un condenado a seis meses de prisi¨®n que tuvo que cumplir una pena de c¨¢rcel por este tipo de motivos. El condenado impugn¨® la decisi¨®n judicial que, sin o¨ªrle previamente, revoc¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la pena como consecuencia de constatar, un a?o despu¨¦s, que no hab¨ªa satisfe...
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que advierte contra la prisi¨®n por deudas. El fallo ha estimado el recurso de amparo relacionado con un condenado a seis meses de prisi¨®n que tuvo que cumplir una pena de c¨¢rcel por este tipo de motivos. El condenado impugn¨® la decisi¨®n judicial que, sin o¨ªrle previamente, revoc¨® la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la pena como consecuencia de constatar, un a?o despu¨¦s, que no hab¨ªa satisfecho el compromiso de abonar la condena al pago de 2.100 euros a la v¨ªctima, que se le hab¨ªa impuesto en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¨D sostiene que en este caso se revoc¨® ¡°la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n por haber incumplido totalmente la condici¨®n de atender a la responsabilidad civil, sin que la fundamentaci¨®n de las resoluciones impugnadas alcance a justificar la concurrencia del presupuesto de la revocaci¨®n, el impago injustificado, ni refleje haber tenido en cuenta las circunstancias de solvencia del sujeto¡±. De este modo, el juzgado del Constitucional entiende que el juzgado que orden¨® el ingreso en prisi¨®n vulner¨® con su resoluci¨®n el derecho a la tutela judicial efectiva en relaci¨®n con el derecho a la libertad y el derecho al proceso debido a que asist¨ªan al recurrente.
El tribunal de garant¨ªas razona que la decisi¨®n de revocaci¨®n y la orden de ingreso en prisi¨®n para cumplir la corta pena privativa de libertad impuesta se acord¨® sin o¨ªr previa y personalmente al reo en una vista contradictoria; exigencia legal prevista en el C¨®digo Penal para estos supuestos. Por otra parte, la orden de ingreso en prisi¨®n del penado se fundament¨® exclusivamente en el incumplimiento del compromiso de pago al que la suspensi¨®n de la pena hab¨ªa sido condicionada, sin llegar a valorar sus circunstancias econ¨®micas reales.
Al analizar la previsi¨®n legal de audiencia personal previa a la revocaci¨®n que fue incumplida, el Constitucional recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la privaci¨®n de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricci¨®n de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos espec¨ªficos de dicha decisi¨®n.
Extensi¨®n
Esta obligaci¨®n de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocaci¨®n de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligaci¨®n de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisi¨®n.
En cuanto a la fundamentaci¨®n de las decisiones judiciales que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, se aprecia que incumplen la exigencia de motivaci¨®n reforzada establecida en reiterada jurisprudencia constitucional. La decisi¨®n judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condici¨®n de abonar la responsabilidad civil, compromiso que el ¨®rgano judicial aprecia que fue asumido de manera fraudulenta, sin real voluntad de cumplirlo.
En la sentencia estimatoria del amparo, que cont¨® con el apoyo del ministerio fiscal, se recuerda que la ley no anuda autom¨¢ticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la paralela capacidad econ¨®mica para satisfacerlo, de manera que la suspensi¨®n de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago.
En definitiva, la estimaci¨®n del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue o¨ªdo previa y personalmente antes de revocar la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales. El fallo destaca que si bien el condenado recurri¨® animando al ¨®rgano judicial a acreditar su incapacidad econ¨®mica e investigar su patrimonio, no se respondi¨® a esta propuesta.