Multa de 375.000 euros a Jazztel por cargos abusivos de los n¨²meros que usan los ayuntamientos
La Audiencia Nacional ratifica la sanci¨®n impuesta a la marca de Orange por cobros indebidos a un gran n¨²mero de usuarios que llamaban al 010 y 012
La Audiencia Nacional ha ratificado la imposici¨®n a Orange de dos multas por un valor total de 375.000 euros por facturar indebidamente a un gran n¨²mero de abonados y durante un tiempo prolongado los n¨²meros 010 y 012 que utilizan los ayuntamientos y las comunidades aut¨®nomas, respectivamente, como servicios de informaci¨®n para los ciudadanos, seg¨²n consta en una sentencia del pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso este diario.
Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando la Direcci¨®n General de Telecomunicac...
La Audiencia Nacional ha ratificado la imposici¨®n a Orange de dos multas por un valor total de 375.000 euros por facturar indebidamente a un gran n¨²mero de abonados y durante un tiempo prolongado los n¨²meros 010 y 012 que utilizan los ayuntamientos y las comunidades aut¨®nomas, respectivamente, como servicios de informaci¨®n para los ciudadanos, seg¨²n consta en una sentencia del pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso este diario.
Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando la Direcci¨®n General de Telecomunicaciones y Tecnolog¨ªas de la Informaci¨®n impuso a Jazztel, marca propiedad de Orange, dos multas como responsable de la comisi¨®n de dos infracciones administrativas de car¨¢cter grave previstas en el art¨ªculo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones. La causa se deb¨ªa a las quejas recibidas tanto de los consumidores como de algunas Administraciones P¨²blicas de que algunos operadores, cuando sus clientes llaman a estos dos n¨²meros geogr¨¢ficos, ¡°convierten¡± en la factura el n¨²mero en la numeraci¨®n corta correspondiente (010 y 012) y con ello facturan fuera de la tarifa plana, al no considerarlo llamada a un n¨²mero nacional.
Esta direcci¨®n general, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa, entend¨ªa que Jazztel hab¨ªa cometido dos infracciones. La primera consist¨ªa en facturar las llamadas a servicios 010 a un precio distinto del publicado en la web del operador que, adem¨¢s, no respetaban de por s¨ª los precios oficiales fijados por la resoluci¨®n para este tipo de llamadas, tanto en el establecimiento de llamada como el precio del minuto. Este incumplimiento qued¨® acreditado en el an¨¢lisis de las facturas aportadas por el operador, seg¨²n considera la sentencia,y por el mismo se le impuso una sanci¨®n de 75.000 euros.
Tarifas enrevesadas
Orange recurri¨® la resoluci¨®n al entender que era desproporcionada e iba en contra de la libertad tarifaria. Sin embargo, el fallo de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional admite la argumentaci¨®n del Ministerio de Econom¨ªa de que la elevada diversidad de tarifas existente dificulta el que los usuarios adquieran una percepci¨®n del coste del servicio, ya que var¨ªa no solo en funci¨®n de la Entidad Local desde la que realicen las llamadas a este servicio, sino tambi¨¦n en funci¨®n del operador que le preste el servicio, por lo que se estim¨® necesario establecer condiciones para las tarifas de los servicios ofrecidos con el n¨²mero 010.
La sentencia, que desestima el recurso, estima que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas citadas vulnera los derechos esenciales de los consumidores y usuarios del servicio, que, con car¨¢cter general, se reconocen en la Carta de Derechos del Usuario de los servicios de comunicaciones electr¨®nicas, adem¨¢s de afectar a un gran n¨²mero de ellos y de prolongarse en el tiempo.
¡°Es la relevancia de la obligaci¨®n del operador y consecuente derecho del usuario el que determina la gravedad del incumplimiento. Se ha de tener en cuenta que esa vulneraci¨®n de los derechos de los usuarios, comprobada en el curso del procedimiento de investigaci¨®n llevado a cabo por la Administraci¨®n, no se concreta en un individualizado y espor¨¢dico incumplimiento de sus obligaciones por parte del operador, sino que, por el contrario, las conductas se llevaron a cabo durante meses y en relaci¨®n con la generalidad de los clientes¡±, se?ala el fallo.