El juez declara firme la liquidaci¨®n de la matriz de Abengoa al desestimar el recurso presentado por su presidente
El auto concluye que se present¨® fuera de plazo y adem¨¢s considera inviable la propuesta de convenio que contemplaba la aportaci¨®n de fondos de dos entidades privadas
El interminable calvario de Abengoa S. A., la matriz de la empresa de ingenier¨ªa sevillana fundada en 1941, ha llegado definitivamente a su fin. La Secci¨®n Tercera del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha declarado firme su liquidaci¨®n, que ya decret¨® en un auto dictado el 1 de julio, y ha desestimado el recurso que interpuso el que era su pr...
El interminable calvario de Abengoa S. A., la matriz de la empresa de ingenier¨ªa sevillana fundada en 1941, ha llegado definitivamente a su fin. La Secci¨®n Tercera del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla ha declarado firme su liquidaci¨®n, que ya decret¨® en un auto dictado el 1 de julio, y ha desestimado el recurso que interpuso el que era su presidente, Clemente Fern¨¢ndez, que acompa?¨® de una propuesta de convenio por el que las entidades RCP y Sinclair Capital se compromet¨ªan a invertir en el grupo m¨¢s de 200 millones de euros para salvar al conglomerado empresarial.
El juez considera que el recurso se present¨® fuera de plazo y concluye, adem¨¢s, que la oferta presentada por Abengoa S. A. no cumple con los requisitos legales para ser tenida en cuenta. Fern¨¢ndez interpuso el recurso de reposici¨®n con la propuesta alternativa de convenio de acreedores el 4 de julio, tres d¨ªas despu¨¦s de que expirara el plazo estipulado por el juez para remitirlo y justo el mismo d¨ªa en que las administraciones central, auton¨®mica y Abenewco 1, la filial que concentra la mayor¨ªa de los activos de la multinacional, se compromet¨ªan a poner en marcha un proceso para salvar las unidades de negocio de la empresa ¡ª30 de ellas preconcurso de acreedores despu¨¦s de que la SEPI negara la ¨²ltima petici¨®n de rescate¨D que fueran salvables.
Fern¨¢ndez defendi¨® su propuesta de convenio frente al compromiso al que hab¨ªan llegado los gobiernos de Espa?a y de la Junta de Andaluc¨ªa, alegando que la inversi¨®n privada que recog¨ªa su plan ¡ªque tambi¨¦n contemplaba una quita del 97%¨D garantizaba la viabilidad de la compa?¨ªa de una manera m¨¢s segura que con el manto de la intervenci¨®n p¨²blica, que siempre deber¨ªa contar previamente con la autorizaci¨®n de Europa.
El magistrado es categ¨®rico cuando se?ala que de la documentaci¨®n aportada en la propuesta de convenio no se puede colegir un compromiso de pago por parte de RCP y Sinclair porque ¡°se limitan a efectuar expresiones de inter¨¦s o manifestaciones de intenciones, no constituyendo oferta de contenido vinculante de adquisici¨®n de unidades productivas o activos, aportaci¨®n de fondos, pagos o asunci¨®n de cualquier obligaci¨®n¡±.
El auto tambi¨¦n entra a valorar el plan de viabilidad presentado para concluir que ¡°se observa una completa indeterminaci¨®n de los par¨¢metros que definir¨ªan tanto la actividad futura de la concursada como de los recursos que esta actividad generar¨ªa. Tras afirmar que lo presentado de hecho ¡°no es un plan de viabilidad¡±, advierte adem¨¢s de la ¡°falta de concreci¨®n sobre los t¨¦rminos de un posible acuerdo con los acreedores financieros¡± de las filiales de la compa?¨ªa.
El juez tambi¨¦n razona sobre la presentaci¨®n fuera de plazo del recurso y del convenio. En su escrito, Abengoa S. A. sosten¨ªa que el auto de liquidaci¨®n de la matriz se hab¨ªa dictado ¡°sin agotar el plazo procesal l¨ªmite para la aportaci¨®n de la propuesta ordinaria de convenio¡±. El recurso se present¨® el 4 de julio, 10 d¨ªas despu¨¦s de haber solicitado una pr¨®rroga al plazo que finalizaba el 1 de julio para aportar las propuestas ordinarias de convenio. El magistrado recalca la contradicci¨®n en la que cae el recurrente, puesto que en la primera solicitud de ampliaci¨®n de los pazos de 24 de junio ¡°se refiere de forma reiterada a la fecha l¨ªmite de 1 de julio de 2022, solicitando fijar una nueva fecha l¨ªmite, para en el recurso hablar no ya de fecha l¨ªmite, sino de plazo se?alado por meses, lo que implicar¨ªa que la recurrente vaya contra sus propios actos¡±. En el fallo se recuerda que la raz¨®n para fijar fechas l¨ªmite ¡°no es otra que proporcionar seguridad jur¨ªdica a los acreedores que van a efectuar sus adhesiones o manifestaciones en contra de las diferentes propuestas de convenio que se presenten y ordenar la tramitaci¨®n del procedimiento¡±.
Ahora deber¨¢ ser la administraci¨®n concursal la que presente un plan de liquidaci¨®n de los bienes de Abengoa S. A., que son casi testimoniales, ya que los acreedores acordaron en 2020 vaciar de activos productivos la matriz y transferirlos a Abenewco 1. Entre los pocos bienes que tiene la entidad originaria de la compa?¨ªa destacan el cuadro de Murillo, San Pedro Penitente, que la empresa adquiri¨® por seis millones de euros, pero que su condici¨®n de Bien de Inter¨¦s Cultura, que impide que pueda ser subastado en el extranjero, hace que su precio de mercado baje, o un inmueble en La Antilla (Huelva) al que acud¨ªan en vacaciones sus empleados, pero que lleva a?os abandonado.