El Supremo ve discriminatorio que la limpieza no est¨¦ entre las profesiones que pueden generar enfermedades laborales
El tribunal reconoce como dolencia derivada del trabajo la lesi¨®n de hombro de una limpiadora
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza ¡ªpor la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo¡ª deriva de enfermedad profesional, aunque su trabajo no aparezca en la enumeraci¨®n de actividades que pueden generar una dolencia profesional. En la sentencia, que recuerda otros pronunciamientos judiciales en este sentido, los magistrados inciden en la perspectiva de g¨¦nero, y consideran que se trata de ¡°una profesi¨®n feminizada¡± y que su no inclu...
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza ¡ªpor la rotura del manguito rotador de su hombro izquierdo¡ª deriva de enfermedad profesional, aunque su trabajo no aparezca en la enumeraci¨®n de actividades que pueden generar una dolencia profesional. En la sentencia, que recuerda otros pronunciamientos judiciales en este sentido, los magistrados inciden en la perspectiva de g¨¦nero, y consideran que se trata de ¡°una profesi¨®n feminizada¡± y que su no inclusi¨®n en el cuadro de trabajos que pueden resultar en una enfermedad profesional ¡°supone una discriminaci¨®n indirecta¡±.
La principal novedad de la sentencia, emitida el 20 de septiembre, es el uso de la perspectiva de g¨¦nero en el fallo de los magistrados. En el cuadro de enfermedades profesionales que aparece en el Real Decreto que las regula, denominado ¡°Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo¡± aparecen trabajos ejercidos mayormente por hombres, como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores o mec¨¢nicos; pero no aparecen contempladas profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.
La sentencia considera que la exclusi¨®n de la profesi¨®n de limpiadora ¡°supone una discriminaci¨®n indirecta¡± porque los trabajos contemplados en la lista, realizados mayoritariamente por hombres, s¨ª que se benefician de la presunci¨®n de que en ellos se realizan movimientos repetitivos que pueden causar lesiones. Los magistrados recuerdan as¨ª otros pronunciamientos en el mismo sentido, en los que a trabajadoras de la limpieza se les reconoci¨® la enfermedad profesional en casos de tendinitis de hombro o s¨ªndrome del manguito rotador.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las limpiadoras. En 2014 ya calific¨® de enfermedad profesional la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza que presentaba s¨ªndrome del t¨²nel carpiano, una dolencia que puede darse por hacer movimientos repetitivos con la mano y la mu?eca, y por la que tuvo que ser operada. El argumento esgrimido entonces, que retoman los magistrados en la sentencia del 2022, fue que, aunque la lista no contemplaba expresamente la limpieza, el uso del adverbio ¡°como¡± en la norma ¡ª ¡±como lavanderos, cortadores de tejidos y material pl¨¢stico y similares¡±¡ª dejaba claro que la enumeraci¨®n no era cerrada y que pod¨ªa ampliarse a otras profesiones.
El reconocimiento de una enfermedad laboral permite al trabajador percibir una prestaci¨®n desde el d¨ªa siguiente de su baja. Esta prestaci¨®n es del 75% de su salario total. De no ser reconocida como enfermedad profesional ¡ªlo que computar¨ªa como enfermedad ¡°com¨²n¡±¡ª, la trabajadora s¨®lo cobrar¨ªa el 60% de su salario a partir del cuarto d¨ªa de baja y hasta el vig¨¦simo. No es hasta llevar 21 d¨ªas de baja que tendr¨ªa derecho a cobrar el 75% de su salario.